Ley 6.872 (CABA) — Ley del Registro Público de Vacantes

Leyes de la CABA Modifica la Ley 2.681 Vigente Modificada Derogada
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Sancionada el 27/11/2025
En palabras simples
Es la ley de la Ciudad que modificó la Ley 2.681 sobre matrícula en escuelas privadas. Creó el Registro Público de Vacantes de las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial y obliga a dar información clara y veraz sobre procedimientos, plazos y criterios de inscripción. También refuerza que no se puede negar la inscripción sin causa.

Qué establece esta norma

La Ley 6.872 modificó la Ley 2.681, que regula la matrícula en las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial.

Qué incorporó

  • El Registro Público de Vacantes de escuelas privadas, en el ámbito del Ministerio de Educación, para que las familias accedan a información sobre vacantes disponibles.
  • La obligación de dar información clara y veraz sobre los procedimientos, los plazos y los criterios de inscripción.
  • El refuerzo de la regla central: la escuela no puede negar la inscripción o la reinscripción sin una causa objetiva y fundada.

Cuándo te sirve

Si una escuela privada te dice que no tiene lugar, podés pedir la información por escrito y verificarla en el Registro Público de Vacantes.

Este es un resumen en lenguaje claro con fines informativos. El texto legal completo y vigente está en el PDF y en la fuente oficial.

Esta norma en las respuestas

Preguntas de la base de conocimiento donde esta norma se cita o se aplica, explicada en lenguaje claro.

9 de 9

¿Pueden retenerme el pase o los documentos por deuda de cuotas?

El pase y los certificados pertenecen al estudiante, y una deuda de cuotas no habilita a retenerlos.

¿Cuándo es la fecha límite para pagar la matrícula en privados?

No hay una fecha única: cada escuela fija su plazo y sus recargos, y eso cambia lo que podés reclamar.

¿Puedo pedir la devolución de la matrícula si me arrepiento o si consigo vacante en la escuela estatal?

No hay normativa que la regule, así que todo depende de lo que hayas acordado al inscribir y de cómo lo puedas probar.

¿Es obligatorio usar el uniforme oficial de la escuela privada?

El uniforme puede estar en el reglamento interno, pero no habilita a impedir el ingreso.

¿Cómo denuncio si el colegio privado discrimina a mi hijo/a en la inscripción?

Una negativa por discriminación se reclama, pero el reclamo se sostiene con pruebas y con la negativa puesta por escrito.

¿Pueden negarme la inscripción en una escuela privada por falta de vacante para inclusión educativa?

Una escuela privada no puede negar la inscripción sin causa objetiva y fundada, y la falta de vacante para inclusión tiene límites.

En la escuela Privada ¿Me pueden cobrar un arancel extra o matrícula doble por tener un Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE)?

El AIE se financia por la cobertura médica de la familia, así que un arancel extra por tenerlo no tiene respaldo normativo.

¿El colegio privado puede cobrarme «reserva de vacante» en julio?

El cobro puede ser válido si estaba informado, pero no pagarlo no debería hacer perder la vacante de un día para otro.

¿Un colegio privado puede negarse a renovar la matrícula o rechazar la inscripción?

Un privado puede no renovar la matrícula, pero necesita una causa, tiene que actuar dentro de la ley y explicarla por escrito.

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