¿Hay un límite de Acompañantes para la Inclusión Escolar (AIE) por aula para estudiantes con CUD en las escuelas comunes?

Actualizado: agosto, 2026

Algunas  familias pueden creer que hay un tope de acompañantes por aula y temen que eso afecte a su hijo o a su hija. La preocupación es que no pueda tener su Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) o que no pueda asistir a la escuela.  Conviene distinguir  las cosas. Sí existe un límite para la cantidad de acompañantes dentro del aula. Pero no para la cantidad de estudiantes. En este artículo te explicamos cuál es el límite, qué pasa si se llega a ese número y qué podés hacer.

RESPUESTA RÁPIDA

Sí. La normativa de la Ciudad (Resolución 1001/MEDGC/25) establece que puede haber hasta tres Acompañantes para la Inclusión Escolar (AIE) al mismo tiempo en una misma aula, sala o curso. Ese límite solo se puede superar con una autorización fundada. En las escuelas estatales esa autorización la da la Supervisión Escolar. En las privadas el representante legal. Es un límite sobre la cantidad de acompañantes, no sobre la cantidad de estudiantes con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Ese límite está pensado para la organización del aula y la dinámica del grupo total de alumnos. No puede usarse para negar la inclusión de tu hijo o hija.

Qué dice la normativa: hasta tres AIE por aula

La Resolución 1001/MEDGC/25 del Ministerio de Educación regula el ingreso y el desempeño del Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE). Sobre la cantidad por aula, establece que puede haber hasta tres AIE al mismo tiempo dentro de una misma aula, sala o curso.

Ese número no es absoluto. El equipo de conducción de la escuela puede pedir autorización para superarlo, fundamentando el pedido y teniendo en cuenta las condiciones de enseñanza y aprendizaje del grupo. En las escuelas estatales, esa autorización la resuelve la Supervisión Escolar; en las escuelas privadas, el representante legal.

Además, la norma prevé que un mismo AIE pueda acompañar a más de un estudiante cuando la escuela, junto con la Supervisión Escolar o el representante legal, evalúa que es posible, cuidando que cada chico o chica tenga el acompañamiento que necesita.

Es un límite de acompañantes, no de estudiantes

El tope de tres AIE se refiere a la cantidad de acompañantes, no a cuántos estudiantes con CUD o con discapacidad puede haber en el grado.

No existe un cupo de estudiantes con CUD por grado. Una escuela no puede negar ni condicionar la inscripción de un estudiante porque «ya tiene muchos chicos con discapacidad».

¿Existe un cupo o límite de alumnos con CUD por cada grado en las escuelas comunes?

El límite no condiciona la asistencia ni la inclusión

El tope de AIE por aula no puede convertirse en una barrera. Una escuela no puede decir que no inscribe a hijo o hija  con AIE porque ya hay tres acompañantes en el aula.

Si se llega a ese número y otro estudiante necesita acompañamiento, se puede pedir una autorización excepcional o hacer que un mismo AIE acompañe la inclusión de más de un estudiante. Organizar eso es responsabilidad de la escuela, junto con la Supervisión.

Es importante que sepas que la asistencia de tu hijo o hija a la escuela nunca queda sujeta a la presencia o al ingreso del AIE. Puede ir a la escuela igual, aunque el acompañante todavía no haya ingresado o falte un día. 

¿Qué pasa si el AIE avisa que no va a poder ir a la escuela?

Para tener presente cómo funciona el AIE

El AIE es un apoyo que gestiona la familia ante su cobertura médica (obra social, prepaga o prestadora). Para iniciar el trámite se necesita el CUD del estudiante. La escuela no elige ni paga al AIE. La escuela verifica la documentación. Luego, la supervisión resuelve su ingreso. 

Si necesitas conocer en detalle cómo se gestiona y quién lo solicita, mirá: Si mi hijo necesita un Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE), ¿cómo se gestiona y quién lo solicita?

Qué podés hacer

  1. Si te dicen que no puede haber otro AIE en el aula, pedí que te expliquen cómo van a resolver el acompañamiento de tu hijo o hija.
  2. Si la situación no se resuelve, pedí esa explicación por escrito.
  3. Recordá que la asistencia de tu hijo o hija  no depende de la presencia del AIE.
  4. Si la escuela no organiza una respuesta, podés llevar la situación a la Supervisión escolar.
  5. Consultá a la Defensoría si no recibís una explicación clara o si ves que se está afectando el derecho de tu hijo a asistir a la escuela.

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • no entendés cómo se aplica el límite de tres Acompañantes para la Inclusión Escolar (AIE) por aula;
  • querés saber quién autoriza superar ese tope o cómo se organiza el acompañamiento cuando ya hay tres AIE en el aula;
  • no sabés si la asistencia de tu hijo o hija puede depender de la presencia del acompañante;
  • tenés cualquier otra duda sobre cómo se aplica este límite en la escuela de tu hijo o hija.

 

Podés reclamar cuando:

  • se usa el tope de tres acompañantes para negar o condicionar la inscripción o la asistencia de tu hijo o hija;
  • no hay una respuesta sobre cómo se va a organizar el acompañamiento y tampoco recibís una explicación clara;
  • se presenta el límite como si fuera un cupo de estudiantes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) por grado;
  • cualquier otra situación en la que la aplicación de este límite termine afectando el derecho de tu hijo o hija a asistir a la escuela y a estar incluido.

 

Si te dicen que no puede haber otro acompañante en el aula, el primer paso es pedir una reunión con la escuela para que te expliquen cómo van a resolver el acompañamiento. Si la situación no se resuelve, podés dejar el planteo por escrito y llevarlo a la Supervisión Escolar, en las escuelas estatales, o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP), en las escuelas privadas.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad puede asesorarte sobre cómo se aplica el límite de AIE por aula y qué corresponde pedir, intervenir ante la escuela, la Supervisión Escolar o el Ministerio de Educación cuando hay indicios de que se está afectando el derecho de tu hijo o hija a asistir y a estar incluido, respaldar tu reclamo ante el Estado y, si corresponde, recomendar que se adopte una medida determinada. No designa ni paga acompañantes, no autoriza excepciones al tope por aula, no reemplaza a la escuela ni al Ministerio de Educación y no garantiza un resultado.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • los datos de la escuela y el grado, sala o curso al que va tu hijo o hija;
  • el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente;
  • un resumen de lo que te dijeron sobre el límite de acompañantes, con las fechas;
  • cualquier nota o respuesta por escrito que hayas recibido de la escuela.

¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.

Otras dudas

Hasta tres al mismo tiempo en una misma aula, sala o curso. Ese número se puede superar con una autorización fundada.

No. Es sobre la cantidad de acompañantes. No hay un cupo de estudiantes con CUD por grado.

No funciona así. Se puede pedir autorización para superar el tope o un AIE puede acompañar a más de un estudiante. La escuela debe organizarlo.

Sí. La asistencia nunca depende de la presencia del acompañante.

 En las escuelas estatales, la Supervisión Escolar; en las privadas, el representante legal, siempre con fundamento.

 No. El AIE lo gestiona la familia ante su cobertura médica. La escuela verifica la documentación y articula. En las estatales la Supervisión resuelve el ingreso.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Res. 1001/MEDGC/2025 — Reglamento del AIE
Res. 1001/MEDGC/2025: reglamenta el ingreso y el desempeño del Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) en escuelas estatales y privadas.

Glosario del artículo

CUD (Certificado Único de Discapacidad)
Documento público de validez nacional, otorgado por una Junta Evaluadora interdisciplinaria, que acredita una discapacidad y habilita derechos y prestaciones.
Equipo de conducción
Dirección y vicedirección de la escuela, a cargo de la conducción pedagógica e institucional y primera instancia de las familias para plantear situaciones.
Supervisión Escolar
Instancia territorial del Ministerio de Educación de la Ciudad que vela por el cumplimiento de la normativa en las escuelas estatales y las acompaña.
AIE (Acompañante para la Inclusión Escolar)
Profesional externo a la escuela que acompaña a un estudiante con discapacidad en sus actividades escolares, regulado por la Resolución 1001/MEDGC/2025.

Preguntas relacionadas

¿Qué es un Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) y cuál es su función en la escuela?

No es personal de la escuela ni una maestra de apoyo: entra por la cobertura médica y trabaja articulado con los docentes.

¿Qué pasa si el Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) avisa que no va a poder ir a la escuela?

La asistencia del estudiante no está condicionada a que el AIE esté presente, ni en estatales ni en privadas.

¿Existe un cupo o límite de alumnos con CUD por cada grado en las escuelas comunes?

No existe cupo de estudiantes con discapacidad por grado, y negar la inscripción por ese motivo tiene consecuencias.
Qué corresponde

Calendario de inscripción 2027

Inscripción 2026 para el ciclo lectivo 2027.

  1. Preinscripción

    5 oct al 6 nov 2026
  2. Control documental

    5 oct al 13 nov 2026
  3. Sorteo público

    21 oct 2026
  4. Publicación de asignación de vacantes

    4 dic 2026
  5. Período de reclamos sobre la asignación

    Fecha no publicada

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