¿Las escuelas cuentan con seguro para accidentes y qué cubre?

Actualizado: agosto, 2026

Si tu hijo o hija tuvo un accidente en la escuela, o querés saber qué pasa antes de que ocurra, es lógico que te preguntes si la escuela cuenta con un seguro escolar para accidentes. En la Ciudad de Buenos Aires, todas las escuelas —estatales y privadas— deben actuar ante un accidente según un protocolo obligatorio. Además, existe un  seguro escolar que cubre a todas las personas que están en la escuela durante las actividades escolares y las extracurriculares autorizadas. En este artículo vas a ver qué protege el seguro escolar, qué debe hacer la escuela ante un accidente y qué podés pedir vos como familia.

RESPUESTA RÁPIDA

Sí. En la Ciudad de Buenos Aires, todas las escuelas —estatales y privadas— cuentan con un seguro escolar que cubre a estudiantes y docentes durante las actividades escolares y las extracurriculares autorizadas, según el Reglamento Escolar 2026 (Resolución 2796/MEDGC/2024, art. 37). Además, ante un accidente, la escuela debe seguir un protocolo obligatorio (Resolución 1445/MEDGC/2025): atender al estudiante y brindarle los primeros auxilios, comunicarse de inmediato con la familia, llamar al servicio de emergencias si fuera necesario y dejar registro en un acta. El seguro forma parte del protocolo, pero no es lo mismo que el cuidado. La escuela cuida a los niños y niñas durante la jornada. Y en caso de accidente pone en funcionamiento el protocolo. Como familia podés pedir la información del seguro escolar.

Qué es el seguro escolar

El seguro escolar es una cobertura para todas las personas que permanecen en la escuela —niños, niñas y adultos— durante la jornada escolar, tanto dentro del edificio escolar como en actividades extracurriculares autorizadas (por ejemplo, una salida didáctica con autorización firmada). 

En las escuelas estatales  esa cobertura corresponde al seguro institucional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las escuelas privadas pueden elegir a qué compañía aseguradora contratan.

Si querés conocer cuál es el seguro que corresponde en el caso de la escuela de tu hijo o hija, podés pedir la información del seguro a la escuela. 

El seguro y el deber de cuidado no son lo mismo

Es importante distinguir dos cosas que muchas veces se confunden:

  • El seguro escolar es una cobertura para casos de accidentes.
  • El deber de cuidado de la escuela es la obligación de actuar ante un accidente: atender, comunicar, y registrar.

Qué debe hacer la escuela ante un accidente

Si sucede un accidente dentro de la escuela, el equipo de conducción debe actuar de inmediato: 

  • brindar los primeros auxilios al niño o niña 
  • comunicarse de inmediato con la familia
  • llamar al  SAME (Servicio de Asistencia Médica de Emergencias) en las escuelas estatales y al servicio contratado en las privadas. 
  • acompañar al estudiante en la ambulancia en caso de que el médico indique derivación y la familia no haya llegado. 
  • labrar un acta con lo ocurrido (Reglamento Escolar 2026, Artículo 37; Resolución 1445/MEDGC/25).

¿Qué debe hacer la escuela cuando ocurre un accidente?

Qué cubre y qué no (sin suponer de más)

El seguro escolar alcanza a los estudiantes y docentes durante las actividades escolares y las extracurriculares autorizadas. Las condiciones de cada póliza dependen de la cobertura contratada. 

La autorización firmada de la familia es condición para participar en las salidas didácticas. Tanto el protocolo de accidentes como el seguro escolar alcanzan esas actividades cuando están autorizadas.

Salidas Didácticas y Excursiones: ¿Las salidas didácticas o excursiones son obligatorias? ¿Siempre me van a pedir una autorización firmada antes de la salida? ¿Qué sucede si mi hijo no puede asistir?

Qué podés pedir como familia

Como persona adulta responsable, tenés derecho a:

  • Pedir por escrito una copia del acta o registro del accidente.
  • Pedir por escrito la información del seguro escolar. Esto vale también en la escuela  privada.
  • Dejar constancia de tus pedidos con fecha y guardar una copia de cada comunicación.

Qué podés hacer

  1. Pedí la información del seguro por escrito a la escuela 
  2. Si hubo un accidente, pedí copia del acta o registro del hecho.
  3. Guardá toda la comunicación con la escuela: fechas y respuestas.
  4. Si la escuela no aplicó el protocolo o no te entrega la información, presentá un reclamo. En las escuelas estatales, hacelo ante la Supervisión. En las privadas ante la DGEGP (Dirección General de Educación de Gestión Privada).
  5. Si no obtenés respuesta o advertís una posible vulneración de derechos, podés pedir orientación en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • querés saber si la escuela de tu hijo o hija cuenta con seguro escolar y cómo pedir esa información;
  • necesitás entender qué alcanza el seguro durante las actividades escolares y las extracurriculares autorizadas;
  • querés distinguir el seguro escolar del deber de cuidado de la escuela ante un accidente;
  • tenés otra duda sobre el seguro escolar o sobre el circuito que corresponde seguir.

Podés reclamar cuando:

  • pediste por escrito la información del seguro escolar y no la recibiste;
  • pediste por escrito el acta o registro del accidente y no te la entregaron;
  • entendés que ante un accidente no se aplicó el protocolo obligatorio, porque no se comunicaron de inmediato con la familia o no se labró el acta;
  • se presenta otra situación en la que no obtenés respuesta sobre el seguro escolar o sobre la actuación ante un accidente.

Podés empezar pidiendo una reunión con el equipo de conducción de la escuela para plantear la situación y buscar una solución. Si no se resuelve, podés dejar el reclamo por escrito ante la Supervisión Escolar en escuelas estatales o ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en escuelas privadas.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo puede asesorarte sobre el alcance del seguro escolar y sobre qué podés pedir a la escuela, intervenir tomando contacto con los organismos involucrados cuando no te entregan el acta o la información del seguro, canalizar tu reclamo ante el Estado y recomendar que se adopten las medidas que correspondan. No determina responsabilidades civiles, no fija ni interpreta las condiciones de la póliza y no sanciona a la escuela ni a sus docentes.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • el nombre de la escuela y si es estatal o privada;
  • una descripción de lo ocurrido con las fechas;
  • la copia del acta o registro del accidente, si la tenés;
  • los pedidos que hiciste por escrito y las respuestas que recibiste.

¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.

Otras dudas

Sí. Las escuelas de gestión estatal y de gestión privada cuentan con un seguro escolar que cubre a todas las personas dentro de la escuela durante las actividades escolares y las extracurriculares autorizadas.

Sí, cuando son actividades autorizadas y hay autorización firmada de la familia. El protocolo de accidentes y el seguro alcanzan esas actividades.

Sí. Podés pedirla por escrito.

El alcance depende de la cobertura contratada.

No. El deber de cuidado —atender, comunicar y registrar— es distinto del seguro.

Pedila por escrito. Si no responde, podés presentar un reclamo ante la Supervisión (en escuelas estatales) o la DGEGP (en escuelas de gestión privada) y, si hace falta, pedir orientación en la Defensoría del Pueblo.

Cubre durante las actividades escolares y las extracurriculares autorizadas. Para situaciones fuera de ese marco, conviene consultar el alcance puntual con la escuela.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Res. 218/MEDGC/2026 — Modificación del Reglamento Escolar
Res. 218/MEDGC/2026: modifica el Reglamento Escolar de la Ciudad. Refuerza la asistencia en secundaria y suma la planilla de salud para actividad física.
Res. 1445/MEDGC/2025 — Protocolo de accidentes escolares
Res. 1445/MEDGC/2025: protocolo obligatorio en todas las escuelas de prevención, cuidado y actuación ante incidentes o accidentes en actividades educativas.
Res. 2796/MEDGC/2024 — Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria
Res. 2796/MEDGC/2024: aprueba el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires, vigente desde 2025 y modificado en 2026.
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): reconoce el derecho a la educación, el interés superior del niño y su derecho a la intimidad.

Glosario del artículo

Jornada escolar
Tiempo diario de actividades educativas de participación obligatoria, que según el Reglamento Escolar puede ser simple, extendida o completa.
Seguro escolar
Cobertura de todas las escuelas de la Ciudad que protege a estudiantes y docentes durante las actividades escolares y extracurriculares autorizadas.
Salida didáctica
Actividad fuera del edificio escolar con finalidad pedagógica, que requiere autorización firmada de la familia.
SAME (Servicio de Asistencia Médica de Emergencias)
Servicio de emergencias médicas del Gobierno de la Ciudad que las escuelas estatales activan ante un accidente o una emergencia de salud de un estudiante.
DGEGP (Dirección General de Educación de Gestión Privada)
Dirección del Ministerio de Educación de la Ciudad que supervisa las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial y actúa como instancia de reclamo.

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