Mi hijo se rateó de la escuela y no avisó: ¿de quién es la responsabilidad si le pasa algo?

Actualizado: agosto, 2026

Si un  estudiante falta a la escuela sin avisar —lo que solemos llamar "ratearse"— es importante que la familia sepa que si el o la joven entró a la escuela, la misma es  responsable de su cuidado y no puede retirarse sin autorización. La escuela controla la asistencia de los y las estudiantes, y ante situaciones de faltas reiteradas o injustificadas, se comunica con la familia. Si el estudiante no entra a la escuela un día eventual, y no se acerca a la puerta, la escuela no tiene manera de saber la razón de la ausencia. Por eso es importante que tanto la escuela como la familia estén atentas al cuidado de los y las estudiantes. 

La responsabilidad por lo que pueda suceder en la calle depende de cada situación y no puede definirse de antemano. Acá te explicamos los deberes de cada parte y qué podés hacer en cada caso.

RESPUESTA RÁPIDA

Mientras tu hijo o hija está en la escuela durante la jornada, la escuela lo cuida. Una vez que ingresó, no puede retirarse sin autorización del equipo de conducción o de un familiar autorizado (Reglamento Escolar). Tampoco puede retirarse solo fuera de los horarios de salida. Es decir, si una familia necesita retirar a su hijo antes de la finalización de la jornada, un adulto autorizado tiene que ir a buscarlo. 

La familia y la escuela comparten la responsabilidad del cuidado y la educación (Ley 26.061). Si le ocurre algo en la calle, la responsabilidad depende de las circunstancias concretas.

La escuela controla la asistencia y ante inasistencias injustificadas se comunica con la familia para conocer las causas y sostener la escolaridad.

 El deber de cuidado de la escuela durante la jornada

Mientras el estudiante está en la escuela

Una vez que el estudiante ingresa al edificio, debe permanecer hasta el fin de la jornada y no puede retirarse sin autorización del equipo de conducción o de un familiar autorizado que lo pase a buscar. 

 La escuela organiza el ingreso y el egreso según el horario que comunica cada inicio de año a las familias. 

En el Nivel Inicial y el Primario, solo puede retirar al estudiante la persona que la familia autorizó por escrito.  En el Nivel Secundario, el estudiante puede retirarse por su cuenta recién una vez finalizada la jornada. 

Sobre cómo autorizar a otra persona a retirarlo, mirá: ¿Cómo autorizo a un tercero (abuelo/tío/remis) a retirar a mi hijo?.

Mientras el o la estudiante está bajo el cuidado de la escuela durante la jornada, la escuela es responsable de su seguridad. 

Si el estudiante no llegó a entrar

Si el o la estudiante «no entró» a la escuela la situación es diferente. El deber de cuidado durante la jornada empieza cuando la escuela recibe al estudiante. Si nunca ingresó, la escuela registra la inasistencia. Si las inasistencias se reiteran de manera injustificada —  es decir no presenta constancias o la familia no acusa recibo de la falta —  la escuela se comunica con la familia para plantear el problema y buscar una solución de manera conjunta. 

El deber de controlar la asistencia y de comunicar

La escuela debe hacer un seguimiento de la asistencia. Ante inasistencias reiteradas, ingresos tardíos o retiros anticipados, debe actuar proponiendo acciones para conocer las causas y desarrollar estrategias que sostengan la continuidad escolar.

La normativa dice que la autoridad escolar debe agotar todas las instancias para mantener al estudiante dentro del sistema y velar por su derecho a la educación.

Si las inasistencias se sostienen, se pierde comunicación con la persona adulta responsable y la situación no se revierte, la escuela debe dar intervención a los equipos técnicos correspondientes. Este circuito se apoya en el sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes (NNyA) (Leyes 26.061 y 114). Todo este régimen busca sostener la escolaridad.  

Para entender cómo funcionan las faltas y la reincorporación, mirá: ¿Cómo funcionan las faltas justificadas e injustificadas y la reincorporación por inasistencias?.

La corresponsabilidad entre la familia y la escuela

El cuidado y la educación de un niño, niña o adolescente son una responsabilidad compartida. La escuela controla, comunica y acciona; la familia justifica las inasistencias, acompaña las acciones y mantiene la comunicación abierta. Ese trabajo conjunto  protege al estudiante. 

¿De quién es la responsabilidad si le pasa algo en la calle?

Determinar quién responde legalmente si un estudiante sufre algo fuera de la escuela depende de las circunstancias concretas: si había entrado y se retiró sin autorización, si nunca llegó a ingresar, cómo se controló el egreso, cómo se comunicó la ausencia. 

Es una cuestión que se evalúa caso por caso y no es prudente generalizar. 

Casos frecuentes

  • «Entró y se fue sin que nadie lo notara.» Durante la jornada, el estudiante no puede retirarse sin autorización. Podés pedirle a la escuela que explique qué ocurrió y cómo controla el egreso.
  • «No entró y me enteré recién a la tarde.» La escuela debe controlar la asistencia y accionar para conocer las causas. Si ya tenés alertas al respecto, podés pedir que se comunique más rápido y acordar un canal de aviso.
  • «Me dijeron que la culpa es mía / que la culpa es de la escuela.» No corresponde repartir culpas en abstracto. Lo que importa es entender qué pasó y proteger al estudiante.
  • «Se rateó varias veces.» Un rateo que se repite puede ser una señal de que algo le está pasando. La escuela debe accionar para conocer las causas, comunicar y comprometer a la familia en los pasos a seguir. Y si hace falta, hacer intervenir a los equipos técnicos. 

Qué podés hacer

  1. Priorizá el cuidado: asegurate de que tu hijo o hija esté bien
  2. Comunicate con la escuela y pedí los registros de ese día.
  3. Pedí que conste por escrito lo ocurrido y cómo se controla el ingreso y el egreso.
  4. Acordá un canal de aviso rápido ante futuras inasistencias.
  5. Si la situación se repite o hay señales de riesgo, pedí ayuda a la escuela y la intervención de los equipos técnicos.
  6. Si considerás que hubo una falla en el deber de cuidado o de comunicación y no obtenés respuesta, llevá el reclamo a la supervisión (en escuelas estatales) o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP, en escuelas privadas), y consultá a la Defensoría del Pueblo.

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • tenés dudas sobre el deber de cuidado o el control de asistencia de la escuela;
  • querés saber cómo acordar un canal de aviso rápido ante una inasistencia;
  • buscás orientación antes de plantear un desacuerdo por escrito con la escuela.

Podés reclamar cuando:

  • el o la estudiante se retiró durante la jornada sin autorización y la escuela no lo advirtió ni lo comunicó;
  • la escuela no controla la asistencia ni comunica las inasistencias a la familia;
  • pediste una explicación por escrito sobre lo ocurrido y no obtuviste respuesta.

Como primer paso, conviene pedir una reunión con la escuela para conocer los registros del día y cómo se controla el ingreso y el egreso. Si el desacuerdo persiste, podés llevar el reclamo por escrito a la Supervisión Escolar en las escuelas estatales o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en las escuelas privadas.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo puede orientarte, acompañarte y formular recomendaciones cuando la escuela no controla la asistencia, no comunica las inasistencias o no advierte que un estudiante se retiró sin autorización durante la jornada. No determina responsabilidades civiles ni reemplaza a la justicia.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • los datos de tu hijo o hija y de la escuela;
  • lo que la escuela registró y comunicó ese día, con fecha;
  • tus pedidos por escrito y las constancias que tengas;
  • la respuesta de la escuela, si la hubo, o la constancia de que no hubo respuesta.

¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.

Otras dudas

Durante la jornada, el o la estudiante no puede retirarse sin autorización. Podés pedirle a la escuela que explique qué ocurrió y cómo controla el egreso.

 La escuela debe controlar la asistencia. Las inasistencias se comunican de manera periódica, cada escuela define la frecuencia.  Si es necesario podés acordar  un canal para que el aviso llegue rápido.

No corresponde repartir culpas en abstracto. Quién responde depende de las circunstancias del caso y se evalúa de manera particular.

El régimen de asistencia busca sostener la escolaridad. La escuela actúa  para conocer las causas y acompañar.

Conviene buscar las causas junto con la escuela. Si hace falta, intervienen los equipos técnicos. Buscar apoyo es un cuidado, no un castigo.

En Inicial y Primario, solo quien la familia autorizó por escrito. En Secundario, el estudiante puede retirarse por su cuenta al finalizar la jornada.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Ley 114 (CABA) — Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad
Ley 114 de la Ciudad: establece el sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y crea el Consejo de Derechos (CDNNyA).
Res. 218/MEDGC/2026 — Modificación del Reglamento Escolar
Res. 218/MEDGC/2026: modifica el Reglamento Escolar de la Ciudad. Refuerza la asistencia en secundaria y suma la planilla de salud para actividad física.
Ley 26.061 — Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Ley 26.061: sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con el interés superior del niño como principio rector.
Res. 2796/MEDGC/2024 — Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria
Res. 2796/MEDGC/2024: aprueba el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires, vigente desde 2025 y modificado en 2026.

Glosario del artículo

Nivel Inicial
Primer nivel del sistema educativo, que abarca desde los 45 días hasta los 5 años e incluye el jardín maternal y el jardín de infantes.
Régimen de asistencia
Reglas del Reglamento Escolar que ordenan cómo se registran presencias, inasistencias, llegadas tarde y retiros anticipados.
Jornada escolar
Tiempo diario de actividades educativas de participación obligatoria, que según el Reglamento Escolar puede ser simple, extendida o completa.

Preguntas relacionadas

¿Qué debe hacer la escuela cuando ocurre un accidente?

Hay un protocolo obligatorio con pasos definidos, y saber cuáles son permite advertir si la escuela lo cumplió.

¿Puedo retirar a mi hijo antes de hora todas las semanas para hacer deporte o terapia?

Un retiro regular se autoriza de una manera distinta que uno ocasional, y el Reglamento fija cómo.

¿Cómo autorizo a un tercero (abuelo/tío/remis) a retirar a mi hijo?

Podés autorizar a un tercero, y la escuela necesita esa autorización escrita con ciertos datos.

¿Cómo funcionan las faltas justificadas e injustificadas y la reincorporación por inasistencias?

Justificar una falta no es lo mismo que no computarla, y esa diferencia decide la reincorporación.
Qué corresponde

Calendario de inscripción 2027

Inscripción 2026 para el ciclo lectivo 2027.

  1. Preinscripción

    5 oct al 6 nov 2026
  2. Control documental

    5 oct al 13 nov 2026
  3. Sorteo público

    21 oct 2026
  4. Publicación de asignación de vacantes

    4 dic 2026
  5. Período de reclamos sobre la asignación

    Fecha no publicada

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