Identidad de género autopercibida
- Término del glosario
Qué es
La identidad de género autopercibida es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, que puede o no coincidir con el sexo asignado al nacer. La Ley 26.743 de Identidad de Género reconoce el derecho de toda persona a ser tratada conforme a esa identidad en todos los ámbitos, incluido el educativo.
Qué implica en la escuela
- El uso del nombre de pila y el pronombre elegidos.
- El acceso a los baños acordes a la identidad de género.
- La adecuación de la documentación escolar.
Ese trato no requiere ningún trámite judicial, médico ni administrativo previo, ni un DNI rectificado.
Qué tener en cuenta
Si tu hijo o hija se identifica con un género distinto al asignado, podés plantearlo a la escuela para acordar cómo acompañarlo, sin exposición innecesaria. La ESI incluye el respeto por la diversidad.
- Fuente normativa
Ley 26.743 — Ley de Identidad de Género.
Dónde aparece este término
Preguntas del sitio que explican o mencionan «Identidad de género autopercibida».
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