¿Quién determina si mi hijo necesita la intervención de un Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE)?
- Revisado por la Defensoría
Cuando se plantea que un chico o una chica podría necesitar un acompañante en la escuela, las familias quieren saber quién decide eso: ¿la maestra?, ¿el médico?, ¿la familia?, ¿la obra social? Este artículo te explica cómo se determina la necesidad de un AIE, distinguiendo quién la evalúa, quién lo decide, qué documentación hace falta y qué lugar tiene la familia.
RESPUESTA RÁPIDA
La necesidad de un AIE (Acompañante para la Inclusión Escolar) no la decide una sola persona ni es un trámite aislado. Se determina en un proceso pedagógico e institucional. Si se considera que un chico o una chica puede requerir apoyo personal, el equipo de conducción y los equipos de apoyo de la escuela se reúnen con la familia, analizan la información disponible y toman una decisión conjunta. Si concluyen que hace falta un AIE, la escuela elabora un informe pedagógico sobre la trayectoria del estudiante y la necesidad de acompañamiento. Luego, la familia inicia el pedido de AIE ante su obra social o prepaga, que es quien provee al acompañante. El CUD (Certificado Único de Discapacidad) es requisito para hacer esta solicitud.
Ni la familia sola, ni un informe médico por sí solo, ni la escuela de manera arbitraria definen la necesidad del AIE: se trata de una decisión que se construye entre todos, con base pedagógica.
La necesidad de un AIE (Acompañante para la Inclusión Escolar) no la decide una sola persona ni es un trámite aislado. Se determina en un proceso pedagógico e institucional. Si se considera que un chico o una chica puede requerir apoyo personal, el equipo de conducción y los equipos de apoyo de la escuela se reúnen con la familia, analizan la información disponible y toman una decisión conjunta. Si concluyen que hace falta un AIE, la escuela elabora un informe pedagógico sobre la trayectoria del estudiante y la necesidad de acompañamiento. Luego, la familia inicia el pedido de AIE ante su obra social o prepaga, que es quien provee al acompañante. El CUD (Certificado Único de Discapacidad) es requisito para hacer esta solicitud.
Ni la familia sola, ni un informe médico por sí solo, ni la escuela de manera arbitraria definen la necesidad del AIE: se trata de una decisión que se construye entre todos, con base pedagógica.
Qué dice la norma y cómo se determina
En este tema intervienen varios actores: la escuela, la familia, el EOE, la Supervisión y los profesionales que atienden al niño, cada uno hace su aporte. La determinación de la necesidad es el resultado de un proceso de trabajo conjunto.
La evaluación es pedagógica e institucional. Cuando se considera que un chico o una chica podría requerir apoyo personal, se inicia un proceso de trabajo: el equipo de conducción junto con los docentes y los equipos de apoyo de la escuela mantienen encuentros con la familia para analizar la situación. Si de esos encuentros surge que el estudiante necesita un AIE, la escuela elabora un informe pedagógico que da cuenta de la trayectoria del estudiante, de la necesidad de acompañamiento y de los apoyos o estrategias que ya se implementaron hasta el momento. Ese informe fundamenta la necesidad desde el punto de vista de la escuela.
La familia participa. Podés plantear la inquietud, aportar tu mirada, la información que tengas y participar de los encuentros. La decisión se construye con tu participación.
Los profesionales tratantes aportan. Si tu hijo o tu hija es atendido por profesionales de salud, sus informes se tienen en cuenta. Sin embargo, cabe aclarar que un informe externo aporta y se considera, pero no indica por sí solo la asignación de un AIE. La definición de la necesidad pasa por la evaluación pedagógica e institucional, que integra esa mirada con la de la escuela.
¿Qué validez tiene un informe médico o psicopedagógico particular para el EOE?
El CUD es requisito para nombrar AIE. El AIE es un apoyo vinculado a la discapacidad, por lo tanto, el CUD del estudiante es un requisito para solicitarlo.
Es importante saber algunas cosas:
- La familia no decide por sí sola la necesidad de AIE. Su opinión es importante, y si se decide tramitarlo, tiene que iniciar el pedido.
- No alcanza con un informe para iniciar el pedido. Hacen falta una serie de requisitos.
- No lo decide la escuela de manera arbitraria o sin fundamento (debe basarse en la evaluación y el informe pedagógico).
- El AIE tampoco es una figura que la escuela provea. Una vez determinada la necesidad, la familia lo gestiona ante su obra social o prepaga, y la escuela articula el ingreso.
Una vez aprobado el ingreso, el AIE elabora un Plan de Apoyo Complementario, articulado con el PPI (Proyecto Pedagógico Individual).
Qué podés hacer
- Planteá la inquietud. Si creés que tu hijo o hija podría necesitar acompañamiento, contáselo al equipo de conducción y pedí que se evalúe.
- Participá del proceso. Asistí a los encuentros y aportá tu mirada y la información que tengas.
- Acercá los informes. Presentá los informes de los profesionales tratantes para que se consideren.
- Pedí el informe pedagógico. Si se concluye que hace falta un AIE, pedí que la escuela elabore y te explique el informe que fundamenta la necesidad.
- Avanzá con la gestión. Con la necesidad determinada y el CUD, gestioná el AIE ante tu cobertura, con la articulación de la escuela.
Cuándo consultar y cuándo reclamar
Podés consultar cuando:
- no sabés cómo se evalúa la necesidad de un Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) ni quién participa de esa decisión;
- querés plantear la inquietud en la escuela y no sabés cómo hacerlo;
- no tenés claro qué documentación hace falta ni para qué se pide el Certificado Único de Discapacidad (CUD);
- querés saber cómo participar de los encuentros y qué informes conviene aportar.
Podés reclamar cuando:
- planteaste una situación que amerita evaluación y no se abre el proceso;
- la decisión se toma sin fundamento pedagógico o sin tu participación;
- aportaste informes de los profesionales tratantes y no se consideran;
- se condiciona la asistencia de tu hijo o de tu hija mientras se define o se gestiona el acompañamiento.
Si pasa alguna de estas situaciones, un primer paso es pedir una reunión con el equipo de conducción y los equipos de apoyo de la escuela para plantear la situación y buscar una solución. Si no se resuelve, podés dejar el pedido por escrito y acudir a la Supervisión Escolar en las escuelas estatales, o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en las escuelas privadas.



ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad puede orientarte sobre cómo se determina la necesidad de un AIE, ayudarte a ordenar el pedido para que la escuela evalúe la situación y evaluar si existe una posible vulneración de derechos cuando la decisión se toma sin fundamento o sin tu participación. No determina la necesidad del AIE, no lo designa ni lo provee, no emite el CUD, no reemplaza a la escuela ni a la cobertura y no garantiza un resultado determinado.
Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:
- el informe pedagógico de la escuela, si ya lo tenés;
- los informes de los profesionales que atienden a tu hijo o a tu hija;
- el CUD, si lo tramitaron;
- las comunicaciones que tuviste con la escuela y una descripción breve de la situación.
¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad puede orientarte sobre cómo se determina la necesidad de un AIE, ayudarte a ordenar el pedido para que la escuela evalúe la situación y evaluar si existe una posible vulneración de derechos cuando la decisión se toma sin fundamento o sin tu participación. No determina la necesidad del AIE, no lo designa ni lo provee, no emite el CUD, no reemplaza a la escuela ni a la cobertura y no garantiza un resultado determinado.
Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:
- el informe pedagógico de la escuela, si ya lo tenés;
- los informes de los profesionales que atienden a tu hijo o a tu hija;
- el CUD, si lo tramitaron;
- las comunicaciones que tuviste con la escuela y una descripción breve de la situación.
¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.
Otras dudas
Se determina en un proceso pedagógico e institucional: la escuela (equipo de conducción y equipos de apoyo) evalúa con la familia y elabora un informe pedagógico que fundamenta la necesidad.
No. Los informes de los profesionales tratantes se consideran, pero la necesidad se define con la evaluación pedagógica.
Podés plantear la inquietud y participar del proceso, pero la necesidad no se determina sólo por el pedido de la familia.
Sí. El CUD es requisito para nombrar un AIE.
No. Determinada la necesidad, la familia lo gestiona ante su obra social o prepaga, y la escuela articula el ingreso.
No. La asistencia de tu hijo o hija no puede condicionarse a la presencia ni a la aprobación del AIE.
Para profundizar
Normativa aplicable
A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:
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