Qué es el Acuerdo Institucional de Convivencia
El Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC) es el documento donde cada escuela ordena las normas de convivencia de su comunidad. Allí se escribe cómo se espera que se traten entre sí estudiantes, docentes, personal no docente y familias. Y también cómo se abordan los conflictos cuando aparecen.
Forma parte del Sistema Escolar de Convivencia, creado por la Ley N.° 223 de la Ciudad (texto consolidado por Ley N.° 6764), que regula los principios, objetivos, y tipos de sanciones.
La convivencia escolar se entiende como parte del proceso formativo de los y las estudiantes. Por esa razón los AIC se apoyan en el diálogo, la reflexión y la reparación.
Cómo se llama: AIC y AEC
La denominación normativa es Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC). El Reglamento Escolar 2026 y la Resolución 1284/MEDGC/2026 también se refieren a estos acuerdos como Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC). Es posible que en tu escuela los encuentres con cualquiera de esos nombres: se refieren al mismo instrumento.
Quiénes lo hacen
El AIC se construye de manera participativa, entre los integrantes de la comunidad educativa. Según el Reglamento Escolar 2026, cada escuela define las normas de convivencia con la participación de su comunidad: equipo de conducción, docentes, personal no docente, estudiantes y familias (Arts. 50 y 51).
En el nivel secundario, esa participación se organiza a través del Consejo Escolar de Convivencia, que incluye al centro de estudiantes reconocido (Ley N.° 223, Art. 15). De este modo, la voz de los estudiantes forma parte de la elaboración y revisión del acuerdo.
Si te interesa cómo participan los estudiantes en la vida escolar, mirá: ¿Qué son los centros de estudiantes? ¿Quiénes los forman? ¿En qué escuelas hay? ¿Qué actividades realizan?
Qué contiene el AIC
El AIC reúne las normas de convivencia de la escuela y las consecuencias previstas para los casos en que no se cumplen. Esas consecuencias se piensan como sanciones y acciones reparatorias con valor formativo. El Reglamento Escolar 2026 fija criterios para aplicarlas (Art. 58):
- Conocer los hechos tal como ocurrieron antes de decidir cualquier medida.
- Proporcionalidad: la medida debe guardar relación con la gravedad de la falta y tener en cuenta la edad y las circunstancias.
- Valor formativo: la medida busca que el o la estudiante reflexione, aprenda de la experiencia y, cuando corresponde, repare el daño.
- Derecho a ser escuchado: el o los estudiantes involucrados deben poder dar su versión de los hechos antes de que se decida una sanción.
Las medidas se aplican de forma progresiva y de acuerdo con la edad. Pueden ser un llamado a la reflexión; advertencias comunicadas a las familia; convocatoria conversar con la familia; o acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar. (Art. 59).
El detalle de las sanciones podés verlo en ¿Pueden expulsar a mi hijo de la escuela por mala conducta? (Sanciones).
El AIC también debe incorporar mecanismos de prevención del bullying o acoso escolar (Ley N.° 5738). Esto se complementa con el Protocolo Integral de Bullying (Resolución N.° 1473/MEDGC/2025), de cumplimiento obligatorio en todas las escuelas de la Ciudad, estatales y privadas. S
Si querés saber cómo actuar ante una situación de acoso, mirá también: Mi hijo me dice que en su escuela él o un amigo sufren acoso escolar o bullying. ¿Qué debo hacer? ¿A quién puedo recurrir?
La cultura del cuidado dentro del AIC
El marco general para la cultura del cuidado (Resolución 1284/MEDGC/2026), vigente en escuelas estatales y privadas, incorporó un contenido nuevo que el AIC debe reflejar: el cuidado de las personas, de los espacios compartidos y del patrimonio educativo como conducta esperada de toda la comunidad educativa.
En concreto, esto significa que el AIC puede incluir:
- acuerdos de cuidado sencillos, construidos junto con los estudiantes, sobre el uso y la preservación de los espacios compartidos (aulas, patios, baños, bibliotecas, laboratorios, comedor);
- pautas para el cuidado del mobiliario, el equipamiento y los materiales educativos;
- instancias participativas de reparación y mejora del espacio, como jornadas de reparación, cuando aparecen daños o deterioros;
- el reconocimiento del cuidado como una responsabilidad compartida entre estudiantes, docentes, personal no docente y familias.
Estos acuerdos suelen exhibirse en las aulas y en los espacios comunes para que sean visibles y conocidos por toda la comunidad. Si se producen daños al patrimonio de la escuela, la respuesta institucional se enmarca en este mismo enfoque reparatorio y participativo, según lo previsto en el AIC y en la normativa vigente. Podés verlo con más detalle en [Ver también: ¿Qué pasa si mi hijo rompe algo en la escuela? (vidrios, computadoras)].
Un límite que no se puede cruzar
Por más grave que sea una falta, ninguna sanción puede implicar la exclusión educativa de un estudiante. (Ley N.° 223). Si un estudiante es separado de una escuela, el Gobierno de la Ciudad debe garantizar su continuidad en otra. La convivencia se construye para sostener la escolaridad de todos los y las estudiantes.