¿Es obligatorio que mi hijo participe en los actos o realice la promesa de lealtad a la Bandera o a la Constitución Nacional? Si no quiero que mi hijo participe, ¿cómo debo comunicarlo a la escuela?

Actualizado: agosto, 2026

En la Ciudad de Buenos Aires, los actos y la promesa de lealtad a la bandera  forman parte de la vida escolar, pero tocan un terreno sensible: las creencias y las convicciones de cada familia. Acá vas a encontrar  qué dice la normativa sobre la promesa y cómo comunicarle a la escuela si preferís que tu hijo o hija no participe.

RESPUESTA RÁPIDA

En la Ciudad de Buenos Aires, los actos escolares y la promesa de lealtad a la bandera forman parte de la vida institucional. La libertad de conciencia de niñas, niños y adolescentes está protegida por la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849, con rango constitucional), y el propio Reglamento Escolar se compromete a respetarla. 

El Reglamento describe la promesa como una ceremonia —en el Nivel Primario, para cuarto grado—, pero no establece un procedimiento especial para abstenerse. Si preferís que tu hijo o hija no participe, te recomendamos conversar primero con la escuela y también dejar una nota firmada.

La libertad de conciencia es un derecho

La libertad de pensamiento, conciencia y religión de tu hijo o hija es un derecho. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), incorporada por la Ley 23.849 con rango constitucional, reconoce ese derecho a niñas, niños y adolescentes (NNyA), junto con el interés superior del niño y el derecho a ser escuchado. 

Ese derecho también se ejerce dentro de la escuela. El Reglamento Escolar 2026 establece que la enseñanza debe garantizar un ámbito de aprendizaje basado en el respeto a la libertad de conciencia de los estudiantes, la promoción del debate plural y la formación en valores democráticos. Le indica al personal docente no imponer posiciones personales en materia de religión, política partidaria u otras cuestiones de conciencia.

Qué es la promesa de lealtad y qué dice la normativa

La promesa de lealtad a la bandera nacional es una ceremonia solemne que la escuela realiza en la fecha que fija la Agenda Educativa, en general en la efeméride del día de la Bandera Nacional.  En cuarto grado del  Nivel Primario se les toma la promesa de lealtad a la bandera con una fórmula establecida. 

El Reglamento describe cómo se desarrolla la ceremonia, pero no fija sanciones para quien no participa ni un procedimiento de objeción o excepción. 

Si tu pregunta es si la participación es obligatoria, la respuesta es que no, sobre la base del respeto a la libertad de conciencia. De todas maneras es importante que te acerques a la escuela y lo comuniques, para que la escuela sepa cómo trabajarlo con tu hijo o hija y sus compañeros y compañeras. 

Lo mismo sucede con la promesa de lealtad a la Constitución Nacional, cuyo régimen específico conviene confirmar con la escuela.

Si querés saber cómo se organizan estas conmemoraciones, mirá ¿Qué son las efemérides y actos escolares?.

Si no querés que tu hijo o hija participe

Comunicá tu posición a la escuela y planteá un  diálogo. La escuela debe recibir tu comunicación y conversar sobre cómo proceder. El planteo no tiene por qué ser un conflicto: en general, una nota respetuosa y una charla alcanzan para acordar una solución que respete tanto la ceremonia como las convicciones de tu familia.

Casos frecuentes

  • “Por nuestras creencias, no queremos que haga la promesa.” La libertad de conciencia está protegida. Comunicá tu posición por escrito y planteá el diálogo con la escuela.
  • “Me dijeron que si no la hace, lo van a sancionar.” El Reglamento no establece sanciones por no participar. Si te plantean una consecuencia, pedí que te la expliquen por escrito.
  • “¿Pueden bajarle la nota o no darle el boletín?” Participar de una ceremonia no es una instancia de evaluación, y la continuidad escolar no depende de un acto.

Qué hacer si no querés que tu hijo o hija participe

Si decidiste que tu hijo o hija no participe de un acto o de la promesa, plantealo a la escuela y conversalo. Si no obtenés respuesta o sentís que no se respeta la libertad de conciencia, podés llevar el planteo a la instancia siguiente. Si además, la escuela no responde con claridad a tus consultas, te puede servir ¿Qué hago si no me conforman las respuestas que me da la escuela a mis consultas?.

Qué podés hacer

  1. Conversá con tu hijo o hija y con la escuela para entender cómo se organiza la ceremonia y en qué fecha.
  2. Comunicá por escrito a la escuela tu decisión, de manera respetuosa, y guardá una copia con fecha.
  3. Pedí una respuesta y, si hace falta, una reunión para acordar cómo se procede.
  4. Si no obtenés respuesta o entendés que se afecta la libertad de conciencia de tu hijo o hija, llevá el planteo a la Supervisión Escolar (gestión estatal) o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP, gestión privada).
  5. Si pensás que hubo una vulneración de derechos o un trato discriminatorio, consultá a la Defensoría del Pueblo.

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • querés saber qué dice la normativa sobre los actos escolares y la promesa de lealtad a la bandera;
  • no sabés cómo comunicarle a la escuela que preferís que tu hijo o hija no participe;
  • la escuela te anticipa una consecuencia por no participar y querés saber si corresponde;
  • tenés cualquier otra duda sobre cómo se respeta la libertad de conciencia de tu hijo o hija dentro de la escuela.

Podés reclamar cuando:

  • comunicaste por escrito tu decisión y la escuela no te responde;
  • se sanciona, se descalifica o se expone a tu hijo o hija por sus creencias o por no participar de un acto o de la promesa;
  • se condiciona una calificación, la entrega del boletín o la continuidad escolar a la participación en una ceremonia;
  • se produce cualquier otra situación en la que entendés que no se respeta la libertad de conciencia de tu hijo o hija.

Como primer paso podés pedir una reunión con la escuela para plantear la situación y acordar cómo se procede. Si no se resuelve, dejá el planteo por escrito, con fecha y copia, y presentalo ante la Supervisión Escolar en las escuelas estatales o ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en las escuelas privadas.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo puede asesorarte sobre el alcance de la libertad de conciencia de tu hijo o hija frente a los actos escolares y a la promesa de lealtad a la bandera, intervenir tomando contacto con la escuela y con los organismos educativos, respaldar tu reclamo ante el Estado y recomendar que se adopten medidas cuando evalúa que hubo una vulneración de derechos. No organiza los actos escolares, no decide cómo se realiza la ceremonia, no sanciona a la escuela ni a sus docentes y no garantiza un resultado.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • el nombre de la escuela, el nivel y el grado o año de tu hijo o hija;
  • la nota que presentaste y la constancia de recepción con fecha;
  • las comunicaciones que hayas intercambiado con la escuela;
  • el relato de lo sucedido con fechas y con los nombres de las personas con las que hablaste.

¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.

Otras dudas

El Reglamento describe la promesa como una ceremonia (en el Nivel Primario, para cuarto grado), pero no establece sanciones para quien no participa. La libertad de conciencia está protegida; si preferís que tu hijo o hija no participe, comunicalo por escrito y conversalo con la escuela.

Es una práctica de ciertos tramos de la escolaridad; su régimen específico conviene confirmarlo con la escuela. La libertad de conciencia se aplica de la misma manera.

 El Reglamento no establece sanciones por no participar. Si te plantean una consecuencia, pedí que te la expliquen por escrito.

Por escrito a la escuela, de manera respetuosa, con copia y fecha, y planteando el diálogo para acordar cómo se procede.

Sí. La libertad de conciencia rige en escuelas estatales y privadas.

No. El Reglamento le indica  al personal no imponer posiciones personales en materia de religión, política partidaria u otras cuestiones de conciencia, y respetar la libertad de conciencia de los estudiantes.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Res. 218/MEDGC/2026 — Modificación del Reglamento Escolar
Res. 218/MEDGC/2026: modifica el Reglamento Escolar de la Ciudad. Refuerza la asistencia en secundaria y suma la planilla de salud para actividad física.
Ley 23.849 — Ley que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño
Ley 23.849: aprueba en Argentina la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, que desde la reforma de 1994 tiene jerarquía constitucional.
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989): reconoce el derecho a la educación, el interés superior del niño y su derecho a la intimidad.
Constitución de la Nación Argentina
Constitución de la Nación Argentina: reconoce el derecho de enseñar y aprender y da jerarquía constitucional a tratados como la CDN y la CDPD.
Res. 2796/MEDGC/2024 — Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria
Res. 2796/MEDGC/2024: aprueba el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires, vigente desde 2025 y modificado en 2026.

Glosario del artículo

Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
Organismo independiente que defiende los derechos de las personas frente a actos u omisiones del Estado de la Ciudad, según la Ley 3.
Derecho a ser escuchado
Derecho del estudiante a expresar su opinión y dar su versión antes de que se tome una decisión que lo afecta.
Interés superior del niño
Principio de la Convención sobre los Derechos del Niño que debe guiar toda decisión que afecte a niñas, niños y adolescentes, incluidas las decisiones escolares.
Acto escolar
Ceremonia con la que la escuela conmemora una efeméride, con presencia de la bandera de ceremonia, abanderados y escoltas, y participación de la comunidad.
Libertad de conciencia
Derecho de toda persona, incluidos niñas, niños y adolescentes, a sostener sus creencias y a no ser obligada a actuar en contra de ellas.
Agenda Educativa
Instrumento anual del Ministerio de Educación de la Ciudad que fija el cronograma del ciclo lectivo: días de clase, plazos y fechas conmemorativas.

Preguntas relacionadas

¿Cómo sé si corresponde que intervenga la Defensoría del Pueblo?

La Defensoría interviene ante actos u omisiones del Estado local, y hay dos situaciones típicas en temas escolares.

¿Qué hago si no me conforman las respuestas que me da la escuela a mis consultas?

Tenés derecho a una respuesta, y cuando no llega o no conforma existe una escalera de instancias.

¿Está permitido usar símbolos religiosos en la escuela estatal? ¿Tengo que consultar a la escuela?

El uso personal de símbolos religiosos está protegido por la libertad de pensamiento, incluso en la escuela estatal.

¿Qué son las efemérides y actos escolares?

Son parte del calendario escolar y de la vida institucional, con un sentido que va más allá de la ceremonia.
Qué corresponde

Calendario de inscripción 2027

Inscripción 2026 para el ciclo lectivo 2027.

  1. Preinscripción

    5 oct al 6 nov 2026
  2. Control documental

    5 oct al 13 nov 2026
  3. Sorteo público

    21 oct 2026
  4. Publicación de asignación de vacantes

    4 dic 2026
  5. Período de reclamos sobre la asignación

    Fecha no publicada

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