¿Pueden revisar la mochila de mi hijo?

Actualizado: agosto, 2026

Si tu hijo o hija te contó que en la escuela le abrieron la mochila o le revisaron sus cosas, es comprensible que tengas dudas. La intimidad de cada estudiante es un derecho protegido, y la escuela no puede revisar de manera arbitraria sus pertenencias. 

En este artículo  vas a encontrar qué puede y qué no puede hacer la escuela con las cosas de un estudiante, y qué podés hacer si pensás que esa intimidad no se respetó. Es información tanto para escuelas estatales como privadas de la ciudad de Buenos Aires.

RESPUESTA RÁPIDA

La escuela no puede revisar arbitrariamente la mochila ni las pertenencias de un estudiante. La intimidad de niñas, niños y adolescentes (NNyA) es un derecho protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), con rango constitucional, y por la Ley 26.061.  La escuela puede pedirle que guarde o entregue por un rato un objeto que interfiere en la clase. Corresponde que se lo devuelvan al finalizar la jornada. 

Si la escuela revisó las pertenencias de tu hijo o hija, podés pedir explicaciones y, en caso de corresponder, presentar un reclamo.

La intimidad del estudiante es un derecho

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su intimidad y a que nadie interfiera de manera arbitraria en su vida privada. Ese derecho tiene vigencia dentro y fuera de la escuela.  La mochila y las pertenencias forman parte de esa intimidad  personal. Por eso, abrir o revisar las cosas de un estudiante no es una práctica que la escuela pueda realizar de manera arbitraria. 

Qué dice la normativa

La protección se apoya en una jerarquía de normas:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), incorporada por la Ley 23.849 con rango constitucional, protege a NNyA frente a injerencias arbitrarias en su vida privada y consagra el interés superior del niño y el derecho a ser escuchado.
  • La Ley 26.061 (nacional) y la Ley 114 (de la Ciudad) establecen el sistema de protección integral de los derechos de NNyA.
  • La Ley 223 (t.c. Ley 6764) organiza el Sistema Escolar de Convivencia: las sanciones tienen un enfoque educativo y reparatorio.
  • El Reglamento Escolar 2026 fija los criterios de las sanciones y acciones reparatorias (Arts. 58-59), las prohibiciones del personal (Art. 75)  la centralidad y las responsabilidades de los estudiantes (Arts. 77-78).

El Reglamento Escolar no le otorga a la escuela ninguna facultad para revisar las pertenencias de los estudiantes. 

Qué puede y qué no puede hacer la escuela

La escuela sí puede organizar la clase y pedirle a un estudiante que guarde un elemento que está interfiriendo. Ante un objeto que claramente interfiere o que representa un riesgo evidente, el criterio es el retiro temporal con devolución: se retira durante la jornada y se devuelve a la salida. 

La escuela no puede:

  • revisar arbitrariamente la mochila o las pertenencias de un estudiante.
  • quedarse con los objetos de un estudiante de manera definitiva;
  • agredir física o psicológicamente al estudiante (es una prohibición expresa del personal, Art. 75);

Si aparece una situación de riesgo concreto —por ejemplo, la sospecha de que un estudiante tiene  un objeto peligroso—, corresponde dar intervención al equipo de conducción y comunicar la situación a la familia o persona adulta responsable. Corresponde cuidar la escena, preservando la dignidad del estudiante y respetando su derecho a ser escuchado. La norma no regula un procedimiento específico de revisión de pertenencias. Por eso, cualquier actuación debe ser excepcional, estar debidamente fundada y quedar documentada. La familia puede pedir que se le explique por escrito qué pasó y por qué. 

Las sanciones siguen reglas

Si la situación deriva en una sanción, la misma debe estar prevista en el Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC). Debe  partir del conocimiento de los hechos, ser proporcional a los mismos, tener valor formativo y respetar el derecho del estudiante a expresar su versión (Arts. 58-59). 

Además, según la  Ley 223, ninguna sanción puede dejar a un estudiante fuera del sistema educativo de manera definitiva: si fuera necesario separarlo de una escuela, el Estado debe garantizar su continuidad en otra.

Qué hacer si pensás que no se respetó la intimidad

Primero, pedí explicaciones a la escuela y dejá todo por escrito. Si la respuesta no te conforma, podés llevar el reclamo ante la Supervisión Escolar (en la escuela estatal) o la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP, en la escuela privada). Si pensás que hubo una vulneración de derechos, podés pedir intervención del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA) y consultar a la Defensoría del Pueblo.

Qué podés hacer

  1. Conversá con tu hijo o hija. Escuchá qué pasó, dónde y quiénes estaban presentes.
  2. Pedí una reunión con la escuela y solicitá explicaciones sobre qué se hizo con sus pertenencias y por qué. Pedí que te den copia del acta de la reunión. 
  3. Dejá constancia. Guardá las comunicaciones con fecha y pedí copia de cualquier registro o acta vinculada.
  4. Si la respuesta no te conforma, presentá un reclamo ante la supervisión escolar (escuela estatal) o ante la DGEGP (escuela privada), por escrito.
  5. Si pensás que hubo una vulneración de derechos de tu hijo o hija, pedí intervención del CDNNyA y consultá a la Defensoría del Pueblo.

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • querés saber qué puede hacer la escuela con las pertenencias de tu hijo o hija y hasta dónde llega la protección de su intimidad;
  • le retiraron un objeto que interfería en la clase y tenés dudas sobre cuándo corresponde que se lo devuelvan;
  • querés entender cómo se aplican las sanciones previstas en el Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC) y qué derechos tiene tu hijo o hija en ese proceso;
  • tenés cualquier otra duda sobre la intimidad de niñas, niños y adolescentes (NNyA) en la escuela, estatal o privada.

Podés reclamar cuando:

  • revisaron la mochila o las pertenencias de tu hijo o hija sin un motivo justificado y sin que quedara explicado ni documentado;
  • no le devolvieron al finalizar la jornada un objeto que le habían retirado;
  • la situación vino acompañada de maltrato físico o psicológico, de exposición humillante o de un trato discriminatorio;
  • pediste explicaciones y no recibiste respuesta en un plazo razonable, o la respuesta no se condice con lo ocurrido.

Podés pedir una reunión con la escuela para escuchar qué pasó y buscar una solución, y solicitar copia del acta de esa reunión. Si la respuesta no te conforma, dejá el reclamo por escrito, con fecha y copia, y presentalo ante la Supervisión Escolar en las escuelas estatales o ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en las escuelas privadas. Si entendés que hubo una vulneración de derechos, podés pedir la intervención del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA).

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo puede asesorarte sobre el derecho a la intimidad de tu hijo o hija y sobre cómo plantear el pedido de explicaciones, intervenir ante la Supervisión Escolar o la DGEGP cuando se revisaron sus pertenencias o no se le devolvió un objeto retirado, reclamar ante el Estado por esas situaciones y recomendar que se corrijan. No aplica sanciones, no revierte decisiones de la escuela ni garantiza un resultado.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • el relato de lo sucedido con fechas, lugar y quiénes estaban presentes;
  • los datos de la escuela y el nivel, grado o año de tu hijo o hija;
  • las comunicaciones que intercambiaste con la escuela, con fecha y copia;
  • cualquier constancia, acta o registro vinculado a lo ocurrido.

¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.

Otras dudas

No. La escuela no puede revisar las pertenencias de un estudiante sin un motivo justificado: la intimidad está protegida.

No puede retener un objeto de manera definitiva. Sólo retirarlo si interfiere con la clase, durante la jornada escolar.

Ante un riesgo el docente debe dar intervención al equipo de conducción, comunicar a la familia y preservar la dignidad del estudiante. No hay un procedimiento de requisa regulado, por eso conviene pedir que todo quede documentado y explicado por escrito.

Sí, si la conducta lo justifica. La sanción debe estar prevista en el Acuerdo Institucional de Convivencia, ser proporcional y respetar el derecho del estudiante a ser escuchado.

Sí. La protección de la intimidad del estudiante rige en todas las escuelas.

Primero a la escuela, por escrito. Si la respuesta no te conforma, a la supervisión escolar (estatal) o a la DGEGP (privada). Podés consultar a la Defensoría del Pueblo y, si hubo una posible vulneración, al CDNNyA.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Res. 218/MEDGC/2026 — Modificación del Reglamento Escolar
Res. 218/MEDGC/2026: modifica el Reglamento Escolar de la Ciudad. Refuerza la asistencia en secundaria y suma la planilla de salud para actividad física.
Ley 23.849 — Ley que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño
Ley 23.849: aprueba en Argentina la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, que desde la reforma de 1994 tiene jerarquía constitucional.
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): reconoce el derecho a la educación, el interés superior del niño y su derecho a la intimidad.
Ley 114 (CABA) — Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad
Ley 114 de la Ciudad: establece el sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y crea el Consejo de Derechos (CDNNyA).
Ley 6.764 (CABA) — Texto consolidado de las leyes de la Ciudad
Ley 6.764 de la Ciudad: aprueba el texto consolidado de las leyes porteñas (quinta actualización del Digesto Jurídico), con su versión vigente.
Ley 26.061 — Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Ley 26.061: sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con el interés superior del niño como principio rector.
Ley 223 (CABA) — Ley de Convivencia Escolar
Ley 223 de la Ciudad: crea el Sistema Escolar de Convivencia en las escuelas secundarias y prohíbe sanciones que impliquen la expulsión definitiva.
Res. 2796/MEDGC/2024 — Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria
Res. 2796/MEDGC/2024: aprueba el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires, vigente desde 2025 y modificado en 2026.

Glosario del artículo

Derecho a ser escuchado
Derecho del estudiante a expresar su opinión y dar su versión antes de que se tome una decisión que lo afecta.
Interés superior del niño
Principio de la Convención sobre los Derechos del Niño que debe guiar toda decisión que afecte a niñas, niños y adolescentes, incluidas las decisiones escolares.
Retiro anticipado
Salida del estudiante antes de que termine la jornada, que requiere autorización del equipo de conducción y se registra en la asistencia.
CDNNyA (Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes)
Organismo de protección integral de derechos de la niñez de la Ciudad que, con sus Defensorías Zonales, interviene ante posibles vulneraciones.
AIC (Acuerdo Institucional de Convivencia)
Documento en el que cada escuela establece, con participación de la comunidad educativa, sus normas de convivencia y las medidas previstas ante su incumplimiento.

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    4 dic 2026
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