¿Qué debe hacer la escuela cuando ocurre un accidente?
- Revisado por la Defensoría
Si tu hijo o hija sufre un accidente hay un protocolo obligatorio que la escuela debe seguir, sea estatal o de gestión privada. Ante un accidente, la escuela tiene que actuar de inmediato: brindar los primeros auxilios, comunicarse enseguida con la familia, pedir asistencia médica de emergencia si hace falta, y registrar lo ocurrido en un acta. En este artículo te contamos paso a paso qué debe hacer la escuela y qué podés pedir.
RESPUESTA RÁPIDA
Ante un accidente de un estudiante la escuela —estatal o privada— debe seguir un protocolo obligatorio (Resolución 1445/MEDGC/2025 y Reglamento Escolar 2026, arts. 36 y 37). Los pasos a seguir son:
- atender al estudiante y brindar los primeros auxilios
- comunicarse de inmediato con la familia
- solicitar asistencia médica de emergencia (en las escuelas estatales, el SAME)
- y dejar registrado el hecho en un acta.
La familia puede pedir por escrito una copia del acta y la información del seguro escolar.
Ante un accidente de un estudiante la escuela —estatal o privada— debe seguir un protocolo obligatorio (Resolución 1445/MEDGC/2025 y Reglamento Escolar 2026, arts. 36 y 37). Los pasos a seguir son:
- atender al estudiante y brindar los primeros auxilios
- comunicarse de inmediato con la familia
- solicitar asistencia médica de emergencia (en las escuelas estatales, el SAME)
- y dejar registrado el hecho en un acta.
La familia puede pedir por escrito una copia del acta y la información del seguro escolar.
Un protocolo obligatorio para todas las escuelas
La actuación de la escuela ante un accidente está regulada por varias normativas. El Protocolo de Prevención, Cuidado y Actuación ante Incidentes y/o Accidentes en Actividades Educativas (Resolución 1445/MEDGC/2025) es obligatorio en todas las escuelas de la Ciudad, estatales y de gestión privada, y complementa lo que ya establecen los Artículos 36 y 37 del Reglamento Escolar 2026 (Resolución 2796/MEDGC/2024).
Ese marco define qué le corresponde hacer al equipo de conducción, a los y las docentes y al personal auxiliar, y ordena la secuencia de actuación: atención inmediata, comunicación a la familia, llamado al servicio de emergencia, si corresponde, y registro del hecho.
Es importante distinguir dos situaciones que el Reglamento trata por separado:
- Accidente de un estudiante (Art. 37): cuando un estudiante se lastima dentro de la escuela. Es el caso central de este artículo.
- Siniestro (art. 36): ante un siniestro -incendios, inundaciones- la dirección da aviso inmediato a los servicios de emergencia o a las autoridades que correspondan y a la supervisión. Se labra el acta correspondiente.
Paso a paso: qué debe hacer la escuela ante un accidente
Cuando un estudiante sufre un accidente dentro de la escuela, ésta debe actuar de inmediato y en el siguiente orden (Reglamento Escolar 2026, art. 37):
- Atender al estudiante y brindar los primeros auxilios, cuidando de no afectar su integridad física.
- Comunicarse de inmediato con la familia, pedir que se acerque a la escuela esa persona o cualquier otra autorizada, y dejar constancia en el acta de la respuesta obtenida.
- Solicitar asistencia médica de emergencia en caso de considerarlo necesario. En las escuelas estatales se llama al SAME (Servicio de Asistencia Médica de Emergencias del Gobierno de la Ciudad). En las escuelas privadas, al servicio de emergencias que la escuela tenga contratado.
- Definir la derivación a un centro de salud, si corresponde. Una vez que interviene la asistencia médica, si ésta indica derivación, la persona responsable que ya se presentó decide a qué centro de salud lleva al estudiante. Si todavía no llegó nadie de la familia, esa decisión la toma el personal médico que intervino. Si hay traslado, la conducción de la escuela (o el representante legal, en la gestión privada) designa a un integrante del personal para que acompañe al estudiante hasta que llegue la familia.
- Registrar todo en un acta. Se labra un acta donde quedan asentadas la decisión de la familia y todas las circunstancias del accidente y de la atención brindada.
- Dar aviso al seguro. La escuela informa la situación a la aseguradora y deja constancia en el acta. En las escuelas estatales, lo hace ante la aseguradora del Ministerio de Educación; en las privadas, según el procedimiento acordado con su propia aseguradora.
Qué cambia entre la escuela estatal y la escuela privada
El protocolo es obligatorio en ambas. Las diferencias son operativas:
- Escuela estatal: se llama al SAME y se informa a la aseguradora del Ministerio de Educación. Si el estudiante requiere internación, se efectúa la denuncia policial (art. 37).
- Escuela privada: se recurre al servicio de emergencias contratado y se informa a la aseguradora de la propia escuela.
El seguro escolar: qué cubre y qué podés pedir
El seguro escolar cubre al estudiante durante las actividades escolares y extracurriculares autorizadas. Para conocer en detalle qué incluye y cómo funciona, mirá el artículo específico, porque los alcances varían según la cobertura de cada escuela. ¿Las escuelas cuentan con seguro para accidentes y qué cubre?
Dos aclaraciones importantes:
- El seguro no es lo mismo que la responsabilidad de cuidado de la escuela. Son cosas distintas. El seguro es una cobertura, que según el caso podrá cubrir algunas prestaciones.
- Podés pedir por escrito una copia del acta del accidente y la información del seguro escolar. Esto vale tanto en la escuela estatal como en la privada.
Qué podés hacer
- Pedir, por escrito, una copia del acta del accidente.
- Pedir, por escrito, la información del seguro escolar.
- Si el protocolo no se cumplió, podés presentar un reclamo. En la escuela estatal el reclamo se presenta ante la supervisión. En la escuela privada, ante la DGEGP. Si no obtenés respuesta, podés llevar el reclamo al Ministerio de Educación.
- En todos los casos, dejá tu reclamo por escrito, con fecha, y guardá una copia.
Cuándo consultar y cuándo reclamar
Podés consultar cuando:
- querés entender qué debe hacer la escuela ante un accidente y en qué orden;
- necesitás saber cómo pedir una copia del acta del accidente o la información del seguro escolar;
- tenés dudas sobre qué cambia entre una escuela estatal y una escuela privada en la actuación ante un accidente;
- tenés otra duda sobre el circuito de actuación o sobre ante quién plantear tu situación.
Podés reclamar cuando:
- no te comunicaron el accidente o te avisaron con una demora injustificada;
- no se brindaron los primeros auxilios ni se solicitó la asistencia médica de emergencia cuando hacía falta;
- pediste por escrito el acta del accidente o la información del seguro escolar y no la recibiste;
- se presenta otra situación en la que entendés que el protocolo de actuación no se cumplió.
Podés empezar pidiendo una reunión con el equipo de conducción de la escuela para plantear la situación y buscar una solución. Si no se resuelve, podés dejar el reclamo por escrito ante la Supervisión Escolar en escuelas estatales o ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en escuelas privadas, y después ante el Ministerio de Educación.



ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA
La Defensoría del Pueblo puede asesorarte sobre cómo debía actuar la escuela ante el accidente y qué podés pedir, intervenir tomando contacto con los organismos involucrados cuando el protocolo no se cumplió, canalizar tu reclamo ante el Estado y recomendar que se adopten las medidas que correspondan. No determina responsabilidades civiles, no sanciona a la escuela ni a sus docentes y no garantiza un resultado.
Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:
- qué pasó y cuándo, con el mayor detalle posible;
- el nombre de la escuela y si es estatal o privada;
- qué hizo la escuela después del accidente y en qué momento te avisaron;
- el acta del accidente y cualquier constancia escrita con fecha, como mensajes o notas.
¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.
La Defensoría del Pueblo puede asesorarte sobre cómo debía actuar la escuela ante el accidente y qué podés pedir, intervenir tomando contacto con los organismos involucrados cuando el protocolo no se cumplió, canalizar tu reclamo ante el Estado y recomendar que se adopten las medidas que correspondan. No determina responsabilidades civiles, no sanciona a la escuela ni a sus docentes y no garantiza un resultado.
Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:
- qué pasó y cuándo, con el mayor detalle posible;
- el nombre de la escuela y si es estatal o privada;
- qué hizo la escuela después del accidente y en qué momento te avisaron;
- el acta del accidente y cualquier constancia escrita con fecha, como mensajes o notas.
¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.
Otras dudas
La prioridad es la atención inmediata: la escuela debe brindar los primeros auxilios y pedir asistencia médica si hace falta. Al mismo tiempo, tiene que comunicarse de inmediato con la familia.
Sí. Podés pedirla por escrito, tanto en la escuela estatal como en la privada.
Cubre al estudiante durante las actividades escolares y extracurriculares autorizadas. El detalle de la cobertura lo encontrás en el artículo del seguro.
El protocolo y el seguro alcanzan las actividades autorizadas. Para esas salidas, la escuela debe pedirte una autorización firmada
No se puede afirmar de manera general. La escuela tiene obligaciones concretas de actuación, comunicación y registro. La responsabilidad por un daño depende de cada caso, y el seguro no es lo mismo que la responsabilidad de cuidado.
En la escuela estatal, ante la supervisión; en la privada, ante la DGEGP. Si no te responden, podés llevar el reclamo al Ministerio de Educación, y la Defensoría del Pueblo puede orientarte en el camino
Si ya estás en la escuela, la derivación la decidís vos; si todavía no llegaste, la decide el personal médico que intervino. Si hay traslado, la escuela designa a alguien del personal para acompañar al estudiante hasta que llegues.
Para profundizar
Normativa aplicable
A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:
Glosario del artículo
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