¿Qué tipos de escuelas de Educación Especial hay?

Actualizado: agosto, 2026

Cuando aparece la posibilidad de que tu hijo o hija curse en una escuela de educación especial, o cuando un equipo de la escuela menciona "la modalidad especial", suele surgir la pregunta básica: ¿qué alternativas hay exactamente, qué hace y qué edad o nivel atiende cada uno? En la Ciudad de Buenos Aires, la educación especial agrupa varios establecimientos con perfiles distintos, organizados por el Ministerio de Educación porteño.

RESPUESTA RÁPIDA

En la Ciudad de Buenos Aires, la modalidad de educación especial estatal está organizada por el Reglamento Escolar en tres grandes grupos: Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias; Centros Educativos (EII, CEI y CENTES); y escuelas de educación especial propiamente dichas, incluido el Gabinete materno-infantil y la escuela domiciliaria para estudiantes de educación especial. 

Cada tipo atiende a una población y un perfil específicos. La elección de un tipo de escuela de educación especial no se hace solo desde la familia, ni la escuela común puede derivar por sí misma sino que, para el ingreso o el cambio de modalidad en niveles inicial y primario de gestión estatal, se realiza una evaluación psicosocioeducativa que analiza la trayectoria del estudiante, su contexto, los apoyos disponibles, la apropiación de contenidos y otros factores, y orienta sobre la opción más adecuada: continuar en la escuela común con apoyos, continuar en la escuela de la modalidad de educación especial, o construir una trayectoria con apoyo en sede de la modalidad especial.

Qué es la modalidad de educación especial

La educación especial es una de las modalidades del sistema educativo previstas por la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y, en la Ciudad, por el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria. «Modalidad» significa, en este contexto, una forma específica de organización del sistema educativo: un tipo de escuela y un equipo docente con formación especializada, pensado para garantizar el derecho a la educación de estudiantes con discapacidades temporales o permanentes.

Dos cosas importantes para situar la información que sigue:

  • Tener acceso a educación especial no significa quedar afuera de la escuela común. La normativa porteña, prevé que los estudiantes puedan transitar trayectorias en escuela común con apoyos, en educación especial, o en formatos compartidos según el caso.
  • La decisión sobre el tipo de escuela no es unilateral. Para el ingreso o cambio a la modalidad de educación especial en niveles inicial y primario de escuelas estatales, la Resolución N° 72/SSGDA/25 establece que hace falta una evaluación psicosocioeducativa a cargo del Equipo Psicosocioeducativo (EPSE), dependiente de la Dirección educación especial.

Qué dice la normativa

La norma principal que organiza los tipos de escuelas de educación especial es el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires 2026, en su Título IX, artículo 196.

A esto se suman:

  • La Resolución N° 860/MEDGC/25, que aprueba la Política de Educación Inclusiva de la Ciudad y enmarca el funcionamiento de la modalidad dentro de un sistema con apoyos y articulación entre escuelas comunes y especiales.
  • La Resolución N° 72/SSGDA/25, que regula los procedimientos de ingreso y pasaje a la modalidad de educación especial en niveles inicial y primario de gestión estatal (escalafones B y C).
  • La Ley Nacional de Educación N° 26.206 y la Resolución N° 311/16 del Consejo Federal de Educación, que dan el marco federal para las trayectorias de estudiantes con discapacidad.
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378), con jerarquía constitucional en Argentina.

Cómo se organiza la modalidad de educación especial en CABA

Según el artículo 196 del Reglamento Escolar 2026, los establecimientos educativos de la modalidad de educación especial estatal están agrupados en tres grandes categorías.

1. Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias

Son escuelas que garantizan el derecho a la educación de estudiantes que, por razones de salud o causas justificadas mediante certificado médico, no pueden asistir con regularidad a una escuela  por períodos de treinta días corridos o más. Cubren Atención Temprana y los niveles inicial, primario y secundario.

Se dividen en dos:

  • Las Escuelas Domiciliarias, que garantizan la escolaridad en domicilios particulares, hospitales, hoteles, pensiones y hogares de la Ciudad.
  • Las Escuelas Hospitalarias, que brindan atención en los tres hospitales pediátricos de la Ciudad, independientemente de la jurisdicción de la escuela de origen.

Estas escuelas trabajan articuladamente con la escuela de origen del estudiante para sostener la continuidad de los aprendizajes y favorecer la posterior reinserción en su escuela habitual.

2. Centros Educativos

Los Centros Educativos son establecimientos de la modalidad que cumplen un doble rol: por un lado, brindan acompañamiento especializado dentro de sus propias escuelas; por otro, trabajan articuladamente con las escuelas comunes para apoyar a los equipos docentes en la identificación de barreras y en la implementación de ajustes razonables.

Dentro de esta categoría, el Reglamento Escolar identifica:

  • Escuelas Integrales Interdisciplinarias / Centros Educativos Interdisciplinarios para el Nivel Primario. Brindan servicio educativo a niños y niñas entre 6 y 14 años que presentan dificultades en el proceso de aprendizaje y requieren flexibilidad en la enseñanza.
  • Escuela Integral Interdisciplinaria para niños y jóvenes con discapacidad motora. Brinda servicio educativo en los niveles inicial y primario.
  • Centros Educativos Interdisciplinarios (CEI). Coordinan a los maestros de apoyo pedagógico que brindan atención en escuelas comunes de nivel inicial, primario y secundario, acompañando los procesos de inclusión.
  • Centros Educativos para Niños en tiempos y espacios singulares (CENTES). Para los niveles inicial y primario. Brindan atención educativa a niños y niñas con problemáticas emocionales severas que requieren un dispositivo especial para construir aprendizajes y para sostener su socialización.

Estos establecimientos pueden funcionar en jornada simple (turno mañana o turno tarde) y en jornada completa.

3. Escuelas de educación especial

Bajo esta categoría se agrupan las escuelas que brindan trayectorias educativas específicas según las edades, los niveles y las particularidades de cada grupo de estudiantes:

  • Escuelas de educación especial de Atención Temprana, Nivel Inicial y Primario. Para niños, niñas y jóvenes con discapacidad motora, auditiva, visual, cognitiva, severos trastornos de la personalidad y pluridiscapacidad, en edades comprendidas entre los 45 días y los 14 años. Trabajan con proyectos pedagógicos adecuados a cada estudiante o grupo escolar.
  • Escuela de educación especial y Formación Integral para jóvenes y adultos con discapacidad mental, visual o auditiva. Destinada a personas entre 14 y 22 años, con recorridos educativos que pueden incluir distintas disciplinas o especialidades.
  • Gabinete materno-infantil. Destinado a atención temprana para niños y niñas entre los 45 días y los 3 años de edad que, al momento del ingreso, presentan riesgo del desarrollo (madurativo, auditivo, visual, cognitivo o motor).
  • Escuela Domiciliaria para Niños, Niñas y Jóvenes con Discapacidad. Garantiza el derecho a la educación de estudiantes de escuelas de educación especial que, por razones de salud u otras causas que lo justifiquen, no pueden asistir con regularidad.
  • El Reglamento prevé además Escuelas Bilingües para personas con discapacidad auditiva, en el marco de la Formación Integral, con un esquema horario propio en turno vespertino.

Sobre los turnos

Los establecimientos de la modalidad pueden funcionar en turno mañana, tarde, vespertino o jornada completa, con horarios definidos por el Reglamento Escolar 2026 (artículo 197).

Cómo se decide a qué tipo de escuela corresponde

Esto es clave: la elección de un tipo de escuela de educación especial no se hace solo desde la familia, ni la escuela común puede derivar por sí misma. La Resolución N° 72/SSGDA/25 establece que, para el ingreso o el cambio de modalidad en niveles inicial y primario de gestión estatal, se realiza una evaluación psicosocioeducativa a cargo del Equipo Psicosocioeducativo (EPSE), que pertenece a la Dirección educación especial del Ministerio de Educación.

Esta evaluación analiza la trayectoria del estudiante, su contexto, los apoyos disponibles, la apropiación de contenidos y otros factores, y orienta sobre la opción más adecuada: continuar en la escuela común con apoyos, continuar en la escuela de la modalidad de educación especial, o construir una trayectoria con apoyo en sede de la modalidad especial.

Ver también: ¿Cuál es la diferencia entre Escuela Especial y Escuela Común con inclusión educativa?

Qué podés hacer

  1. Pedí información sin presión de tiempo. Si la escuela común o un equipo de apoyo te plantea evaluar un cambio de modalidad o sumar el trabajo de un Centro Educativo, es razonable pedir una reunión, que te expliquen por qué lo proponen, qué barreras identificaron y qué apoyos ya se probaron.
  2. Preguntá por opciones. La modalidad de educación especial no es una sola: tiene distintos tipos de establecimientos según edad, nivel y perfil. Si te orientan hacia un tipo específico, pedí que te expliquen por qué ese y no otro.
  3. Pedí información sobre el procedimiento. Si se está considerando un ingreso o cambio a educación especial en niveles inicial o primario de gestión estatal, corresponde una evaluación del EPSE. Conviene saber qué pasos se van a seguir, quién interviene y qué documentación se solicita.
  4. Cuidá la continuidad de la escolaridad. Durante los procesos de evaluación o cambio, tu hijo o hija no debería quedarse sin clases. Si ves que se está afectando la continuidad, planteá formalmente la situación.
  5. Pedí los datos por escrito. Toda decisión importante (orientación hacia educación especial, propuesta de pasaje, intervención del EPSE) debería quedar registrada por algún canal formal: nota, acta, correo institucional o cuaderno de comunicaciones.
  6. Si tu hijo o hija se encuentra en el marco de la gestión privada, el procedimiento se inscribe en la supervisión de la DGEGP (Dirección General de Educación de Gestión Privada). Las opciones de trayectoria existen igual, pero el circuito tiene particularidades. Conviene consultar específicamente.

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • no terminás de entender qué tipo de escuela de educación especial se está proponiendo ni por qué ese y no otro;
  • querés conocer cuáles son las opciones disponibles según la edad y el nivel de tu hijo;
  • no sabés cómo se inicia el proceso de evaluación psicosocioeducativa ni quién interviene;
  • necesitás aclarar la diferencia entre los distintos establecimientos de la modalidad.

Podés reclamar cuando:

  • se plantea una derivación a educación especial sin haber probado apoyos previos, sin evaluación del equipo competente y sin tu participación;
  • el pase a la modalidad se presenta como respuesta a una dificultad de conducta o de aprendizaje, sin fundamento pedagógico;
  • se interrumpe la escolaridad mientras se decide el cambio de modalidad;
  • no recibís información sobre el procedimiento, los actores que intervienen ni los criterios;
  • se condiciona la asistencia del estudiante a aceptar un determinado tipo de escuela.

Pedí una reunión con la escuela para que te expliquen por qué proponen ese camino, qué barreras identificaron y qué apoyos ya se probaron. Si la situación no se resuelve, podés dejar tu pedido por escrito y acudir a la Supervisión Escolar en las escuelas estatales, o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en las escuelas privadas.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad puede explicarte cómo se organizan los distintos tipos de escuelas de educación especial, orientarte sobre el procedimiento de ingreso o pasaje a la modalidad y qué lugar te corresponde en él, y evaluar si existe una vulneración de derechos cuando se interrumpe la escolaridad o no accedés a información sobre el circuito. No asigna una escuela, no decide el tipo de modalidad, no realiza la evaluación psicosocioeducativa y no reemplaza a la escuela, al Equipo Psicosocioeducativo (EPSE) ni al Ministerio de Educación.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • el DNI del estudiante y de la persona adulta responsable;
  • los datos de la escuela de origen y, si hay propuesta de cambio, de la escuela sugerida;
  • las comunicaciones recibidas de la escuela: notas, mensajes del cuaderno, correos y actas;
  • los informes pedagógicos y profesionales disponibles, y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) si tu hijo lo tiene;
  • las fechas de reuniones, las notas presentadas y las respuestas recibidas.

Otras dudas

Depende del caso y del tipo de establecimiento. La normativa pide una evaluación del Equipo Psicosocioeducativo (EPSE) cuando se trata del ingreso o pasaje a la modalidad en niveles inicial y primario de gestión estatal. Conviene consultar específicamente con la Dirección de educación especial o con la Defensoría qué documentación corresponde según la situación.

No. El cambio de modalidad no es una decisión unilateral de la escuela. Requiere evaluación del equipo competente, articulación entre instituciones y participación de la familia.

No necesariamente. Las trayectorias pueden revisarse. Una persona puede pasar de educación especial a escuela común con apoyos, o al revés, según cómo evolucione su recorrido y según evaluación de los equipos que intervienen.

Dentro de la educación especial existen distintos tipos de escuelas y equipos, con funciones diferentes:

  • Escuelas Integrales Interdisciplinarias (EII): acompañan a estudiantes de nivel primario que necesitan apoyos específicos para el aprendizaje.
  • Centros Educativos Interdisciplinarios (CEI): coordinan a maestros y maestras de apoyo pedagógico que acompañan procesos de inclusión en escuelas comunes.
  • Escuelas de educación especial: brindan propuestas pedagógicas específicas para estudiantes con distintas discapacidades.

No todas cumplen la misma función ni reemplazan automáticamente a la escuela común. Según cada situación, los estudiantes pueden asistir a una escuela común con apoyos, a una propuesta de educación especial o a formatos compartidos.

 Los Centros Educativos para Niños en tiempos y espacios singulares (CENTES) atienden a niños y niñas de nivel inicial y primario con problemáticas emocionales severas, que requieren un dispositivo educativo específico para construir aprendizajes y sostener su socialización.

La oferta de educación especial cubre Atención Temprana, nivel inicial y primario en las escuelas de la modalidad. Para jóvenes y adultos hay Escuelas de educación especial y Formación Integral (entre 14 y 22 años). Las Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias sí cubren nivel secundario. La trayectoria de secundaria de un estudiante con discapacidad puede transcurrir en escuela común con apoyos.

La normativa prevé las Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias para estudiantes que, por razones de salud justificadas con certificado médico, no pueden asistir con regularidad por períodos de treinta días corridos o más. Estas escuelas articulan con la escuela de origen para sostener la continuidad y favorecer la reinserción.

Las escuelas de gestión estatal de la Ciudad son gratuitas en todos los niveles, incluida la modalidad de educación especial. La gestión privada se rige por su régimen propio, con supervisión de la DGEGP.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006): garantiza la educación inclusiva y tiene jerarquía constitucional.
Res. 218/MEDGC/2026 — Modificación del Reglamento Escolar
Res. 218/MEDGC/2026: modifica el Reglamento Escolar de la Ciudad. Refuerza la asistencia en secundaria y suma la planilla de salud para actividad física.
Res. 72/SSGDA/2025 — Resolución de ingreso a educación especial
Res. 72/SSGDA/2025: procedimientos de ingreso a la educación especial y de pasaje a la escuela común en inicial y primaria de gestión estatal.
Ley 26.378 — Ley que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Ley 26.378: aprueba en Argentina la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y su Protocolo Facultativo, en 2008.
Res. 311/CFE/2016 — Promoción, acreditación, certificación y titulación de estudiantes con discapacidad
Res. CFE 311/2016: garantiza la promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad, con títulos de validez nacional.
Res. 860/MEDGC/2025 — Política de Educación Inclusiva
Res. 860/MEDGC/2025: aprueba la Política de Educación Inclusiva de la Ciudad para escuelas estatales y privadas de la educación obligatoria.
Ley 26.206 — Ley de Educación Nacional
Ley 26.206 de Educación Nacional: reconoce la educación como derecho, organiza el sistema educativo y fija la escolaridad obligatoria en todo el país.
Res. 2796/MEDGC/2024 — Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria
Res. 2796/MEDGC/2024: aprueba el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires, vigente desde 2025 y modificado en 2026.

Glosario del artículo

EPSE (Equipo Psicosocioeducativo)
Equipo del Ministerio de Educación que evalúa la situación de estudiantes con discapacidad para orientar, junto con la familia, la modalidad y la escuela.
EII (Escuela Integral Interdisciplinaria)
Escuela de Educación Especial que brinda nivel primario a niñas y niños con dificultades de aprendizaje que requieren flexibilidad en la enseñanza.
DGEGP (Dirección General de Educación de Gestión Privada)
Dirección del Ministerio de Educación de la Ciudad que supervisa las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial y actúa como instancia de reclamo.
CUD (Certificado Único de Discapacidad)
Documento público de validez nacional, otorgado por una Junta Evaluadora interdisciplinaria, que acredita una discapacidad y habilita derechos y prestaciones.
CENTES (Centro Educativo para Niños en Tiempos y Espacios Singulares)
Centro de Educación Especial para niñas y niños de inicial y primaria con problemáticas emocionales severas que requieren un dispositivo específico.
CEI (Centro Educativo Interdisciplinario)
Centro de la modalidad de Educación Especial que coordina a los maestros de apoyo que intervienen en escuelas comunes de nivel inicial, primario y secundario.

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