Si mi hijo necesita cambios de pañal o asistencia personal, ¿quién se encarga dentro de la escuela?

Actualizado: septiembre, 2026

Cuando un chico o una chica necesita ayuda para higienizarse, cambiar de pañal u otra asistencia personal durante la jornada, las familias temen que la escuela les diga que no puede o que tienen que ir todos los días a resolverlo. Este artículo te explica cómo se organiza esto en la Ciudad de Buenos Aires, qué figura se encarga según el caso y qué resguardos existen, partiendo de una idea central: necesitar asistencia personal no puede dejar a tu hijo afuera de la escuela.

RESPUESTA RÁPIDA

La escuela organiza la asistencia personal que tu hijo necesita. En el Nivel Inicial, el maestro celador, junto con el docente de sala, asisten en higiene, alimentación y cambiado. Cuando se trata de un estudiante con discapacidad motora, la figura prevista es el ACDM (Asistente Celador para Alumnos con Discapacidad Motora), que puede cambiar e higienizar al estudiante, siempre con autorización escrita de la familia y acompañado por otra persona designada por la conducción, resguardando su intimidad. 

Qué dice la norma y quién se encarga

El punto de partida es: que tu hijo use pañales o necesite asistencia personal no puede ser motivo para que no asista a la escuela ni para que la escuela se desentienda. La escuela debe organizar ese cuidado. Quién lo hace concretamente depende de la situación.

En el Nivel Inicial, el Reglamento Escolar 2026 prevé la figura del maestro celador, que brinda apoyo integral a los niños y, entre sus responsabilidades, asiste en la  higiene, alimentación y cambiado junto con el docente de sala. 

Cuando se trata de un estudiante con discapacidad motora que necesita asistencia personal la figura prevista es el ACDM. El Reglamento establece que el ACDM puede cambiar e higienizar a los estudiantes, con dos resguardos expresos: que esté autorizado por escrito por la familia y que, al hacerlo, esté siempre acompañado por otra persona designada por la conducción escolar, resguardando la intimidad del estudiante. El ACDM también asiste en las prácticas de higiene y alimentación, promoviendo en todo momento la mayor autonomía posible.

Ver también: ¿Qué es un asistente celador (ACDM) y cuándo corresponde que un estudiante lo tenga?

Es importante distinguir figuras y funciones:  El ACDM no cumple las mismas funciones que el AIE (Acompañante para la Inclusión Escolar): el AIE acompaña la participación pedagógica del estudiante. El ACDM en cambio asiste en tareas de cuidado, alimentación e higiene, tareas de las que no puede hacerse cargo el docente.    

Dos cosas importantes: la escuela debe proveer (y si es necesario adecuar) un espacio para higienizar a tu hijo. Además, entre familia y escuela es necesario acordar cómo y quién realizará esa tarea. Hasta tanto se nombre el ACDM, puede ser necesario que la familia asista a realizarla. 

Qué podés hacer

  1. Planteá la necesidad a la escuela. Contá qué asistencia personal necesita tu hijo o hija y acordá con la escuela cómo  organizarla.
  2. Autorizá por escrito. El cambiado y la higiene requieren tu autorización expresa y por escrito.
  3. Pedí la figura que corresponda. Si tu hijo o hija  tiene  discapacidad motora, consultá por la intervención del ACDM. Para el Nivel Inicial, el cuidado lo organiza el maestro celador con el docente de sala.
  4. Acordá los resguardos. Verificá que se prevea el acompañamiento de otra persona, el resguardo de la intimidad y un espacio adecuado.
  5. Dejá todo por escrito. Que la organización del cuidado quede registrada.

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • no sabés cómo se va a organizar la asistencia personal que necesita tu hijo o hija durante la jornada;
  • tenés dudas sobre qué figura corresponde en tu caso, el maestro celador junto con el docente de sala en el Nivel Inicial, o el ACDM (Asistente Celador para Alumnos con Discapacidad Motora);
  • querés saber cómo dejar asentada la autorización escrita y qué resguardos deben preverse, como el acompañamiento de otra persona y el cuidado de la intimidad;
  • tenés cualquier otra duda sobre el cuidado personal de tu hijo o hija dentro de la escuela.

Podés reclamar cuando:

  • se condiciona o se niega la asistencia de tu hijo o hija por usar pañales o por necesitar cuidado personal;
  • se plantea que tenés que concurrir todos los días como única solución posible;
  • no se ofrece un espacio adecuado para el cambiado y la higiene;
  • no se respetan los resguardos de intimidad y acompañamiento previstos, o aparece cualquier otra situación que afecte la escolaridad de tu hijo o hija.

Antes de reclamar, podés pedir una reunión con la conducción de la escuela para plantear la situación y acordar cómo se organiza el cuidado. Si no se resuelve, podés dejar el pedido por escrito y llevarlo a la Supervisión Escolar en las escuelas estatales, o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en las escuelas privadas.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo puede asesorarte sobre qué figura corresponde para la asistencia personal de tu hijo o hija y cómo dejar el acuerdo por escrito, intervenir ante la escuela y las áreas educativas cuando se condiciona la asistencia o no se respetan los resguardos de intimidad, respaldar tu reclamo y, si advierte una vulneración de derechos, recomendar al Gobierno de la Ciudad que adopte medidas. No designa al ACDM ni al maestro celador, no provee el personal, no reemplaza a la escuela y no garantiza un resultado determinado.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • una descripción de la asistencia personal que necesita tu hijo o hija durante la jornada;
  • la autorización escrita que firmaste o que te pidieron;
  • las comunicaciones con la escuela y la constancia de los pedidos que hiciste;
  • los informes y el CUD (Certificado Único de Discapacidad) de tu hijo o hija, si corresponde.

¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?

Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.

Otras dudas

No. Usar pañales o necesitar asistencia personal no es motivo para que no asista a la escuela. La escuela debe organizar el cuidado en acuerdo con la familia.

En el Nivel Inicial, el maestro celador junto con el docente de sala. En estudiantes con discapacidad motora, el ACDM, con autorización escrita de la familia.

No. El AIE acompaña la participación pedagógica. La asistencia personal corresponde al ACDM. 

No puede plantearse como la única solución, aunque si puede ser necesario de manera temporal. La escuela debe organizar la asistencia con la figura y los resguardos que correspondan.

Autorización escrita de la familia, acompañamiento de otra persona designada por la dirección de la escuela  y resguardo de la intimidad del estudiante.

Depende. Si la asistencia es por discapacidad con un ACDM se requiere CUD. 

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Res. 218/MEDGC/2026 — Modificación del Reglamento Escolar
Res. 218/MEDGC/2026: modifica el Reglamento Escolar de la Ciudad. Refuerza la asistencia en secundaria y suma la planilla de salud para actividad física.
Res. 2796/MEDGC/2024 — Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria
Res. 2796/MEDGC/2024: aprueba el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires, vigente desde 2025 y modificado en 2026.

Glosario del artículo

Nivel Inicial
Primer nivel del sistema educativo, que abarca desde los 45 días hasta los 5 años e incluye el jardín maternal y el jardín de infantes.
CUD (Certificado Único de Discapacidad)
Documento público de validez nacional, otorgado por una Junta Evaluadora interdisciplinaria, que acredita una discapacidad y habilita derechos y prestaciones.
Asistencia personal
Ayuda directa en higiene, cambiado, alimentación o movilidad que la escuela debe organizar, distinta del apoyo pedagógico.
AIE (Acompañante para la Inclusión Escolar)
Profesional externo a la escuela que acompaña a un estudiante con discapacidad en sus actividades escolares, regulado por la Resolución 1001/MEDGC/2025.
ACDM (Asistente Celador para Alumnos con Discapacidad Motora)
Figura del sistema educativo que asiste en la movilidad, el desplazamiento, la higiene y la alimentación de estudiantes con discapacidad motora.

Preguntas relacionadas

¿Puede mi hijo con discapacidad motriz tener educación física con las adaptaciones necesarias? ¿Puedo pedir la eximición?

La participación en educación física es un derecho, y el docente adapta las actividades con el equipo de la escuela.

¿Qué es un asistente celador (ACDM) y cuándo corresponde que un estudiante lo tenga?

Es una figura del sistema educativo, distinta del AIE, que asiste en movilidad, higiene y desplazamiento.
Qué correspondeNivel inicial

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