¿Puede la escuela difundir fotos de mi hijo en redes sociales?

Actualizado: agosto, 2026

En la Ciudad de Buenos Aires una escuela no puede difundir fotos de un o una  estudiante en redes sociales sin la autorización expresa de su familia. Esto vale para escuelas estatales y privadas. Acá vas a encontrar por qué la imagen está protegida, qué debe hacer la escuela con las fotos y qué podés hacer si una imagen se difundió sin tu permiso.

RESPUESTA RÁPIDA

En la Ciudad de Buenos Aires, la escuela no puede publicar fotos de tu hijo o hija en redes sociales sin tu autorización expresa. La imagen de un niño, niña o adolescente es un dato personal protegido (Ley 25.326). Eso incluye las fotos de actos escolares, clases y actividades. Toda escuela, estatal o privada, debe informar cómo utilizará las imágenes de los y las  estudiantes y contar con la autorización correspondiente para hacerlo. Si ya se difundió una foto sin tu permiso, podés pedir por escrito que la den de baja, dejar constancia y presentar un reclamo. La autoridad nacional en protección de datos personales es la AAIP (Agencia de Acceso a la Información Pública).

Por qué la imagen de tu hijo está protegida

Las niñas, niños y adolescentes (NNyA) son titulares del derecho a su vida privada. Ese derecho se ejerce dentro y fuera de la escuela. 

Qué dice la normativa

La protección se apoya en una jerarquía de normas:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), incorporada por la Ley 23.849 con rango constitucional, protege a NNyA frente a injerencias arbitrarias en su vida privada.
  • La Ley Nacional 25.326 de protección de datos personales establece que la imagen de una persona es un dato personal. La de un estudiante menor de edad sólo puede difundirse en redes con la autorización expresa de su familia.
  • El Reglamento Escolar 2026 va en la misma dirección: las conducciones escolares deben abstenerse de divulgar, ceder o usar los datos personales de los estudiantes sin permiso expreso de la familia o adulto responsable. La persona adulta responsable puede pedir en cualquier momento el acceso, la rectificación o la supresión de esos datos.

Qué fotos están alcanzadas y qué debe tener la escuela

La protección no se limita a un tipo de foto: alcanza a las imágenes de actos escolares, de clases y de actividades extracurriculares. La realización de actividades abiertas o festivas no implican la autorización a la escuela para el uso de las imágenes. La escuela no las puede difundir sin autorización expresa de la familia. 

Toda escuela debe contar con una política de uso de imágenes: para qué usa las fotos, en qué canales y con qué autorización. Cada autorización vale para el uso para el que se autorizó. Si la familia autorizó para un fin determinado, eso no implica que la imagen se pueda usar para otros fines. 

En general, a principio de año las escuelas piden una autorización para tomar imágenes de los y las  estudiantes con fines pedagógicos o de registro del trabajo de la escuela. Si en alguna circunstancia la escuela quisiera hacer una publicación en la que se usen imágenes de alumnos y alumnas, tiene que pedir a las familias la autorización pertinente. 

Qué debe hacer la escuela si difundió una foto

Si se filtrara algún contenido, la escuela debe darlo de baja y revisar las medidas adoptadas para evitar que vuelva a suceder. No puede seguir usando la imagen para un fin que no autorizaste. 

Si la imagen se usó para hostigar o dañar al estudiante, ese caso se aborda de otra manera: mirá Ciberbullying y redes sociales: ¿Puedo pedir ayuda a la escuela en ese caso?¿La escuela puede intervenir si el acoso es online?.

Casos frecuentes

  • “Subieron fotos del acto a Instagram sin avisarme.” Los actos también están alcanzados; la difusión necesita tu autorización expresa.
  • “Firmé una autorización al inscribirlo, ¿alcanza para todo?” Vale para el uso para el que la diste; no habilita cualquier publicación.
  • “Pedí que bajaran la foto y no respondieron.” Tenés derecho a solicitar la supresión; si no responden, podés llevar el reclamo a la instancia siguiente.

Qué hacer si la escuela difundió una foto sin tu autorización

Si una foto ya está publicada sin tu permiso, reclamar en la escuela y elevar el pedido a la Supervisión, dejando constancia y guardando evidencia. 

Si la escuela no responde con claridad a tus consultas, te puede servir ¿Qué hago si no me conforman las respuestas que me da la escuela a mis consultas?.

Qué podés hacer

  1. Pedí por escrito a la escuela que dé de baja la imagen. Tenés derecho a solicitar la supresión de los datos personales en cualquier momento.
  2. Dejá constancia con fecha y guardá una captura del contenido como evidencia.
  3. Si no obtenés respuesta o no te conforma, presentá el reclamo ante la Supervisión Escolar (gestión estatal) o la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP, gestión privada).
  4. En materia de datos personales, además, podés acudir a la AAIP (Agencia de Acceso a la Información Pública), autoridad nacional de aplicación.

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • querés saber qué alcance tiene la autorización de uso de imágenes que firmaste al inicio del ciclo lectivo;
  • no sabés si las fotos de actos escolares, clases o actividades extracurriculares necesitan tu autorización expresa para publicarse;
  • querés entender cómo pedir el acceso, la rectificación o la supresión de los datos personales de tu hijo o hija;
  • tenés cualquier otra duda sobre la protección de la imagen de tu hijo o hija en la escuela, estatal o privada.

Podés reclamar cuando:

  • se publicó una foto de tu hijo o hija en redes sociales sin tu autorización expresa;
  • la imagen se usó para un fin distinto del que autorizaste;
  • pediste por escrito que dieran de baja la imagen y no obtuviste respuesta o la respuesta no te conforma;
  • se presentó otra situación en la que entendés que no se resguardaron los datos personales de tu hijo o hija.

Podés pedir una reunión con la escuela para plantear la situación y solicitar por escrito que la imagen se dé de baja. Si eso no se resuelve, dejá el reclamo por escrito, con fecha y copia, y presentalo ante la Supervisión Escolar en las escuelas estatales o ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en las escuelas privadas. En materia de datos personales también podés acudir a la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), autoridad nacional de aplicación.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo puede asesorarte sobre el alcance de la autorización de imágenes y sobre cómo encarar el pedido de baja, intervenir ante la Supervisión Escolar o la DGEGP cuando la imagen se difundió sin tu autorización o se usó para un fin no autorizado, reclamar ante el Estado por esas situaciones y recomendar que se corrijan. No da de baja contenidos, no sanciona a la escuela ni a sus docentes y no garantiza un resultado.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • las capturas del contenido publicado, con fecha, y los enlaces donde aparece;
  • la autorización de uso de imágenes que firmaste, si la conservás;
  • el pedido de baja que presentaste por escrito y la respuesta que recibiste;
  • los datos de la escuela y el nivel, grado o año de tu hijo o hija.

¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.

Otras dudas

No sin tu autorización expresa. Los actos también están alcanzados: que sean abiertos o festivos no significa que se puedan publicar imágenes de los estudiantes.

Vale para el uso para el que la firmaste. No habilita cualquier publicación. También  podés pedir en cualquier momento que dejen de usar la imagen.

Pedí por escrito que la den de baja, dejá constancia con fecha y guardá una captura. Si no responden o no te conforma la respuesta, presentá un reclamo.

La escuela debe informar cómo utilizará las imágenes de los estudiantes y contar con la autorización correspondiente para los usos que realice.

A la Supervisión Escolar o a la DGEGP según la gestión, a la AAIP en materia de datos personales. Lla Defensoría del Pueblo para orientarte y acompañarte.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Res. 218/MEDGC/2026 — Modificación del Reglamento Escolar
Res. 218/MEDGC/2026: modifica el Reglamento Escolar de la Ciudad. Refuerza la asistencia en secundaria y suma la planilla de salud para actividad física.
Ley 25.326 — Ley de Protección de Datos Personales
Ley 25.326 de Protección de Datos Personales: la escuela debe resguardar los datos, la salud y la imagen de los estudiantes y usarlos solo para su fin.
Ley 23.849 — Ley que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño
Ley 23.849: aprueba en Argentina la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, que desde la reforma de 1994 tiene jerarquía constitucional.
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): reconoce el derecho a la educación, el interés superior del niño y su derecho a la intimidad.
Res. 2796/MEDGC/2024 — Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria
Res. 2796/MEDGC/2024: aprueba el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires, vigente desde 2025 y modificado en 2026.

Glosario del artículo

Supervisión Escolar
Instancia territorial del Ministerio de Educación de la Ciudad que vela por el cumplimiento de la normativa en las escuelas estatales y las acompaña.
DGEGP (Dirección General de Educación de Gestión Privada)
Dirección del Ministerio de Educación de la Ciudad que supervisa las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial y actúa como instancia de reclamo.
Educación de gestión privada
Educación que brinda una institución privada con proyecto propio, incorporada a la enseñanza oficial y controlada por el Estado a través de la DGEGP.
Ciberacoso (ciberbullying)
Acoso entre estudiantes por medios digitales, que la escuela debe abordar aunque ocurra fuera del horario escolar.
Política de uso de imágenes
Documento en el que la escuela define para qué usa las imágenes de los estudiantes, en qué canales y con qué autorización de la familia.

Preguntas relacionadas

¿Cómo sé si corresponde que intervenga la Defensoría del Pueblo?

La Defensoría interviene ante actos u omisiones del Estado local, y hay dos situaciones típicas en temas escolares.

¿Qué hago si no me conforman las respuestas que me da la escuela a mis consultas?

Tenés derecho a una respuesta, y cuando no llega o no conforma existe una escalera de instancias.

Ciberbullying y redes sociales: ¿Puedo pedir ayuda a la escuela en ese caso? ¿La escuela puede intervenir si el acoso es online?

La escuela puede y debe intervenir aunque el acoso ocurra por redes, fuera del horario y del edificio.

Uso de celulares en el aula: ¿La escuela puede prohibirlos o quitarlos durante el horario escolar?

El uso de celulares está regulado por una resolución vigente que aplica tanto a estatales como a privadas.
Qué corresponde

Calendario de inscripción 2027

Inscripción 2026 para el ciclo lectivo 2027.

  1. Preinscripción

    5 oct al 6 nov 2026
  2. Control documental

    5 oct al 13 nov 2026
  3. Sorteo público

    21 oct 2026
  4. Publicación de asignación de vacantes

    4 dic 2026
  5. Período de reclamos sobre la asignación

    Fecha no publicada

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