Educación obligatoria
- Término del glosario
Qué es
La educación obligatoria es el tramo del sistema educativo que el Estado debe garantizar. En la Ciudad abarca desde la sala de 4 años del Nivel Inicial hasta completar el nivel secundario. El Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria (Resolución 218/MEDGC/2026) organiza su funcionamiento en los niveles inicial, primario y secundario.
Qué implica
- El Estado debe garantizar una vacante para cada estudiante en edad escolar obligatoria.
- Ninguna situación, como una sanción o la falta de vacante, puede dejar a un estudiante fuera del sistema.
- Se aplica a escuelas estatales y privadas, que forman parte del mismo sistema educativo.
Qué tener en cuenta
Si tu hijo o hija está en edad de escolaridad obligatoria y se quedó sin vacante cerca del inicio de clases, corresponde reclamar. La Defensoría del Pueblo puede orientarte y acompañarte.
- Fuente normativa
Ley 5.656 (CABA) — Ley del Boleto Estudiantil.
Ley 26.206 — Ley de Educación Nacional.
Ley 898 (CABA) — Ley de obligatoriedad del nivel medio.
Res. 218/MEDGC/2026 — Modificación del Reglamento Escolar.
Res. 2796/MEDGC/2024 — Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria.
Dónde aparece este término
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