¿Qué es el Acuerdo de Convivencia Escolar (AIC)? ¿Entre quiénes se hace?

Actualizado: agosto, 2026

Si en la escuela de tu hijo o hija escuchaste hablar del Acuerdo de Convivencia y querés saber qué es, qué incluye y quiénes lo definen, este artículo te va a orientar. El Acuerdo Institucional de Convivencia es el conjunto de normas que cada escuela construye con su comunidad para organizar la vida escolar y orientar cómo se resuelven los conflictos. Acá vas a encontrar qué es, cómo se elabora, entre quiénes se hace y cuáles son sus límites, tanto en escuelas estatales como privadas.

RESPUESTA RÁPIDA

El Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC) es el conjunto de normas de convivencia de cada escuela. Define qué se espera de cada integrante de la comunidad educativa y cómo se abordan los conflictos. Se elabora de manera participativa, entre todos los integrantes de la comunidad educativa: equipo de conducción, docentes, estudiantes (en el secundario, a través del Consejo Escolar de Convivencia, que incluye al centro de estudiantes) y familias.

Tiene base en la Ley N.° 223 (Sistema Escolar de Convivencia). La ley establece que en el AIC se  debe incorporar la prevención del bullying o acoso escolar (Ley N.° 5738). También debe incorporar la cultura del cuidado —de las personas, de los espacios compartidos y del patrimonio educativo— como conducta esperada de toda la comunidad educativa (Resolución 1284/MEDGC/2026). 

Toda la normativa establece que las sanciones previstas en el AIC deben ser acciones reparatorias y de carácter formativo. Ninguna sanción contempla la exclusión de un estudiante.

Qué es el Acuerdo Institucional de Convivencia

El Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC) es el documento donde cada escuela ordena las normas de convivencia de su comunidad. Allí se escribe cómo se espera que se traten entre sí estudiantes, docentes, personal no docente y familias. Y también  cómo se abordan los conflictos cuando aparecen.

Forma parte del Sistema Escolar de Convivencia, creado por la Ley N.° 223 de la Ciudad (texto consolidado por Ley N.° 6764), que regula los principios, objetivos, y tipos de sanciones. 

La convivencia escolar se entiende como parte del proceso formativo de los y las estudiantes. Por esa razón los  AIC se apoyan en el diálogo, la reflexión y la reparación.

Cómo se llama: AIC y AEC

La denominación normativa es Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC). El Reglamento Escolar 2026 y la Resolución 1284/MEDGC/2026 también se refieren a estos acuerdos como Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC). Es posible que en tu escuela los encuentres con cualquiera de esos nombres: se refieren al mismo instrumento.

Quiénes lo hacen

El AIC se construye de manera participativa, entre los integrantes de la comunidad educativa. Según el Reglamento Escolar 2026, cada escuela define las normas de convivencia con la participación de su comunidad: equipo de conducción, docentes, personal no docente, estudiantes y familias (Arts. 50 y 51).

En el nivel secundario, esa participación se organiza a través del Consejo Escolar de Convivencia, que incluye al centro de estudiantes reconocido (Ley N.° 223, Art. 15). De este modo, la voz de los estudiantes forma parte de la elaboración y revisión del acuerdo.

Si te interesa cómo participan los estudiantes en la vida escolar, mirá: ¿Qué son los centros de estudiantes? ¿Quiénes los forman? ¿En qué escuelas hay? ¿Qué actividades realizan?

Qué contiene el AIC

El AIC reúne las normas de convivencia de la escuela y las consecuencias previstas para los casos en que no se cumplen. Esas consecuencias se piensan como sanciones y acciones reparatorias con valor formativo. El Reglamento Escolar 2026 fija criterios para aplicarlas (Art. 58):

  • Conocer los hechos tal como ocurrieron antes de decidir cualquier medida.
  • Proporcionalidad: la medida debe guardar relación con la gravedad de la falta y tener en cuenta la edad y las circunstancias.
  • Valor formativo: la medida busca que el o la estudiante reflexione, aprenda de la experiencia y, cuando corresponde, repare el daño.
  • Derecho a ser escuchado: el o los estudiantes involucrados deben poder dar su versión de los hechos antes de que se decida una sanción.

Las medidas se aplican de forma progresiva y de acuerdo con la edad. Pueden ser un  llamado a la reflexión; advertencias comunicadas a las familia; convocatoria conversar con la familia; o acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar. (Art. 59). 

El detalle de las sanciones podés verlo en ¿Pueden expulsar a mi hijo de la escuela por mala conducta? (Sanciones).

El AIC también debe incorporar mecanismos de prevención del bullying o acoso escolar (Ley N.° 5738). Esto se complementa con el Protocolo Integral de Bullying (Resolución N.° 1473/MEDGC/2025), de cumplimiento obligatorio en todas las escuelas de la Ciudad, estatales y privadas. S

Si querés saber cómo actuar ante una situación de acoso, mirá también: Mi hijo me dice que en su escuela él o un amigo sufren acoso escolar o bullying. ¿Qué debo hacer? ¿A quién puedo recurrir?

La cultura del cuidado dentro del AIC

El marco general para la cultura del cuidado (Resolución 1284/MEDGC/2026), vigente en escuelas estatales y privadas, incorporó un contenido nuevo que el AIC debe reflejar: el cuidado de las personas, de los espacios compartidos y del patrimonio educativo como conducta esperada de toda la comunidad educativa.

En concreto, esto significa que el AIC puede incluir:

  • acuerdos de cuidado sencillos, construidos junto con los estudiantes, sobre el uso y la preservación de los espacios compartidos (aulas, patios, baños, bibliotecas, laboratorios, comedor);
  • pautas para el cuidado del mobiliario, el equipamiento y los materiales educativos;
  • instancias participativas de reparación y mejora del espacio, como jornadas de reparación, cuando aparecen daños o deterioros;
  • el reconocimiento del cuidado como una responsabilidad compartida entre estudiantes, docentes, personal no docente y familias.

Estos acuerdos suelen exhibirse en las aulas y en los espacios comunes para que sean visibles y conocidos por toda la comunidad. Si se producen daños al patrimonio de la escuela, la respuesta institucional se enmarca en este mismo enfoque reparatorio y participativo, según lo previsto en el AIC y en la normativa vigente. Podés verlo con más detalle en [Ver también: ¿Qué pasa si mi hijo rompe algo en la escuela? (vidrios, computadoras)].

Un límite que no se puede cruzar

Por más grave que sea una falta, ninguna sanción puede implicar la exclusión educativa de un estudiante. (Ley N.° 223). Si un estudiante es separado de una escuela, el Gobierno de la Ciudad debe garantizar su continuidad en otra. La convivencia se construye para sostener la escolaridad de todos los y las estudiantes.

Qué podés hacer

  1. Pedí conocer el AIC de la escuela. Es un documento que la comunidad educativa debe poder consultar. Conocerlo ayuda a saber qué normas y qué medidas están previstas.
  2. Si no estás de acuerdo con cómo se aplicó una medida, pedí una reunión, planteá tu mirada y dejá constancia escrita, con fecha y copia. Recordá que el estudiante tiene derecho a ser escuchado.
  3. Si la escuela no responde, podés llevar el reclamo a la instancia siguiente: la Supervisión (en escuelas estatales) o la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) (en escuelas privadas).

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • querés entender qué es el Acuerdo Institucional de Convivencia (AIC) y qué normas y medidas puede prever;
  • tenés dudas sobre cómo se elabora el acuerdo o cómo pueden participar las familias y los estudiantes en su construcción;
  • querés saber cómo se incorporan en el acuerdo la prevención del bullying o acoso escolar y la cultura del cuidado;
  • necesitás orientación sobre cualquier otra situación vinculada con la convivencia en la escuela.

Podés reclamar cuando:

  • se aplica a tu hijo o hija una sanción que no estaba prevista en el acuerdo;
  • no se le da la posibilidad de ser escuchado antes de que se decida una medida;
  • ante una situación de acoso escolar no se aplica el Protocolo Integral de Bullying;
  • se presenta cualquier otra situación en la que puedan verse afectados sus derechos en el marco de la convivencia escolar.

En primer lugar, podés pedir una reunión con la escuela para plantear tu mirada y buscar una solución. Si no se resuelve, podés dejar el reclamo por escrito y acudir a la Supervisión Escolar en escuelas estatales o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en escuelas privadas.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría puede asesorarte sobre qué es el AIC y cómo se aplica, y cuando una medida o la falta de intervención ante el acoso afecta los derechos de tu hijo o hija puede intervenir ante los organismos involucrados, reclamar ante el Estado local y recomendar las acciones que correspondan. No aplica los acuerdos de convivencia, no sanciona ni revierte sanciones, y no reemplaza a la escuela, a la Supervisión Escolar, a la DGEGP ni al Ministerio de Educación.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • el nombre de la escuela, si es estatal o privada, y el nivel que cursa tu hijo o hija;
  • una breve descripción de lo que pasó y las fechas;
  • copia del AIC de la escuela, si pudiste acceder a él;
  • copia de las notas o pedidos que hayas presentado.

¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.

Otras dudas

Es el conjunto de normas de convivencia de la escuela. Su denominación normativa es Acuerdo Institucional de Convivencia. El Reglamento Escolar también lo llama Acuerdo Escolar de Convivencia.

Entre los integrantes de la comunidad educativa: equipo de conducción, docentes, personal no docente, estudiantes y familias. En el secundario, los estudiantes participan a través del Consejo Escolar de Convivencia.

Ninguna sanción puede implicar la exclusión de un estudiante. Si un estudiante es separado de una escuela, el Gobierno de la Ciudad debe garantizar su continuidad en otra.

Sí. Debe incorporar mecanismos de prevención del acoso escolar (Ley N.° 5738). La escuela debe aplicar el Protocolo Integral de Bullying, obligatorio en escuelas estatales y privadas.

Sí. el AIC debe incorporar la cultura del cuidado —de las personas, los espacios compartidos y el patrimonio educativo— como conducta esperada de toda la comunidad educativa (Resolución 1284/MEDGC/2026). Puede incluir acuerdos de cuidado construidos con los y las estudiantes y previstos para ser exhibidos en aulas y espacios comunes.

Sí. Es un documento que la comunidad educativa debe conocer. Pedirlo te ayuda a saber qué normas y qué medidas están previstas.

Sí. El Reglamento Escolar rige para escuelas estatales y privadas. La Ley N.° 223 es la base legal específica en el nivel secundario de gestión estatal. El marco general de la cultura del cuidado también rige en escuelas estatales y privadas.

Pedí una reunión, planteá tu mirada y dejá constancia escrita. Si no hay respuesta, podés llevar el reclamo a la Supervisión o a la DGEGP, y consultar a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Res. 218/MEDGC/2026 — Modificación del Reglamento Escolar
Res. 218/MEDGC/2026: modifica el Reglamento Escolar de la Ciudad. Refuerza la asistencia en secundaria y suma la planilla de salud para actividad física.
Ley 5.738 (CABA) — Ley contra el acoso escolar
Ley 5.738 de la Ciudad: ordena prevenir y erradicar el acoso escolar e incorporar su prevención a los acuerdos de convivencia de cada escuela.
Res. 1473/MEDGC/2025 — Protocolo Integral de Bullying
Res. 1473/MEDGC/2025: aprueba el Protocolo Integral de Bullying, obligatorio en escuelas estatales y privadas, con cuatro etapas de actuación.
Ley 6.764 (CABA) — Texto consolidado de las leyes de la Ciudad
Ley 6.764 de la Ciudad: aprueba el texto consolidado de las leyes porteñas (quinta actualización del Digesto Jurídico), con su versión vigente.
Ley 223 (CABA) — Ley de Convivencia Escolar
Ley 223 de la Ciudad: crea el Sistema Escolar de Convivencia en las escuelas secundarias y prohíbe sanciones que impliquen la expulsión definitiva.
Res. 2796/MEDGC/2024 — Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria
Res. 2796/MEDGC/2024: aprueba el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires, vigente desde 2025 y modificado en 2026.
Res. 1284/MEDGC/2026 — Marco general para la cultura del cuidado en las escuelas
Res. 1284/MEDGC/2026: aprueba el marco general para la cultura del cuidado en las escuelas, con principios para abordar las faltas y el cuidado edilicio.

Glosario del artículo

Sistema Escolar de Convivencia
Marco creado por la Ley 223 que regula la convivencia escolar, los tipos de sanciones y los órganos de participación.
DGEGP (Dirección General de Educación de Gestión Privada)
Dirección del Ministerio de Educación de la Ciudad que supervisa las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial y actúa como instancia de reclamo.
Consejo Escolar de Convivencia
Órgano de la escuela secundaria, previsto por la Ley 223, donde la comunidad educativa y el centro de estudiantes trabajan las pautas de convivencia.
CDNNyA (Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes)
Organismo de protección integral de derechos de la niñez de la Ciudad que, con sus Defensorías Zonales, interviene ante posibles vulneraciones.
Acción reparatoria
Medida de carácter formativo del sistema escolar de convivencia, orientada a que el estudiante reflexione y, cuando corresponde, repare el daño causado.
AIC (Acuerdo Institucional de Convivencia)
Documento en el que cada escuela establece, con participación de la comunidad educativa, sus normas de convivencia y las medidas previstas ante su incumplimiento.

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