Libertad de conciencia
- Término del glosario
Qué es
La libertad de conciencia es el derecho de toda persona, incluidos niñas, niños y adolescentes, a sostener sus convicciones, creencias y valores, religiosos o no, a expresarlos o no, y a no ser obligada a actuar en contra de ellos. Está protegida por la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849, con rango constitucional).
En la escuela
- El Reglamento Escolar (Resolución 218/MEDGC/2026) establece que la enseñanza debe garantizar el respeto a la libertad de conciencia. El personal tiene prohibido imponer opiniones personales sobre religión y realizar actos de discriminación religiosa.
- Los estudiantes pueden usar un símbolo personal de su credo en la escuela estatal, sin pedir permiso.
- La participación en la promesa de lealtad a la Bandera no es obligatoria; si no querés que tu hijo o hija participe, comunicalo por escrito.
Qué tener en cuenta
Si se prohíbe un símbolo personal, se sanciona por creencias o se impone una práctica, podés plantearlo en la Supervisión Escolar o la DGEGP y consultar a la Defensoría del Pueblo.
- Fuente normativa
Convención sobre los Derechos del Niño
Ley 23.849 — Ley que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
Res. 218/MEDGC/2026 — Modificación del Reglamento Escolar.
Res. 2796/MEDGC/2024 — Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria.
Dónde aparece este término
Preguntas del sitio que explican o mencionan «Libertad de conciencia».
¿Es obligatorio que mi hijo participe en los actos o realice la promesa de lealtad a la Bandera o a la Constitución Nacional? Si no quiero que mi hijo participe, ¿cómo debo comunicarlo a la escuela?
La libertad de conciencia está protegida con rango constitucional, y eso convive con actos que son parte de la vida escolar.
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