Ley 26.743 — Ley de Identidad de Género

Ley nacional Trato según identidad autopercibida Vigente Modificada Derogada
Congreso de la Nación
Sancionada el 09/05/2012
En palabras simples
Es la ley nacional de identidad de género. Reconoce el derecho de toda persona a ser tratada según su identidad de género autopercibida en todos los ámbitos, incluido el educativo. En la escuela, eso incluye usar el nombre elegido en el trato cotidiano. Rige en todas las escuelas de la Ciudad, estatales y privadas.

Qué establece esta norma

La Ley 26.743 reconoce el derecho a la identidad de género de todas las personas.

Qué establece

  • El derecho a ser tratado conforme a la identidad de género autopercibida.
  • Rige en todos los ámbitos: educativo, sanitario y administrativo.
  • El trato digno, que incluye el uso del nombre elegido.

Cuándo te sirve

La escuela tiene que respetar el nombre y la identidad de género de cada estudiante en el trato cotidiano. Rige en escuelas estatales y privadas.

Este es un resumen en lenguaje claro con fines informativos. El texto legal completo y vigente está en el PDF y en la fuente oficial.

Esta norma en las respuestas

Preguntas de la base de conocimiento donde esta norma se cita o se aplica, explicada en lenguaje claro.

2 de 2

Mi hijo se identifica con un género diferente al que se le asignó al nacer. ¿Cómo planteo eso en la escuela?

El derecho al trato según la identidad autopercibida incluye nombre, pronombre, baños y adecuación de registros.

Mi hijo tiene una identidad de género diferente del sexo asignado al nacer. ¿Puede elegir a qué baño ir en la escuela? ¿Puede la escuela tener un baño mixto?

El acceso al baño acorde a la identidad de género autopercibida no depende de tener el DNI rectificado.

Normativa relacionada

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