Identidad de género autopercibida

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En palabras simples
Es cómo cada persona siente y vive su género, que puede coincidir o no con el sexo que le asignaron al nacer. En la escuela, tu hijo o hija tiene derecho a que lo traten según su identidad: con el nombre y el pronombre que elija, sin necesidad de un trámite previo.

Qué es

La identidad de género autopercibida es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, que puede o no coincidir con el sexo asignado al nacer. La Ley 26.743 de Identidad de Género reconoce el derecho de toda persona a ser tratada conforme a esa identidad en todos los ámbitos, incluido el educativo.

Qué implica en la escuela

  • El uso del nombre de pila y el pronombre elegidos.
  • El acceso a los baños acordes a la identidad de género.
  • La adecuación de la documentación escolar.

Ese trato no requiere ningún trámite judicial, médico ni administrativo previo, ni un DNI rectificado.

Qué tener en cuenta

Si tu hijo o hija se identifica con un género distinto al asignado, podés plantearlo a la escuela para acordar cómo acompañarlo, sin exposición innecesaria. La ESI incluye el respeto por la diversidad.

Ley 26.743 — Ley de Identidad de Género.

Dónde aparece este término

Preguntas del sitio que explican o mencionan «Identidad de género autopercibida».

Mi hijo se identifica con un género diferente al que se le asignó al nacer. ¿Cómo planteo eso en la escuela?

El derecho al trato según la identidad autopercibida incluye nombre, pronombre, baños y adecuación de registros.

Mi hijo tiene una identidad de género diferente del sexo asignado al nacer. ¿Puede elegir a qué baño ir en la escuela? ¿Puede la escuela tener un baño mixto?

El acceso al baño acorde a la identidad de género autopercibida no depende de tener el DNI rectificado.

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