¿Cómo funcionan las faltas justificadas e injustificadas y la reincorporación por inasistencias?

Actualizado: agosto, 2026

En la Ciudad de Buenos Aires, el régimen de asistencia está pensado para sostener la trayectoria escolar y los aprendizajes, no para que los alumnos y las alumnas pierdan la escolaridad. Si tu hijo o hija faltó a la escuela es necesario saber si esa falta se justifica, cuántas inasistencias se pueden tener, o qué pasa si se acumulan. Existe una diferencia entre faltas justificadas e injustificadas, pero todas cuentan para determinar la condición de estudiante regular, según el nivel. La escuela y la familia tienen responsabilidad en que el estudiante sostenga la condición de alumno o alumna regular.

RESPUESTA RÁPIDA

Las inasistencias (o faltas) pueden ser justificadas o injustificadas. Se justifican presentando la constancia que corresponda —por ejemplo, un certificado médico— por las causas previstas en el Reglamento Escolar 2026. 

La condición de estudiante regular depende de cuántas inasistencias se acumulen, con límites distintos por nivel. 

  • En el Nivel Inicial y Primario: asistir al menos al 85 % de los días por bimestre y no superar las 25 inasistencias en el año, sin importar si son justificadas o injustificadas. Pero las injustificadas pueden originar la activación de protocolos institucionales relativos a deserción escolar o negligencia de los adultos.
  • En el Nivel Secundario: hasta 5 inasistencias injustificadas por bimestre y 20 en el ciclo lectivo. Si se pierde la regularidad, se puede recuperar. Ante faltas reiteradas, la escuela debe tomar medidas para sostener la escolaridad en articulación con la familia. 

No existe la condición de "estudiante libre por inasistencia". La prioridad es que el o la estudiante sostenga la escolaridad, con el apoyo de la escuela y el compromiso de la familia.

Qué es el régimen de asistencia

La asistencia escolar es, al mismo tiempo, un derecho y un deber de los y las estudiantes, y de su familia (Reglamento Escolar 2026 —Resolución N.° 2796/MEDGC/2024 y sus modificatorias, texto consolidado por RESOL-2026-218-GCABA-MEDGC—, Art. 81).

El registro de las faltas no tiene como fin castigar, sino todo lo contrario: sirve para que la escuela conozca los motivos de las inasistencias, tome decisiones pedagógicas pertinentes, trabaje con la familia  y acompañe la escolaridad de los y las estudiantes.

El régimen de asistencia busca sostener la escolaridad, y el compromiso mutuo de la escuela y de la familia. Esto es importante para entender qué pasa cuando las faltas se acumulan.

Faltas justificadas e injustificadas

Una inasistencia es justificada cuando la familia informa el motivo y presenta la constancia correspondiente. Es injustificada cuando no se informa ni se acredita la causa. La escuela debe contar con la información de los motivos y archivar las constancias en el legajo del estudiante (Art. 90).

Entre las causas que el Reglamento prevé para justificar inasistencias están:

  • Razones de salud, hechos fortuitos o fuerza mayor, con la justificación firmada por la persona adulta responsable.
  • Enfermedad o tratamiento prolongado, con constancia del médico tratante. En enfermedades que no son de tratamiento prolongado, se requiere certificado médico. Si el o la estudiante faltó cuatro días seguidos o más  por enfermedad, el reintegro a clase requiere el alta médica.
  • Fallecimiento de un familiar, hasta cinco días (con copia del certificado de defunción).
  • Matrimonio de la persona adulta responsable: hasta dos días (con copia del acta).
  • Mudanza del grupo familiar:  un día.
  • Máximas festividades religiosas de cada credo reconocidas en la Agenda Educativa:  con solicitud previa por escrito.
  • Estudiantes deportistas de alto rendimiento y artistas de alta dedicación, y quienes representan a la escuela en competencias o muestras con reconocimiento oficial.

Son válidos los certificados médicos emitidos por la autoridad médica competente (hospitales, centros de salud, obras sociales o médicos particulares), con firma, sello legible y matrícula del profesional.

Cuántas inasistencias se pueden tener: estudiante regular y no regular

La cantidad de inasistencias define si el o la estudiante mantiene la condición de regular. Los límites son distintos según el nivel.

Nivel Inicial y Primario (y Modalidad Especial)

Es estudiante regular quien asiste un mínimo del 85 % de los días efectivos de clase, por bimestre (según la Agenda Educativa) y, al finalizar el año no supera las 25 inasistencias (Art. 83).

Si se supera ese número de inasistencias, el equipo de conducción puede evaluar la situación integral del niño o niña, y las justificaciones de las faltas. Si lo considera pertinente puede mantener la condición de regular, con autorización previa de la Supervisión Escolar e informe fundado (Art. 84) y concurriendo a las instancias de apoyo que se determinen.

Es importante tener en cuenta que ante situaciones de inasistencias reiteradas, la escuela pondrá en marcha un plan de trabajo con la familia para sostener la escolaridad del niño o niña. 

Nivel Secundario

Es estudiante regular quien registra hasta 5 inasistencias injustificadas por bimestre y hasta 20 inasistencias injustificadas en el ciclo lectivo (Art. 83 bis). Es decir, en el secundario el cómputo de la regularidad se hace sobre las faltas injustificadas. Estas condiciones del nivel secundario fueron incorporadas al Reglamento en la actualización de 2026 (texto consolidado por RESOL-2026-218-GCABA-MEDGC).

En el nivel secundario, además del Reglamento, la regularidad, la evaluación y la promoción se enmarcan en el régimen académico de la política «Secundaria Aprende» (Resolución N.° 2339/MEDGC/2024). Ese régimen académico fue actualizado para el ciclo lectivo 2026 por la Resolución N.° 223/MEDGC/2026, que dejó sin efecto la versión anterior (Resolución N.° 2764/MEDGC/2024). Como estas reglas se actualizan por ciclo, conviene confirmar la versión vigente con la escuela.

También es importante tener presente que aún no todas las escuelas secundarias de la ciudad participan de “Secundaria Aprende”. Por eso es importante, a la hora de elegir escuela, conocer si participa o no del programa. 

Qué pasa si se pierde la regularidad: la reincorporación

Perder la condición de regular no significa quedar fuera de la escuela. El Reglamento es claro: no existe la condición de «estudiante libre por inasistencia». El/la estudiante conserva en todos los casos su matriculación y debe seguir asistiendo a clase (Art. 85).

La regularidad se puede recuperar:

  • En Nivel Inicial y Primario: el o la estudiante recobra la regularidad si en el bimestre siguiente asiste a un mínimo del 85 % de los días de clase. Además, debe abordar, con el acompañamiento de la escuela, los contenidos que se hayan dictado durante su ausencia (Art. 85).
  • En Nivel Secundario: si el o la  estudiante pierde la condición de regular por superar las inasistencias injustificadas previstas, puede recuperarla participando de los dispositivos de acompañamiento que establece el régimen del nivel (por ejemplo, durante el receso invernal). El régimen prevé además instancias de acompañamiento e intensificación a lo largo del ciclo. Como la organización de estas acciones puede variar por ciclo lectivo o por escuela, conviene confirmarlo con la escuela (Art. 85 bis).

En todos los casos, la escuela debe garantizar el abordaje de los contenidos dictados durante la ausencia y ofrecer instancias de apoyo a la trayectoria.

Régimen especial: embarazo, maternidad y paternidad

Las estudiantes embarazadas o madres y los estudiantes en condición de paternidad tienen un régimen especial de inasistencias justificadas no computables, tanto en escuelas estatales como privadas. Se rige por la Ley N.° 709 (texto consolidado por Ley N.° 6764), prevista en el Art. 91 del Reglamento.

Qué debe hacer la escuela cuando las faltas se acumulan

Ante inasistencias reiteradas, ingresos tardíos o retiros anticipados, la escuela debe activar de inmediato acciones para conocer las causas y desarrollar estrategias que permitan recuperar la continuidad y los aprendizajes. La autoridad escolar debe agotar todas las instancias posibles para sostener al estudiante dentro del sistema y velar por su derecho a la educación (Art. 89).

Si se presume que el derecho a la educación está en riesgo por inasistencias injustificadas, llegadas tarde o retiros anticipados, y la escuela ya agotó las instancias del ámbito educativo y no logró revertir la situación, debe dar intervención a los equipos técnicos correspondientes (Art. 87). La respuesta apunta a trabajar para sostener la escolaridad, no la exclusión.

Si te preocupa qué pasa con las llegadas tarde, debés saber que tras quince minutos de demora, corresponde aplicar media falta, pero superado ese límite, igualmente no se puede impedir el ingreso, aunque, según el nivel, corresponda considerar una inasistencia. También podés consultar: ¿Pueden impedirle la entrada a mi hijo/a por llegar tarde o por el uniforme?.

Una aclaración sobre escuelas estatales y privadas

El régimen de asistencia del Reglamento Escolar 2026 rige tanto en escuelas estatales como privadas. Algunos aspectos operativos tienen particularidades según sea escuela estatal o privada, ya que cada escuela registra la asistencia de manera diferente. 

Qué podés hacer

  1. Avisá a la escuela lo antes posible el motivo de la falta.
  2. Reuní la constancia que corresponda según la causa (por ejemplo, certificado médico con firma, sello y matrícula; copia del certificado de defunción; o lo que corresponda.).
  3. Presentala en la escuela dentro de los plazos que indique la institución, para que quede archivada en el legajo del estudiante.
  4. Si las faltas se acumulan, pedí a la escuela una reunión para acordar el acompañamiento y las instancias de apoyo a la trayectoria.

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • tenés dudas sobre cómo se cuentan las inasistencias en el nivel que cursa tu hijo o hija;
  • no sabés qué constancia corresponde presentar para justificar una falta;
  • querés saber cómo se recupera la regularidad o qué instancias de acompañamiento ofrece la escuela;
  • necesitás orientación sobre cualquier otra situación vinculada con la asistencia escolar.

Podés reclamar cuando:

  • se condiciona la continuidad de tu hijo o hija en la escuela por la cantidad de inasistencias;
  • se le niega la reincorporación o la posibilidad de recuperar la regularidad;
  • ante inasistencias reiteradas no se ponen en marcha acciones para sostener su escolaridad;
  • se presenta cualquier otra situación en la que pueda verse afectado su derecho a la educación.

En primer lugar, podés pedir una reunión con la escuela para plantear la situación y buscar una solución. Si no se resuelve, podés dejar el reclamo por escrito y acudir a la Supervisión Escolar en escuelas estatales o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en escuelas privadas.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría puede asesorarte sobre cómo se cuentan y justifican las inasistencias y cómo se recupera la regularidad, y si la continuidad escolar de tu hijo o hija se ve afectada puede intervenir ante los organismos involucrados, reclamar ante el Estado local y recomendar las acciones necesarias para sostener su escolaridad. No reemplaza a la escuela, a la Supervisión Escolar, a la DGEGP ni al Ministerio de Educación, ni decide sobre la condición de regular de tu hijo o hija.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • el nombre de la escuela, el nivel y el año que cursa tu hijo o hija;
  • una breve descripción de lo que pasó y las fechas;
  • copia de las constancias presentadas para justificar las inasistencias;
  • copia de los pedidos o reclamos que hayas presentado.

¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.

Otras dudas

En Nivel Inicial y Primario, la condición de regular se mantiene asistiendo al menos al 85 % de los días por bimestre y sin superar 25 inasistencias en el año. En el secundario, hasta 5 inasistencias injustificadas por bimestre y 20 en el año.

En el secundario, la condición de regular se calcula sobre las inasistencias injustificadas. En Inicial y Primario, si se supera el límite, el equipo de conducción puede evaluar los motivos de justificación y mantener la regularidad.

No existe la condición de "estudiante libre por inasistencia". El/la estudiante conserva su matriculación, debe seguir asistiendo y puede recuperar la regularidad. La escuela debe trabajar para sostener su escolaridad, con el compromiso de la familia.

Presentando el certificado médico correspondiente. Si la ausencia fue de cuatro  días seguidos o más  por enfermedad, el reintegro a clase requiere el alta médica.

En Inicial y Primario, recupera la regularidad asistiendo al 85 % el bimestre siguiente y abordando los contenidos. En secundario, puede recuperarla participando de los dispositivos de acompañamiento que prevé el régimen del nivel. Conviene confirmar con la escuela las instancias disponibles en cada ciclo.

Sí. El régimen de asistencia rige en escuelas estatales y privadas.

Dejá tu consulta por escrito. Si no obtenés respuesta, podés llevar el reclamo a la supervisión  y pedir orientación a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Res. 223/MEDGC/2026 — Régimen académico de Secundaria Aprende 2026
Res. 223/MEDGC/2026: aprueba el régimen académico de Secundaria Aprende para 2026 y deja sin efecto la Resolución 2764/MEDGC/2024.
Res. 218/MEDGC/2026 — Modificación del Reglamento Escolar
Res. 218/MEDGC/2026: modifica el Reglamento Escolar de la Ciudad. Refuerza la asistencia en secundaria y suma la planilla de salud para actividad física.
Res. 2.339/MEDGC/2024 — Régimen académico de Secundaria Aprende
Res. 2339/MEDGC/2024: aprueba la política Secundaria Aprende, que enmarca la regularidad, la evaluación y la promoción en las escuelas que la aplican.
Ley 709 (CABA) — Ley de inasistencias por embarazo y paternidad
Ley 709 de la Ciudad: régimen especial de inasistencias justificadas y no computables para alumnas embarazadas, alumnas madres y alumnos padres.
Ley 6.764 (CABA) — Texto consolidado de las leyes de la Ciudad
Ley 6.764 de la Ciudad: aprueba el texto consolidado de las leyes porteñas (quinta actualización del Digesto Jurídico), con su versión vigente.
Res. 2796/MEDGC/2024 — Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria
Res. 2796/MEDGC/2024: aprueba el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires, vigente desde 2025 y modificado en 2026.

Glosario del artículo

Revinculación
Conjunto de acciones para que un estudiante vuelva a sostener el vínculo con la escuela después de ausencias reiteradas o interrupciones de su escolaridad.
Inasistencia justificada
Inasistencia cuyo motivo la familia informa y acredita con la constancia correspondiente, por las causas que prevé el Reglamento Escolar.
Alumno/a regular
Condición del estudiante matriculado en una escuela que asiste con regularidad y cumple el régimen de asistencia; se acredita con la constancia de alumno regular.
DGEGP (Dirección General de Educación de Gestión Privada)
Dirección del Ministerio de Educación de la Ciudad que supervisa las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial y actúa como instancia de reclamo.
CDNNyA (Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes)
Organismo de protección integral de derechos de la niñez de la Ciudad que, con sus Defensorías Zonales, interviene ante posibles vulneraciones.
Agenda Educativa
Instrumento anual del Ministerio de Educación de la Ciudad que fija el cronograma del ciclo lectivo: días de clase, plazos y fechas conmemorativas.

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    5 oct al 13 nov 2026
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    21 oct 2026
  4. Publicación de asignación de vacantes

    4 dic 2026
  5. Período de reclamos sobre la asignación

    Fecha no publicada

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