¿Qué son los centros de estudiantes? ¿Quiénes los forman? ¿En qué escuelas hay? ¿Qué actividades realizan?
- Revisado por la Defensoría
Si tu hijo o hija está en la escuela secundaria, es probable que hayas escuchado hablar del centro de estudiantes y te preguntes qué es, quiénes lo integran y para qué sirve. El centro de estudiantes es una agrupación de estudiantes que se organizan, bajo la supervisión de los adultos, para participar en la vida institucional de la escuela.
En la Ciudad de Buenos Aires los centros de estudiantes están reconocidos por ley, tanto en escuelas estatales como privadas. Acá vas a encontrar qué es un centro de estudiantes, quiénes lo forman, en qué escuelas funciona y qué actividades realiza.
RESPUESTA RÁPIDA
El centro de estudiantes es el órgano democrático de representación del alumnado en la escuela secundaria (y también en el nivel terciario o superior). Lo forman las y los propios estudiantes del establecimiento. El único requisito para participar es ser estudiante de esa escuela. Se organiza con un estatuto propio y con autoridades elegidas por el voto de los estudiantes. La Ley Nacional N.° 26.877 (2013) y, en la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N.° 137 reconocen este derecho a participar en las escuelas.
Las autoridades de la escuela deben garantizar las condiciones para su funcionamiento, darles un espacio, permisos para asistir a reuniones y tener en cuenta su opinión para tomar algunas decisiones. Sus actividades giran en torno a la representación estudiantil y a la participación en la vida institucional.
El centro de estudiantes es el órgano democrático de representación del alumnado en la escuela secundaria (y también en el nivel terciario o superior). Lo forman las y los propios estudiantes del establecimiento. El único requisito para participar es ser estudiante de esa escuela. Se organiza con un estatuto propio y con autoridades elegidas por el voto de los estudiantes. La Ley Nacional N.° 26.877 (2013) y, en la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N.° 137 reconocen este derecho a participar en las escuelas.
Las autoridades de la escuela deben garantizar las condiciones para su funcionamiento, darles un espacio, permisos para asistir a reuniones y tener en cuenta su opinión para tomar algunas decisiones. Sus actividades giran en torno a la representación estudiantil y a la participación en la vida institucional.
Qué es un centro de estudiantes
Un centro de estudiantes es el órgano democrático de representación del alumnado dentro de la escuela. A través de él, las y los estudiantes se organizan, eligen a sus representantes, plantean sus inquietudes y propuestas, y participan de la vida institucional.
No es una agrupación informal. En la Ciudad de Buenos Aires, el centro de estudiantes integra el Consejo Escolar de Convivencia, órgano donde se trabajan las pautas de convivencia de la escuela (Ley N.° 223, Art. 15). Es uno de los espacios en que los estudiantes ejercen su derecho a participar.
Quiénes forman el centro de estudiantes
El centro de estudiantes lo forman las y los estudiantes de la escuela. La normativa de la Ciudad establece un único requisito para participar: ser estudiante regular, es decir, estar cursando (Ley N.° 137, Art. 5).
El centro surge como iniciativa de los propios estudiantes (Ley Nacional N.° 26.877, Art. 4; Ley N.° 137, Art. 2). Son ellos y ellas quienes deciden conformarlo, redactan su estatuto y eligen a sus autoridades por voto. La conducción suele organizarse en una comisión directiva con distintos cargos y funciones. Además se forma un cuerpo de delegados y delegadas formado por un estudiante por curso.
Las familias y las personas adultas responsables pueden acompañar y apoyar, pero la representación es estudiantil. El centro de estudiantes constituye la palabra de los y las estudiantes.
En qué escuelas hay centros de estudiantes
Los centros de estudiantes funcionan principalmente en las escuelas secundarias. También están reconocidos en el nivel terciario o superior y en la educación de jóvenes y adultos. No se conforman en el Nivel Inicial ni en el Nivel Primario.
El derecho a organizar un centro de estudiantes rige tanto en escuelas estatales como en escuelas privadas:
- La Ley Nacional N.° 26.877 obliga a reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación en instituciones de gestión estatal y privada (y de gestión cooperativa y social).
- La Ley N.° 137 de la Ciudad ampara su constitución y funcionamiento en los establecimientos de nivel secundario y terciario dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En las escuelas privadas, además de la ley nacional, la autoridad que acompaña y recibe reclamos es la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP).
Qué dice la normativa
- Ley Nacional N.° 26.877 (2013): las instituciones de nivel secundario, superior y de educación de adultos, estatales y privadas, deben reconocer los centros de estudiantes, promover la participación y garantizar las condiciones para su funcionamiento (Arts. 1 y 2). El centro surge por iniciativa de los estudiantes (Art. 4) y se rige por un estatuto propio (Art. 7).
- Ley N.° 137 (CABA, 1998; modificada por la Ley N.° 1943 y reglamentada por el Decreto N.° 330/2011): autoriza la constitución de un único centro de estudiantes por establecimiento, le reconoce derechos asociativos y la facultad de darse su propio estatuto. Dispone además que la conducción de la escuela debe arbitrar las medidas para asegurar su funcionamiento, incluido un espacio físico (Arts. 1, 2, 4, 5 y 6).
- Ley N.° 223 (CABA, Sistema Escolar de Convivencia): el centro de estudiantes reconocido integra el Consejo Escolar de Convivencia (Art. 15) y la ley regula la participación estudiantil (Art. 19).
- Reglamento Escolar 2026 (Resolución N.° 2796/MEDGC/2024): ordena la vida institucional y regula distintos espacios institucionales de participación estudiantil, entre ellos los Consejos de Curso y el Consejo Escolar de Convivencia.
Las normas se ordenan de mayor a menor jerarquía: primero la ley nacional (26.877), luego las leyes de la Ciudad (137 y 223), después la reglamentación local (Decreto N.° 330/2011) y, por último, el Reglamento Escolar 2026 como marco general.
Qué actividades realiza el centro de estudiantes
Las actividades del centro de estudiantes se ordenan en tres ejes: representar, participar y organizar la vida estudiantil. En concreto, el centro puede:
- Representar al alumnado y canalizar sus inquietudes, propuestas y reclamos ante la escuela y la comunidad educativa.
- Participar de los órganos e instancias de convivencia de la escuela, como el Consejo Escolar de Convivencia.
- Organizar actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y solidarias.
- Promover la formación democrática y la participación de las y los estudiantes.
El centro también puede solicitar el uso del edificio escolar fuera del horario de clases para sus actividades. Ese pedido requiere la aprobación previa de la máxima autoridad de la escuela y se eleva a la Supervisión con una anticipación no menor a diez días hábiles (Reglamento Escolar 2026).
Es importante tener presente un límite: el centro de estudiantes representa, propone, delibera y participa, pero no decide por sí mismo cuestiones institucionales. Participa en algunas decisiones de la vida institucional, siempre que las avalen las autoridades.
Cómo se conforma un centro de estudiantes (paso a paso)
- Iniciativa de los estudiantes. El primer paso lo dan las y los estudiantes que quieren organizarse. La conformación es un derecho propio del alumnado.
- Estatuto. El grupo redacta un estatuto que define los objetivos del centro, sus autoridades y funciones, y la forma de elección por voto (Ley Nacional N.° 26.877, Art. 7; Ley N.° 137, Art. 4).
- Elección de autoridades. Las y los estudiantes eligen a sus representantes mediante una votación, según las reglas del estatuto.
- Reconocimiento y espacio. Se presenta el centro ante la dirección de la escuela para su reconocimiento y se solicita un espacio físico para su funcionamiento, que la escuela debe darles (Ley N.° 137, Art. 6).
Qué podés hacer
La escuela no puede impedir ni dificultar el funcionamiento del centro de estudiantes. Al contrario, debe reconocerlo y garantizar las condiciones para que funcione. Si tu hijo o hija te relata obstáculos para la conformación o el funcionamiento del centro, podés reclamar de la siguiente manera:
- En la escuela. Planteá la situación a la dirección y dejá tu pedido por escrito, con fecha y copia.
- Instancia siguiente. Si no hay respuesta: en las escuelas estatales el reclamo se lleva a la Supervisión y, luego, al Ministerio de Educación. En las escuelas privadas, a la DGEGP y, luego, al Ministerio.
- Reclamo del propio alumnado. Las y los estudiantes y sus órganos de conducción también pueden elevar el reclamo a la autoridad educativa cuando la ley no se cumple (Ley Nacional N.° 26.877, Art. 8).
Si necesitás entender cómo ordenar un reclamo cuando la escuela no responde, mirá [Ver también: ¿Qué hago si no me conforman las respuestas que me da la escuela a mis consultas?].
Cuándo consultar y cuándo reclamar
Podés consultar cuando:
- querés entender qué es un centro de estudiantes y quiénes pueden participar;
- tenés dudas sobre cómo se conforma, cómo se redacta el estatuto o cómo se eligen sus autoridades;
- no sabés si en la escuela de tu hijo o hija corresponde que funcione un centro de estudiantes;
- necesitás orientación sobre cualquier otra cuestión vinculada a la participación estudiantil en la escuela.
Podés reclamar cuando:
- se impide o se dificulta la conformación del centro de estudiantes;
- la escuela no reconoce al centro ya conformado;
- no se garantiza un espacio físico ni las condiciones para su funcionamiento;
- se presenta cualquier otra situación que afecte el derecho de las y los estudiantes a organizarse y participar.
Como primer paso, podés pedir una reunión con la dirección de la escuela para plantear la situación y buscar una solución. Si no se resuelve, podés dejar el reclamo por escrito y llevarlo a la Supervisión Escolar en las escuelas estatales o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en las escuelas privadas, y luego al Ministerio de Educación.



ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA
La Defensoría del Pueblo puede asesorarte sobre el derecho de las y los estudiantes a conformar un centro de estudiantes y sobre las vías para reclamar. Ante una posible vulneración, puede intervenir frente al organismo educativo que corresponda, respaldar tu reclamo y formular recomendaciones al Estado para que garantice ese derecho. La Defensoría no reemplaza a la escuela, a la Supervisión Escolar, a la DGEGP ni al Ministerio de Educación, y no reconoce centros de estudiantes ni decide sobre su funcionamiento.
Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:
- el nombre de la escuela y si es estatal o privada;
- una descripción de lo que pasó y las fechas;
- copia de las notas o pedidos presentados, si los hubiera;
- las respuestas que hayas recibido de la escuela o de otras instancias.
¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.
La Defensoría del Pueblo puede asesorarte sobre el derecho de las y los estudiantes a conformar un centro de estudiantes y sobre las vías para reclamar. Ante una posible vulneración, puede intervenir frente al organismo educativo que corresponda, respaldar tu reclamo y formular recomendaciones al Estado para que garantice ese derecho. La Defensoría no reemplaza a la escuela, a la Supervisión Escolar, a la DGEGP ni al Ministerio de Educación, y no reconoce centros de estudiantes ni decide sobre su funcionamiento.
Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:
- el nombre de la escuela y si es estatal o privada;
- una descripción de lo que pasó y las fechas;
- copia de las notas o pedidos presentados, si los hubiera;
- las respuestas que hayas recibido de la escuela o de otras instancias.
¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.
Otras dudas
El centro surge por iniciativa de las y los estudiantes; no se les impone crearlo. Lo que sí establece la ley es que la escuela no puede impedir su formación, debe reconocerlo y garantizar las condiciones para su funcionamiento.
No. La Ley Nacional N.° 26.877 y la Ley N.° 137 de la Ciudad reconocen este derecho, en escuelas estatales y privadas.
No. Los centros de estudiantes funcionan en el nivel secundario y en los niveles terciario o superior y de educación de adultos.
Cualquier estudiante del establecimiento. El único requisito es ser estudiante de esa escuela.
Sí. La Ley Nacional N.° 26.877 alcanza a la gestión estatal y privada. En las escuelas privadas, la autoridad que acompaña y recibe reclamos es la DGEGP.
La representación es de las y los estudiantes. Las familias pueden acompañar y apoyar, pero el centro habla en nombre de los y las estudiantes.
Dejá tu pedido por escrito en la escuela. Si no hay respuesta, llevá el reclamo a la Supervisión (escuela estatal) o a la DGEGP (escuela privada) y, luego, al Ministerio de Educación. También podés pedir orientación a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
Para profundizar
Normativa aplicable
A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:
Glosario del artículo
Preguntas relacionadas
- Etiquetas
Calendario de inscripción 2027
Inscripción 2026 para el ciclo lectivo 2027.
-
Preinscripción
5 oct al 6 nov 2026 -
Control documental
5 oct al 13 nov 2026 -
Sorteo público
21 oct 2026 -
Publicación de asignación de vacantes
4 dic 2026 -
Período de reclamos sobre la asignación
Fecha no publicada
Fechas de referencia, sujetas a confirmación oficial.
Ver calendario completo- Buscador de escuelas
Encontrá escuelas públicas cercanas por comuna, nivel y modalidad.
- Acompañamiento Activo
¿Seguís sin respuesta? Hacé una presentación formal, gratis y sin abogado.
- Llevate este artículo
Guardalo o compartilo con quien lo necesite.