Negativa de matrícula
- Término del glosario
Qué es
La negativa de matrícula es la decisión de una escuela privada de no aceptar o no renovar la inscripción de un estudiante. En la Ciudad, la Ley 2.681, modificada por la Ley 6.872, establece que las escuelas privadas no pueden negar la matriculación ni la rematriculación sin causa objetiva y fundada. Las causas alegadas no pueden ser contrarias a la Constitución.
Qué implica
- Cuando la familia lo solicita, la escuela debe fundamentar la negativa por escrito.
- La discapacidad, la necesidad de apoyos o de ajustes razonables no pueden ser motivo de negativa.
- Una deuda con otra escuela o la falta de un certificado de libre deuda no son requisitos oficiales de inscripción.
Qué puede hacer la familia
Pedir la fundamentación por escrito, reunir pruebas y presentar un reclamo ante la DGEGP, que tiene un trámite específico vinculado a la Ley 2.681. Si hay un motivo discriminatorio, la Defensoría del Pueblo puede orientar y acompañar.
- Fuente normativa
Ley 2.681 (CABA) — Ley de matriculación en escuelas privadas.
Ley 6.872 (CABA) — Ley del Registro Público de Vacantes.
Dec. 107/2011 — Reglamentación de la Ley 2.681.
Dec. 171/2011 — Modificación de la reglamentación de la Ley 2.681.
Dónde aparece este término
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