Mi hijo/a tiene una enfermedad crónica y debe tomar remedios en horario escolar: ¿quién se los puede suministrar? ¿Puedo autorizar a la escuela a que le dé el medicamento?

Actualizado: agosto, 2026

Cuando un chico o una chica  tiene una enfermedad crónica y necesita tomar un medicamento durante la jornada, las familias quieren saber quién puede dárselo en la escuela y cómo dejarlo organizado. Este artículo te explica, paso a paso, qué se puede hacer en la Ciudad de Buenos Aires y cómo se coordina entre la familia, el médico y la escuela.

RESPUESTA RÁPIDA

Sí se puede organizar que tu hijo o hija  reciba su medicación en horario escolar. Según el Reglamento Escolar, cuando es imprescindible que tome un medicamento durante el horario escolar, se lo debe dar un miembro de la familia o una persona adulta autorizada con la constancia de la prescripción médica. La familia debe informar la condición a la escuela, presentar la prescripción del médico con indicaciones precisas y dejar por escrito quién será la persona responsable de suministrar el medicamento durante la jornada escolar. En caso de emergencia, la escuela llama al SAME (Servicio de Asistencia Médica de Emergencias) y avisa a la familia.

Qué dice la norma y cómo se organiza

Estas situaciones tienen una solución prevista. La medicación que tu hijo o hija necesita durante el día puede administrarse en la escuela. La normativa de la Ciudad ordena quién lo hace y con qué respaldo.

Para entenderlo, es necesario tener claras tres cosas: 

  • La prescripción – qué medicamento, en qué dosis, a qué hora y por qué vía – la define el médico.
  • La autorización la da la familia.
  • El suministro – el acto de darle el medicamento – lo realiza, según el Reglamento Escolar 2026, la familia,  los responsables del estudiante, o una persona expresamente designada a tal fin. Siempre debe tener la constancia de la prescripción médica.

Es decir, hay diferentes vías para que tu hijo reciba su medicación: podés hacerlo vos, o designar a una persona para esa tarea, siempre con la prescripción del médico. Es importante ser claros: los docentes no pueden suministrar medicación.

En la práctica, para dejarlo organizado conviene:

  • Informar la condición de tu hijo o hija a la escuela, por los canales formales.
  • Presentar la prescripción médica con indicaciones precisas: el medicamento, la dosis, el horario, la vía, cómo conservarlo y qué hacer ante una reacción.
  • Acordar quién y cómo se administra. La modalidad concreta – que concurra una persona designada – se define según la indicación médica y la organización del caso.

Para una emergencia – por ejemplo, una descompensación – la escuela solicita la asistencia del SAME (o el servicio contratado, en las escuelas privadas) y se comunica de inmediato con la familia.

Ver también: Diabetes en la escuela: ¿Quién le aplica insulina a mi hijo/a?

Por último, tené presente que la enfermedad crónica y la necesidad de medicación no son motivo para que tu hijo  o hija no sea aceptado en una escuela. La escuela y la familia deben acordar, y dejar por escrito, cómo se administrará la medicación al estudiante. 

Qué podés hacer

  1. Informá la condición a la escuela. Comunicá la situación de salud y la necesidad de medicación por los canales formales.
  2. Conseguí una prescripción médica detallada. Que indique medicamento, dosis, horario, vía, conservación y qué hacer ante una reacción.
  3. Acordá quién y cómo se administra. Definí con la escuela el arreglo concreto —si lo hacés vos, una persona designada u otra modalidad acordada según la indicación médica.
  4. Dejá todo por escrito. Que el acuerdo y la prescripción queden registrados.
  5. Prevé la emergencia. Acordá qué se hace ante una descompensación, sabiendo que el circuito es activar el SAME y avisarte.

Ver también: Durante campamentos o viajes escolares, ¿quién aplica medicamentos o brinda cuidados especiales a mi hijo?

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • no sabés cómo plantear el plan de cuidado escolar ni qué tiene que incluir;
  • tenés dudas sobre quién puede aplicar la insulina en el horario escolar, si tu hijo o hija se aplica solo, si podés acercarte vos o si puede hacerlo una persona designada y autorizada por escrito;
  • hay un campamento o un viaje de estudios institucional y necesitás orientación para organizar el cuidado durante la salida;
  • tenés cualquier otra duda sobre cómo se organiza la escolaridad de tu hijo o hija con diabetes.

Podés reclamar cuando:

  • se condiciona la asistencia, se reduce la jornada o se sugiere que tu hijo o hija busque otra escuela por la diabetes;
  • no se acuerda un plan de cuidado o no se cumple lo que ya se había acordado y firmado;
  • se lo deja fuera del comedor, de educación física, de los recreos, de las salidas didácticas o de un campamento o viaje de estudios institucional;
  • se exige tu presencia permanente como única forma de sostener la escolaridad, no se activa el circuito de emergencia ante un episodio, o aparece cualquier otra situación que afecte el derecho a la educación de tu hijo o hija.

Antes de reclamar, podés pedir una reunión con la conducción de la escuela y, si los hay, con el EOE (Equipo de Orientación Escolar) o el DOE (Departamento de Orientación Escolar), para plantear la situación y buscar una solución. Si no se resuelve, podés dejar el pedido por escrito y llevarlo a la Supervisión Escolar en las escuelas estatales, o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en las escuelas privadas.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo puede asesorarte sobre cómo organizar el plan de cuidado escolar y qué ajustes corresponden para un estudiante con diabetes, intervenir ante la escuela y las áreas educativas cuando la condición de salud se traduce en exclusión, reducción de jornada o límites a la participación, respaldar tu reclamo y, si advierte una vulneración de derechos, recomendar al Gobierno de la Ciudad que adopte medidas. No designa personal sanitario, no aplica insulina, no provee insumos y no reemplaza al Ministerio de Educación ni a la escuela.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • el DNI de tu hijo o hija y el de la persona adulta responsable;
  • el certificado o informe del equipo médico tratante con el esquema de tratamiento y la conducta ante hipoglucemia o hiperglucemia;
  • la copia del plan de cuidado escolar, si ya se firmó, y las autorizaciones que hayas presentado;
  • las comunicaciones con la escuela y la constancia de los pedidos que hiciste.

¿Necesitás hacer una consulta o reclamo? Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.

Otras dudas

Sí. Cuando es imprescindible darla en horario escolar, el suministro lo realizan la familia o una persona expresamente designada, con la prescripción médica.

Vos o una persona que designes expresamente para esa tarea, acompañando la constancia de la prescripción médica.

No. La autorización y la prescripción son la base, pero el suministro lo hace alguna de las personas que la norma indica, no un docente por el solo hecho de autorizarlo. Prescribir, además, es un acto médico fuera de las funciones de la escuela. 

La prescripción médica con indicaciones precisas (medicamento, dosis, horario, vía, conservación y qué hacer ante una reacción) e informar la condición a la escuela.

La escuela llama SAME (o el servicio contratado, en las privadas) y se comunica de inmediato con la familia.

No. El suministro de medicación no requiere CUD.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Res. 2796/MEDGC/2024 — Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria
Res. 2796/MEDGC/2024: aprueba el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires, vigente desde 2025 y modificado en 2026.

Glosario del artículo

Jornada escolar
Tiempo diario de actividades educativas de participación obligatoria, que según el Reglamento Escolar puede ser simple, extendida o completa.
SAME (Servicio de Asistencia Médica de Emergencias)
Servicio de emergencias médicas del Gobierno de la Ciudad que las escuelas estatales activan ante un accidente o una emergencia de salud de un estudiante.
CUD (Certificado Único de Discapacidad)
Documento público de validez nacional, otorgado por una Junta Evaluadora interdisciplinaria, que acredita una discapacidad y habilita derechos y prestaciones.

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