¿Qué debo hacer si mi hijo me dice que el maestro o la maestra lo trató mal?

Actualizado: agosto, 2026

Si tu hijo o hija te cuenta que un o una docente lo trató mal, lo primero es escucharlo con calma, pedile que te cuente la escena y preguntarle sin asustarlo ni asustarte qué pasó. Luego, acercate a la escuela y planteá la situación a la dirección. El personal de las escuelas de la Ciudad —estatales y privadas— tiene indicaciones claras acerca del trato con los y las  estudiantes. Acá te explicamos qué dice la norma sobre el trato del personal, cómo ordenar el reclamo paso a paso y cuándo puede intervenir la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

RESPUESTA RÁPIDA

Si tu hijo o tu hija relata una situación de maltrato por parte del personal de la escuela, lo primero es escuchar con atención y luego acercarte a la escuela y pedir una reunión con el equipo de conducción. En esa reunión, planteá lo que pasó, el relato de tu hijo o hija, y escucha la respuesta de la escuela. 

El Reglamento Escolar de la Ciudad establece regulaciones expresas para el personal en el trato hacia los estudiantes e incluye expresamente la prohibición de agredirlos física o psicológicamente. Si no recibís respuesta, podés dejar tu planteo por escrito, con fecha y copia, y llevarlo a la supervisión escolar (escuela estatal) o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP), si es una escuela privada.

¿Qué dice la norma sobre el trato del personal hacia los estudiantes?

El Reglamento Escolar de la Ciudad (Reglamento Escolar 2026, artículo 75, modificado por la Resolución 194/MEDGC/2025) fija prohibiciones expresas para el personal docente y no docente en el trato hacia los y las  estudiantes. Entre otras, el personal no puede agredir física o psicológicamente a los estudiantes. Tampoco puede realizar demostraciones de afecto o desafecto inapropiadas para su rol. No puede imponer opiniones personales en temas como religión, sexualidad, género o política partidaria, y no puede realizar actos que impliquen cualquier forma de discriminación.

La norma también establece que la enseñanza debe desarrollarse con respeto a la libertad de conciencia de los estudiantes y que ellos son el centro del proceso educativo. Es decir, el buen trato no es una cortesía: es una obligación del personal de la escuela.

¿Qué derechos tenés como familia?

El mismo Reglamento Escolar  (artículos 99 y 100) reconoce que las familias y las personas adultas responsables tienen derecho:

  • a presentar sus inquietudes y a recibir respuesta y orientación, 
  • a ser escuchadas en situaciones que afectan la vida educativa de sus hijos e hijas, 
  • a recibir un trato digno y respetuoso, y 
  • a contar con canales efectivos de comunicación para resolver conflictos en la escuela. 

Es importante que cada familia pueda mantener una comunicación respetuosa con el personal de la escuela y los equipos de conducción.

Hay un punto importante: como familia tenés derecho a plantear cualquier situación que te preocupe y a recibir una respuesta. 

Pero la evaluación del docente y cualquier medida hacia el personal de la escuela, les corresponden al equipo de conducción y a la supervisión, no a la familia. Esto no debilita tu reclamo: ordena quién hace cada cosa. 

¿Qué puede hacer la escuela?

Cuando acercás una preocupación por el trato hacia tu hijo o hija, la escuela debe escucharte, dar una respuesta y registrar la situación. Si lo que ocurrió es una conducta indebida, prohibida por el Reglamento,  el equipo de conducción interviene dentro del marco normativo, y la supervisión (en escuelas estatales) o la DGEGP(en escuelas privadas) supervisan la situación. 

Si lo que tu hijo o hija describe es un conflicto con compañeros o compañeras y no con el o la docente, lo que corresponde es poner en funcionamiento el protocolo de convivencia escolar.

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¿Y si lo que pasó es grave?

Si hay indicios de una posible vulneración de derechos —por ejemplo, agresión física o psicológica, o un trato discriminatorio—, además del planteo en la escuela puede intervenir el sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes (NNyA) a través del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA). En estos casos conviene dejar constancia por escrito de lo ocurrido y guardar la evidencia que tengas (notas, correos, mensajes).

Si lo que te preocupa no es el trato, sino las clases y la enseñanza, ese es un planteo distinto y tiene su propio canal dentro de la escuela.

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Qué podés hacer

  1. Escuchá a tu hijo o hija con calma. Anotá qué pasó, cuándo y quiénes estuvieron presentes, sin minimizar el relato..
  2. Pedí una reunión con el o la docente y/o con el equipo de conducción para plantear la situación y escuchar la respuesta de la escuela.
  3. Si la situación continúa o la respuesta no te conforma, dejá tu planteo por escrito (nota o correo), con fecha, y guardá una copia.
  4. Llevá el reclamo a la supervisión (escuela estatal) o a la DGEGP (escuela privada), por escrito y conservando copia.
  5. Si no obtenés respuesta, podés presentar el reclamo ante el Ministerio de Educación de la Ciudad.
  6. Si advertís una posible vulneración de derechos, podés consultar a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Ante indicios de vulneración de derechos de NNyA, también puede intervenir el CDNNyA.

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • querés entender qué establece el Reglamento Escolar sobre el trato del personal hacia los y las estudiantes;
  • necesitás ordenar la situación que te contó tu hijo o hija y saber ante quién plantearla;
  • querés saber qué podés pedir en la reunión con el equipo de conducción y qué respuesta corresponde esperar;
  • tenés otra duda sobre el circuito del reclamo o sobre tus derechos como familia.

Podés reclamar cuando:

  • hubo una agresión física o psicológica hacia tu hijo o hija;
  • hubo un trato discriminatorio o se le impusieron opiniones personales sobre religión, sexualidad, género o política partidaria;
  • planteaste la situación en la escuela y no recibiste respuesta ni orientación;
  • se presenta otra situación en la que entendés que el trato hacia tu hijo o hija no se ajustó a lo que la norma establece.

Podés empezar pidiendo una reunión con el o la docente y con el equipo de conducción para plantear la situación y escuchar la respuesta de la escuela. Si la situación continúa o la respuesta no te conforma, podés dejar tu planteo por escrito y llevarlo a la Supervisión Escolar en escuelas estatales o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en escuelas privadas, y después al Ministerio de Educación de la Ciudad.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo puede asesorarte para ordenar la situación y entender el circuito que corresponde, intervenir tomando contacto con los organismos involucrados cuando hay indicios de una posible vulneración de derechos, canalizar tu reclamo ante el Estado y recomendar que se adopten las medidas que correspondan. No sanciona docentes ni instruye sumarios, no revierte por sí misma una decisión de la escuela y no garantiza un resultado.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • el nombre de la escuela y si es estatal o privada;
  • el relato de lo ocurrido con las fechas y quiénes estuvieron presentes;
  • las constancias escritas de los pasos que ya hiciste, como notas, correos o mensajes;
  • las respuestas que recibiste de la escuela o de la instancia superior.

¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.

Otras dudas

No. Como familia tenés derecho a plantear tu inquietud y a recibir respuesta y orientación (Reglamento Escolar, artículos 99 y 100).

Podés plantear la situación y recibir una respuesta. La decisión sobre una medida hacia un o una docente la toma el sistema educativo (equipo de conducción y la supervisión). La Defensoría del Pueblo no sanciona docentes ni instruye sumarios.

Es una posible vulneración de derechos. Además del planteo en la escuela, puede intervenir el sistema de protección integral a través del CDNNyA. Conviene dejar constancia por escrito y guardar la evidencia que tengas.

Si se trata de acoso entre pares, lo que se aplica  es el protocolo de convivencia escolar.

No. Conviene primero plantearlo en la escuela; si no hay respuesta, llevar el reclamo a la supervisión (estatal) o a la DGEGP (privada), y luego, si hace falta, a la Defensoría.

No. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad y las Defensorías Zonales del CDNNyA son organismos distintos.

Sí. Dejar tu planteo por escrito, con fecha, y guardar copia te ayuda a ordenar el reclamo y a respaldar cada paso.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Res. 218/MEDGC/2026 — Modificación del Reglamento Escolar
Res. 218/MEDGC/2026: modifica el Reglamento Escolar de la Ciudad. Refuerza la asistencia en secundaria y suma la planilla de salud para actividad física.
Res. 2796/MEDGC/2024 — Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria
Res. 2796/MEDGC/2024: aprueba el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires, vigente desde 2025 y modificado en 2026.

Glosario del artículo

Libertad de conciencia
Derecho de toda persona, incluidos niñas, niños y adolescentes, a sostener sus creencias y a no ser obligada a actuar en contra de ellas.
Supervisión Escolar
Instancia territorial del Ministerio de Educación de la Ciudad que vela por el cumplimiento de la normativa en las escuelas estatales y las acompaña.
DGEGP (Dirección General de Educación de Gestión Privada)
Dirección del Ministerio de Educación de la Ciudad que supervisa las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial y actúa como instancia de reclamo.
CDNNyA (Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes)
Organismo de protección integral de derechos de la niñez de la Ciudad que, con sus Defensorías Zonales, interviene ante posibles vulneraciones.
AIC (Acuerdo Institucional de Convivencia)
Documento en el que cada escuela establece, con participación de la comunidad educativa, sus normas de convivencia y las medidas previstas ante su incumplimiento.

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Qué hacer si no se cumple

Calendario de inscripción 2027

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    5 oct al 13 nov 2026
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    4 dic 2026
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