¿Desde qué edad es obligatoria la escuela en CABA?

Actualizado: octubre, 2026

Cuando tu hijo o hija está por empezar el jardín, es probable que te hayas hecho esta pregunta: ¿a qué edad la escuela pasa a ser obligatoria? Esa pregunta abre un tema más amplio: el derecho de las niñas y los niños a acceder a la educación desde los primeros años. En la Ciudad de Buenos Aires desde el año 2027, la escolaridad obligatoria comenzará en la sala de 3 años, continuando hasta la finalización del Nivel Secundario. 

La incorporación de la sala de 3 amplía el derecho a la educación temprana y compromete al Estado a generar las condiciones necesarias para que todas las familias puedan acceder a ella.

RESPUESTA RÁPIDA

A partir del ciclo lectivo 2027, la escolaridad obligatoria en la Ciudad de Buenos Aires arranca en la sala de 3 años del Nivel Inicial y se extiende hasta terminar el Nivel Secundario. La ampliación surge de una nueva ley de la Ciudad, la 6.999, promulgada en el mes de setiembre en el marco de la Ley de Educación Nacional N.º 26.206 y de la Ley Nacional N.º 27.045. Esto significa que el Estado debe ampliar la oferta educativa, disponer de espacios adecuados y destinar los recursos necesarios para garantizar el acceso de todos los niños y niñas de esa edad. Las familias, por su parte, acompañan la asistencia y la continuidad de la trayectoria escolar.

¿Qué dice la normativa?

El derecho a la educación en la Ciudad se sostiene en varias normas complementarias. Estas son las principales: 

  • Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley N.º 23.849 y con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Reconoce la educación como un derecho humano de niñas, niños y adolescentes.
  • Constitución Nacional (art. 14) y Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (art. 24): reconocen el derecho a enseñar y aprender y establecen la obligación del Estado de garantizar la educación pública.
  • Ley N.º 26.061 – Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes: fija el interés superior del niño como principio rector de toda decisión que los afecte, incluida la educativa.
  • Ley de Educación Nacional N.º 26.206: es el marco general del sistema educativo argentino. Su artículo 4 es explícito: «El Estado nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad.»
  • Ley Nacional N.º 27.045 (2014): modificó la Ley N.º 26.206 y estableció como obligatoria la sala de 4 años del Nivel Inicial, además de la sala de 5 años que ya lo era.
  • Ley N.º 898 de la Ciudad de Buenos Aires: regula la obligatoriedad escolar en el ámbito local.
  • Ley N.º 6.999 de la Ciudad de Buenos Aires que extiende la obligatoriedad desde la edad de 3 años del Nivel Inicial, con aplicación efectiva a partir del ciclo lectivo 2027.

La educación es un derecho de niñas, niños y adolescentes, y el Estado tiene la obligación de garantizarla. Por consiguiente, la obligatoriedad escolar requiere el compromiso del Estado en el cumplimiento del mencionado derecho, conforme a la legislación. 

Qué implica que un nivel sea obligatorio

Cuando la ley establece un nuevo tramo de la escolaridad obligatoria suceden algunos cambios en las escuelas y en la organización familiar: 

  • El Estado debe garantizar vacantes en ese nivel para todas las niñas y niños en edad de cursarlo. Eso requiere una planificación de la  oferta, y en algunos casos, un tiempo de transición. 
  • La familia acompaña mediante la asistencia y la continuidad de los chicos y las chicas en la escuela. Así, ejerce el derecho que está considerado en la decisión de imponer la obligación desde una edad determinada. 
  • La falta de vacante habilita el reclamo, porque es obligación del Estado ofrecer las vacantes, y la falta de ellas es una vulneración del derecho a la educación. La Defensoría del Pueblo puede intervenir para acompañar ese reclamo.

Cómo se organiza la obligatoriedad hoy y a partir de 2027

Hasta el ciclo lectivo 2026, la escolaridad obligatoria en CABA abarcaba:

  • sala de 4 años;
  • sala de 5 años;
  • Nivel Primario completo;
  • Nivel Secundario completo.

La sala de 3 años, aunque está universalizada en la Ciudad, todavía no forma parte del tramo obligatorio.

A partir del ciclo lectivo 2027, la nueva ley suma la sala de 3 años al tramo obligatorio, en línea con la Ley de Educación Nacional N.º 26.206 y con la Ley N.º 898 de CABA sobre obligatoriedad escolar.

La nueva ley: qué cambia y qué protege

La ampliación de la obligatoriedad a la sala de 3 años se apoya en la evidencia internacional (UNICEF, UNESCO, OCDE): la educación temprana tiene un impacto decisivo en el desarrollo integral y ayuda a reducir desigualdades de origen. El sentido de la reforma es fortalecer el derecho a la educación desde los primeros años.

Lo que la ley pone en cabeza del Estado:

  • adecuar y ampliar la infraestructura educativa para que haya espacios suficientes y de calidad;
  • fortalecer la formación docente específica para el primer tramo del Nivel Inicial;
  • garantizar lineamientos curriculares propios de la sala de 3 años, con foco en el juego como estrategia pedagógica y en la alfabetización temprana;
  • asegurar recursos presupuestarios con criterios de equidad;
  • articular con otros actores e instituciones que trabajan con la primera infancia.

Lo que la ley reconoce para los niños y niñas, las familias y los educadores/as que ya se encuentran en las distintas opciones del sistema:

  • Transición articulada entre las distintas modalidades institucionales existentes y las del sistema regido por la autoridad educativa estatal, con el objetivo explícito de facilitar la conciliación entre el trabajo y el cuidado por las familias.
  • Continuidad de la trayectoria educativa temprana. Las niñas y niños que hoy asisten a Centros de Primera Infancia (CPI), Centros de Desarrollo Infantil (CeDI) o jardines inscriptos en el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales (RIEA) con jornada completa tienen prioridad para seguir con la misma extensión de jornada en las nuevas escuelas y/o salas que se implementen para materializar la obligatoriedad sancionada. Esto reconoce el vínculo entre educación temprana y organización cotidiana del cuidado.
  • Reconocimiento del recorrido docente en modalidades alternativas: el personal que se desempeñó en CPI, CeDI o jardines no incorporados a la enseñanza oficial verá reconocida su antigüedad, con impacto en el puntaje.

Qué gana tu familia con esta ampliación

  • Más igualdad de oportunidades para las niñas y niños desde los tres años .
  • Un Estado más presente en la organización social del cuidado, algo que impacta especialmente en la vida laboral de las familias.

Qué podés hacer

  1. Revisá la edad de tu hijo o hija al 30 de junio del ciclo lectivo. Ese dato define en qué sala o grado se inscribe.
  2. Hacé la preinscripción en el Sistema de Inscripción en Línea (SIL) durante el período correspondiente: https://inscripciones.buenosaires.gob.ar/, con tu usuario miBA.
  3. Si tu hijo o hija asiste a un CPI, CeDI o jardín RIEA de jornada completa, informalo en la preinscripción para hacer valer la prioridad prevista por la nueva ley.
  4. Completá el Control Documental dentro del plazo. Sin ese paso, la preinscripción queda incompleta.
  5. Consultá el resultado de la asignación en el SIL con tu usuario miBA. 
  6. Confirmá la vacante en la escuela asignada, presentando la documentación en papel.

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • querés saber en qué nivel podés solicitar vacante para tu hijo o hija;
  • tenés dudas sobre cómo se aplica la nueva ley de obligatoriedad de la sala de 3 años;
  • querés información sobre la prioridad para dispositivos de primera infancia;
  • necesitás orientación para inscribir a tu hijo o hija en cualquier nivel del sistema educativo.

Podés reclamar cuando:

  • no se te asigna vacante en un nivel obligatorio y esa falta compromete el derecho a la educación;
  • la preinscripción para un nivel obligatorio no queda registrada por causas ajenas a la familia;
  • no se respeta la prioridad prevista para niñas y niños de CPI, CeDI o RIEA;
  • aparece cualquier otra situación que ponga en riesgo el ejercicio del derecho a la educación.

En primer lugar, pedí orientación en la escuela o por los canales oficiales. Si el problema no se resuelve, presentá el reclamo por escrito ante la Supervisión Escolar del nivel y distrito que corresponda.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo puede asesorar a la familia sobre el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes. También puede intervenir cuando la falta de vacante en un nivel obligatorio compromete el acceso, cuando no se respeta la prioridad prevista para dispositivos de primera infancia o cuando aparece un obstáculo que impide la escolarización. La Defensoría no asigna vacantes, no modifica el resultado del SIL y no reemplaza a la escuela, a la Supervisión Escolar ni al Ministerio en la resolución del caso.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • DNI del estudiante y de la persona adulta responsable;
  • número de preinscripción, si existe;
  • nivel y sala o grado para el que se pidió vacante;
  • si corresponde, constancia de asistencia previa a CPI, CeDI o jardín RIEA;
  • capturas del SIL y de las comunicaciones recibidas;
  • fechas y detalle de las gestiones realizadas.

¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.

Otras dudas

A partir del ciclo lectivo 2027, desde la sala de 3 años del Nivel Inicial.

No. Amplía la garantía del Estado y fortalece tu posición para exigir la vacante.

Es una posible vulneración del derecho a la educación. Podés reclamar ante la Supervisión Escolar del nivel y distrito y consultar a la Defensoría del Pueblo.

Sí. La nueva ley reconoce prioridad para continuar con la misma extensión de jornada, con el fin de preservar la trayectoria educativa temprana y respetar la conciliación con el cuidado.

Sí. La obligatoriedad de las salas de 5 y 4 años se mantiene, y la nueva ley agrega la sala de 3.

 Hasta la finalización del Nivel Secundario.

La ley prevé una adecuación gradual de estos dispositivos hacia estándares comunes de calidad vigentes en el sistema educativo y reconoce la antigüedad del personal docente que se desempeñó en ellos.

Porque la evidencia internacional muestra que la educación en la primera infancia tiene un impacto decisivo en el desarrollo integral y en la reducción de desigualdades. Es una decisión de política pública que amplía el derecho a la educación temprana.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Ley 898 (CABA) — Ley de obligatoriedad del nivel medio
Ley 898 de la Ciudad de Buenos Aires: extiende la educación obligatoria hasta terminar la escuela secundaria, desde los 5 años de edad en adelante.
Ley 26.206 — Ley de Educación Nacional
Ley 26.206 de Educación Nacional: reconoce la educación como derecho, organiza el sistema educativo y fija la escolaridad obligatoria en todo el país.
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires: garantiza la educación pública estatal, laica y gratuita y fija las pautas para las escuelas privadas.
Constitución de la Nación Argentina
Constitución de la Nación Argentina: reconoce el derecho de enseñar y aprender y da jerarquía constitucional a tratados como la CDN y la CDPD.
Ley 23.849 — Ley que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño
Ley 23.849: aprueba en Argentina la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, que desde la reforma de 1994 tiene jerarquía constitucional.
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): reconoce el derecho a la educación, el interés superior del niño y su derecho a la intimidad.

Glosario del artículo

Vacante
Lugar disponible para ingresar a una escuela en un año, turno o modalidad determinados; en la gestión estatal se asigna por el SIL.
CPI (Centro de Primera Infancia)
Espacio gratuito de cuidado para niñas y niños de 45 días a 3 años en situación de vulnerabilidad, dependiente del área social de la Ciudad.
Nivel Inicial
Primer nivel del sistema educativo, que abarca desde los 45 días hasta los 5 años e incluye el jardín maternal y el jardín de infantes.

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Jardín maternalCPI

Calendario de inscripción 2027

Inscripción 2026 para el ciclo lectivo 2027.

  1. Preinscripción

    5 oct al 6 nov 2026
  2. Control documental

    5 oct al 13 nov 2026
  3. Sorteo público

    21 oct 2026
  4. Publicación de asignación de vacantes

    4 dic 2026
  5. Período de reclamos sobre la asignación

    Fecha no publicada

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