¿Pueden expulsar a mi hijo de la escuela por mala conducta? (Sanciones)
- Revisado por la Defensoría
Si tu hijo o hija tuvo un problema de conducta en la escuela y te preocupa que puedan expulsarlo, tenés que saber que ninguna sanción puede dejar a un estudiante fuera del sistema educativo de manera definitiva. Las escuelas estatales y privadas pueden aplicar sanciones con enfoque educativo dentro del sistema de convivencia escolar.
En esta nota vas a encontrar qué dice la ley sobre las sanciones escolares, qué tipos de medidas puede tomar la escuela y con qué límites, y qué podés hacer si una sanción te parece injusta.
RESPUESTA RÁPIDA
En la Ciudad de Buenos Aires, ninguna sanción puede implicar la expulsión de un/a estudiante del sistema educativo. En casos graves, si no se encuentra otra alternativa que separar a un/a estudiante de una escuela, el Estado debe garantizar su continuidad en otra (Ley N.° 223, CABA). Las sanciones forman parte del sistema escolar de convivencia, tienen un sentido educativo y reparatorio. Deben estar previstas en el Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC) y aplicarse después de escuchar al/a la estudiante. En la escuela privada, la posibilidad de no renovar la matrícula se rige por la Ley N.° 2681.
Si una sanción te parece injusta, podés pedir por escrito que te expliquen los motivos y, si la respuesta no te conforma, presentar un reclamo.
En la Ciudad de Buenos Aires, ninguna sanción puede implicar la expulsión de un/a estudiante del sistema educativo. En casos graves, si no se encuentra otra alternativa que separar a un/a estudiante de una escuela, el Estado debe garantizar su continuidad en otra (Ley N.° 223, CABA). Las sanciones forman parte del sistema escolar de convivencia, tienen un sentido educativo y reparatorio. Deben estar previstas en el Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC) y aplicarse después de escuchar al/a la estudiante. En la escuela privada, la posibilidad de no renovar la matrícula se rige por la Ley N.° 2681.
Si una sanción te parece injusta, podés pedir por escrito que te expliquen los motivos y, si la respuesta no te conforma, presentar un reclamo.
¿Qué dice la ley sobre expulsar a un estudiante?
La palabra «expulsión» es la que usan muchas familias ante un conflicto escolar. Se trata de una medida extrema, que se ordena dentro de una normativa clara. La Ley N.° 223 (CABA) crea el Sistema Escolar de Convivencia y establece una regla: ninguna sanción puede implicar la expulsión definitiva. Si un estudiante es separado de una escuela, el Gobierno de la Ciudad debe garantizar que pueda continuar su escolaridad en otra.
Esto significa que una escuela no puede dejar a tu hijo o hija fuera del sistema educativo. Aun en la medida más severa —un cambio de escuela—, el derecho a la educación se mantiene y debe asegurarse una vacante en otra escuela.
Qué dice la norma. La Ley N.° 223 (CABA, texto consolidado por la Ley N.° 6764) regula el sistema de convivencia y los tipos de sanciones. La sanción más severa es la separación del/de la estudiante del establecimiento, y su pase a otra escuela. El Reglamento Escolar 2026 (Resolución N.° 2796/MEDGC/2024) desarrolla los criterios y los tipos de sanciones en sus artículos 46 a 59. Asimismo, el marco general para la cultura del cuidado (Resolución 1284/MEDGC/2026), vigente en escuelas estatales y privadas, refuerza este enfoque: el incumplimiento de las normas se aborda conforme al Título III, Libro II del Reglamento Escolar, priorizando el valor pedagógico y formativo de las acciones y promoviendo el diálogo, la reflexión, la reparación del daño y la reconstrucción de los acuerdos de convivencia.
¿Qué tipos de sanciones puede aplicar la escuela?
El Reglamento Escolar establece que las sanciones y acciones reparatorias se aplican de manera progresiva y de acuerdo a la edad del estudiante, priorizando su valor educativo. Las medidas previstas van, de menor a mayor, en este orden:
- Llamar a la reflexión, en privado, al estudiante.
- Advertencias orales o escritas, que se comunican a la familia o a la persona adulta responsable.
- Citar a la familia para acordar medidas conjuntas que ayuden a resolver el problema.
- Acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar.
- Suspender la participación del estudiante en alguna actividad extracurricular organizada por la escuela.
- Dar intervención a los equipos de orientación escolar cuando el caso lo requiera. Solo si la conducción lo considerara conveniente, puede indicarse un cambio de escuela.
Antes de aplicar cualquier sanción, el Reglamento exige tener en cuenta los hechos tal como ocurrieron, la proporcionalidad entre la falta y la medida, el valor formativo de la sanción y el derecho del estudiante a expresar su versión.
¿Cómo deben aplicarse las sanciones?
Las sanciones no son una decisión arbitraria de la escuela. Están previstas en el marco normativo y en el Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC), que es el documento donde cada escuela establece y ordena sus normas de convivencia.
Su aplicación debe respetar cuatro principios que enmarcan toda la intervención escolar frente a una falta (Resolución 1284/MEDGC/2026):
- Justicia: la medida se apoya en los hechos y considera las circunstancias.
- Equidad: se ajusta a la edad y a la situación particular del estudiante.
- Proporcionalidad: guarda relación con la gravedad del hecho.
- Corresponsabilidad: el abordaje involucra a toda la comunidad educativa.
En todos los casos se priorizan el diálogo, la reflexión, la reparación del daño y la reconstrucción de los acuerdos de convivencia, por encima de la mera sanción.
Si querés conocer en detalle qué es ese acuerdo y quiénes lo elaboran, podés ver el artículo específico sobre el tema.
¿Qué es el Acuerdo de Convivencia Escolar (AIC)? ¿Entre quiénes se hace?
En la escuela privada: ¿pueden no renovar la matrícula por mala conducta?
Las escuelas privadas no pueden negar la renovación de la matrícula como sanción a un estudiante. La Ley N.° 2681 (CABA) establece que la negativa debe tener una causa objetiva válida y notificarse antes del 31 de octubre del año anterior. Si eso no ocurre, la vacante se considera renovada. La autoridad que controla estas decisiones y recibe los reclamos en las escuelas privadas es la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP).
Casos frecuentes y errores que es necesario evitar
- «La escuela puede expulsarlo o expulsarla.» No. Ninguna sanción puede dejar a un estudiante fuera del sistema educativo. Siempre debe garantizarse la continuidad de sus estudios.
- «Pueden sancionar sin escucharlo o escucharla.» No. El estudiante tiene derecho a dar su versión de los hechos antes de que se decida una medida.
- «Pueden dejarlo fuera por llegar tarde o sin uniforme.» El derecho a la educación no se condiciona a esos elementos. ¿Pueden impedirle la entrada a mi hijo por llegar tarde o por el uniforme?
- «Pueden revisar su mochila cuando quieran.» La intimidad del estudiante es un derecho; cualquier intervención debe ser excepcional y fundada. ¿Pueden revisar la mochila de mi hijo/a?
- «Pueden quedarse con sus pertenencias.» El docente puede pedir que se guarde un objeto que interfiere con la clase. También puede retirarlo de manera temporal, con devolución.
- Maltrato. El personal de la escuela puede sancionar a un estudiante. Sancionar no es lo mismo que maltratar. Si tu hijo o hija dice que fue mal tratado, escucha y luego acercate a hablar con la escuela.
¿Qué debo hacer si mi hijo o hija me dice que el maestro o la maestra lo trató mal?
Qué podés hacer
- Pedí la información. Solicitá a la escuela que te explique qué pasó y en qué se funda la sanción. Si la conversación no alcanza, pedilo por escrito (nota, correo o cuaderno de comunicaciones) y guardá copia con la fecha.
- Revisá el Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC). Verificá si la medida está prevista allí y si se respetó el derecho de tu hijo o hija a ser escuchado.
- Dejá tu planteo por escrito. Si no estás conforme, presentá tu reclamo ante la escuela por escrito, con fecha, y conservá una copia.
- Llevá el reclamo a la instancia siguiente. Si la escuela no responde o la respuesta no resuelve la situación, podés presentarlo ante la supervisión escolar (si es una escuela estatal) o ante la DGEGP (si es una escuela privada). Luego podés llevarlo ante el Ministerio de Educación.
- Guardá toda la documentación. Notas, respuestas, fechas y nombres ordenan el reclamo y son útiles en cada paso.
Cuándo consultar y cuándo reclamar
Podés consultar cuando:
- querés entender qué sanciones puede aplicar la escuela y con qué límites;
- no sabés si la medida que le aplicaron a tu hijo o hija está prevista en el Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC);
- no tenés claro ante quién plantear el tema ni cómo dejar constancia de un reclamo;
- tenés cualquier otra duda sobre cómo se aplican las sanciones escolares o sobre la renovación de la matrícula en una escuela privada.
Podés reclamar cuando:
- la sanción implica dejar a tu hijo o hija fuera de la escuela sin garantizarle la continuidad en otra;
- la medida se aplicó sin escuchar a tu hijo o hija o por fuera del marco normativo;
- presentaste un reclamo por escrito y no recibís respuesta en un plazo razonable;
- cualquier otra situación en la que una sanción afecte el derecho de tu hijo o hija a seguir estudiando.
El primer paso es pedir una reunión con la escuela para que te expliquen qué pasó y en qué se funda la medida. Si la respuesta no resuelve la situación, podés dejar tu planteo por escrito, con fecha y copia, y llevarlo a la Supervisión Escolar, en las escuelas estatales, o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP), en las escuelas privadas. La instancia superior dentro del sistema educativo es el Ministerio de Educación de la Ciudad.



ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad puede asesorarte sobre los límites que tiene una sanción escolar y sobre cómo ordenar tu planteo, intervenir ante la escuela, la Supervisión Escolar, la DGEGP o el Ministerio de Educación cuando la medida se aplicó por fuera del marco normativo o no recibís respuesta, respaldar tu reclamo ante el Estado y, si corresponde, recomendar que se adopte una medida determinada. No revierte la sanción por sí misma, no sanciona a la escuela ni a los docentes, no reemplaza al Ministerio de Educación ni a la Supervisión Escolar y no garantiza un resultado.
Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:
- los datos de la escuela y una descripción breve de lo que pasó, con las fechas;
- la comunicación de la sanción y la explicación de sus motivos, si te la dieron por escrito;
- el Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC) de la escuela o la parte que se refiere a la medida aplicada;
- copia de las notas que presentaste y de las respuestas que recibiste.
¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad puede asesorarte sobre los límites que tiene una sanción escolar y sobre cómo ordenar tu planteo, intervenir ante la escuela, la Supervisión Escolar, la DGEGP o el Ministerio de Educación cuando la medida se aplicó por fuera del marco normativo o no recibís respuesta, respaldar tu reclamo ante el Estado y, si corresponde, recomendar que se adopte una medida determinada. No revierte la sanción por sí misma, no sanciona a la escuela ni a los docentes, no reemplaza al Ministerio de Educación ni a la Supervisión Escolar y no garantiza un resultado.
Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:
- los datos de la escuela y una descripción breve de lo que pasó, con las fechas;
- la comunicación de la sanción y la explicación de sus motivos, si te la dieron por escrito;
- el Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC) de la escuela o la parte que se refiere a la medida aplicada;
- copia de las notas que presentaste y de las respuestas que recibiste.
¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.
Otras dudas
No. La sanción más severa es un cambio de escuela. (Ley N.° 223).
Sí. El Reglamento Escolar exige escuchar al/a la estudiante y conocer los hechos antes de decidir una sanción.
Las advertencias y las medidas se comunican a la familia. Cada una está prevista en el Acuerdo Institucional de Convivencia.
El Reglamento prevé suspender la participación del/de la estudiante en una actividad extracurricular como una de las medidas posibles. No habilita a dejarlo fuera de la escuela ni a interrumpir su escolaridad.
No. La negativa debe tener causa objetiva válida y notificarse antes del 31 de octubre del año anterior. De lo contrario, la vacante se considera renovada (Ley N.° 2681).
El/la docente puede pedir que se guarde un objeto que interfiere con la clase y retirarlo de manera temporal, con devolución. La revisión de pertenencias no la puede realizar la escuela de manera directa. En situaciones de alerta o peligro se debe convocar a la familia, y de ser necesario, por la gravedad del caso, a las fuerzas de seguridad o personal de salud.
La normativa vigente exige que toda intervención escolar frente a una falta se guíe por los principios de justicia, equidad, proporcionalidad y corresponsabilidad, y priorice el valor pedagógico y formativo, el diálogo, la reflexión, la reparación del daño y la reconstrucción de los acuerdos de convivencia (Resolución 1284/MEDGC/2026).
Sí, si está prevista en el AIC, es proporcional al hecho y se adecúa a la edad y a las particularidades del estudiante. Es una modalidad reparatoria reconocida por la normativa vigente dentro del enfoque de la cultura del cuidado. Más información en [Ver también: ¿Qué pasa si mi hijo rompe algo en la escuela? (vidrios, computadoras)].
No. La Defensoría orienta, acompaña, puede formular recomendaciones y evaluar si hay una posible vulneración de derechos, pero no revierte sanciones ni sanciona a la escuela.
Para profundizar
Normativa aplicable
A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:
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