Ley 400 (CABA) — Ley contra la retención de documentación por mora

Leyes de la CABA Modificada por la Ley 691 Vigente Modificada Derogada
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Sancionada el 01/06/2000
En palabras simples
Es la ley de la Ciudad que prohíbe retener la documentación escolar por deudas. Las escuelas privadas no pueden retener boletines, certificados de estudios, pases, constancias de regularidad ni ninguna otra documentación oficial del estudiante porque la familia debe cuotas. La deuda se reclama por otras vías.

Qué establece esta norma

La Ley 400, modificada por la Ley 691, protege a las familias frente a la retención de documentación escolar por morosidad en el pago de aranceles.

Qué documentos no pueden retenerse

  • Boletines de calificaciones.
  • Certificados de estudios y de regularidad.
  • Pases a otras escuelas.
  • Cualquier otra documentación oficial del estudiante.

Cuándo te sirve

Si la escuela te pide pagar la deuda antes de entregarte el pase o el boletín, recordá que no puede retenerlos. Esta ley se complementa con la Ley 6.121, que establece que esa documentación es gratuita.

Este es un resumen en lenguaje claro con fines informativos. El texto legal completo y vigente está en el PDF y en la fuente oficial.

Esta norma en las respuestas

Preguntas de la base de conocimiento donde esta norma se cita o se aplica, explicada en lenguaje claro.

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¿Qué hago si no puedo pagar la cuota del colegio?

Hay alternativas antes de que la deuda escale, y también límites a lo que la escuela puede hacer mientras tanto.

¿El colegio privado me puede cobrar por emitir el pase a otra escuela?

El pase forma parte de la documentación del estudiante y no puede cobrarse ni retenerse por deuda.

¿Cuándo es la fecha límite para pagar la matrícula en privados?

No hay una fecha única: cada escuela fija su plazo y sus recargos, y eso cambia lo que podés reclamar.

Normativa relacionada

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