Ley 24.901 — Ley de prestaciones básicas para personas con discapacidad

Ley nacional Cobertura del AIE Vigente Modificada Derogada
Congreso de la Nación
Sancionada el 05/11/1997
En palabras simples
Es la ley nacional que crea el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral para personas con discapacidad. Obliga a obras sociales y prepagas a cubrir las prestaciones que correspondan. En la escuela, es la ley que respalda la cobertura del Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE), que la familia gestiona ante su cobertura de salud.

Qué establece esta norma

La Ley 24.901 crea el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Qué establece

  • Las prestaciones que deben cubrir las obras sociales, prepagas y prestadoras.
  • Alcanza a personas con discapacidad que lo acreditan, por ejemplo con el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Cómo se relaciona con la escuela

El Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) es una prestación de salud dentro de este sistema. La familia lo gestiona ante su obra social, prepaga o prestadora, y su desempeño en la escuela se rige por la Resolución 1001/MEDGC/2025.

Este es un resumen en lenguaje claro con fines informativos. El texto legal completo y vigente está en el PDF y en la fuente oficial.

Esta norma en las respuestas

Preguntas de la base de conocimiento donde esta norma se cita o se aplica, explicada en lenguaje claro.

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¿Cuál es la diferencia entre el transporte escolar gratuito por discapacidad y el transporte escolar común (combis)?

Son dos servicios distintos, con circuitos separados: uno lo contrata la familia y el otro es una prestación de salud.

¿Cómo se tramita el Transporte Escolar Gratuito para Discapacidad?

Es un servicio del Ministerio con inscripción por período y lista de espera, y no es lo mismo que el Pase Libre.

¿Es obligatorio tener CUD (Certificado de Discapacidad) para tener apoyos en la escuela?

El CUD no es requisito para todos los apoyos, y confundirlo hace que muchas familias no pidan lo que les corresponde.

¿Qué hago si la obra social no cubre el Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE)?

El AIE es una prestación de salud comprendida en el régimen de discapacidad, así que la negativa se puede reclamar.

En la escuela Privada ¿Me pueden cobrar un arancel extra o matrícula doble por tener un Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE)?

El AIE se financia por la cobertura médica de la familia, así que un arancel extra por tenerlo no tiene respaldo normativo.

¿Si la escuela me dice que mi hijo necesita un Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE), qué tengo que hacer? ¿Quién paga el AIE?

Antes de aceptar o resistir la propuesta, conviene pedir por escrito qué observó la escuela y por qué.

¿Cómo obtengo el Certificado Único de Discapacidad (CUD)?

El certificado es gratuito y no se entrega en el momento: hay una junta evaluadora que analiza cada caso.

¿Es necesario renovar el pedido de apoyo todos los años?

Los apoyos se revisan por ciclo lectivo porque lo que un chico necesita cambia con la edad y el nivel.

¿Qué pasa cuando una familia pide un Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) y no tiene obra social?

Sin obra social el derecho al AIE no desaparece, aunque el camino para conseguirlo es otro.

¿Cuáles son las normativas para la inclusión escolar? ¿Hay leyes y otras normas legales?

Las normas están ordenadas por jerarquía, y saber cuál manda cambia la fuerza de un reclamo.

¿Qué es un Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) y cuál es su función en la escuela?

No es personal de la escuela ni una maestra de apoyo: entra por la cobertura médica y trabaja articulado con los docentes.