¿Qué es el PPI (Proyecto Pedagógico Individual) y quién lo hace?

Actualizado: agosto, 2026

Cuando la escuela te plantea que tu hijo o hija va a tener un Proyecto Pedagógico Individual (PPI), suele aparecer es la duda: ¿qué es exactamente y quién lo arma? y si eso significa que va a aprender menos. El PPI es una herramienta pedagógica de inclusión y está pensado para lo contrario: que pueda seguir aprendiendo en la escuela común, con apoyos y adecuaciones, y que llegue a fin de año con la misma certificación que el resto de sus compañeros.

RESPUESTA RÁPIDA

El PPI (Proyecto Pedagógico Individual) es un documento pedagógico que planifica de manera personalizada qué, cómo y con qué apoyos va a aprender un estudiante dentro de la escuela común. Lo elabora el equipo docente del grado o curso junto con el equipo de conducción de la escuela, con aportes del equipo de apoyo y participación de la familia y del estudiante. 

Qué es el PPI y para qué sirve

El PPI es un instrumento pedagógico que sirve para organizar la enseñanza cuando un estudiante necesita una propuesta personalizada: seleccionar y secuenciar contenidos del diseño curricular, definir estrategias específicas, prever los apoyos que va a necesitar y establecer cómo se va a evaluar su proceso.

En la Ciudad de Buenos Aires se aplica a los niveles inicial, primario y secundario, tanto en escuelas estatales como en escuelas privadas supervisadas por la DGEGP (Dirección General de Educación de Gestión Privada). Se elabora cuando la escuela considera necesario organizar de manera personalizada la propuesta para ese estudiante.

Tres ideas importantes que muchas veces generan confusión:

  • El PPI no implica bajar la calidad educativa ni dejar al estudiante fuera del grupo. La normativa es expresa: la personalización debe mantener niveles de enseñanza y aprendizaje significativos y de calidad, y no debe traducirse en recortes aleatorios de materias ni en reducción del horario escolar.
  • El PPI no es lo mismo que el Plan de Apoyo Complementario del AIE (Acompañante para la Inclusión Escolar). Son dos instrumentos distintos, que pueden articularse cuando el estudiante tiene AIE, pero no se reemplazan ni se confunden.
  • El PPI no lo arma la familia ni los profesionales externos. La responsabilidad pedagógica es de la escuela.

Qué dice la normativa

La norma principal que regula el PPI en la Ciudad es la Resolución N° 3816/MEDGC/22 del Ministerio de Educación de CABA y su Anexo I, que aprueba los Lineamientos para la implementación del PPI en niveles inicial, primario y secundario, en escuelas estatales y privadas.

Esta resolución se enmarca en la Resolución N° 311/16 del Consejo Federal de Educación, que garantiza a nivel nacional las condiciones de promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad. A su vez, dialoga con la Resolución N° 860/MEDGC/25, que define la Política de Educación Inclusiva de la Ciudad y prevé el PPI como una estrategia posible dentro de los apoyos disponibles.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional en Argentina (Ley Nacional N° 26.378), y la Ley Nacional de Educación N° 26.206 son el marco superior que sostiene este esquema: la educación inclusiva es un derecho, y el sistema educativo debe construir las condiciones para que cada estudiante aprenda y participe.

Sobre la titulación, un punto que suele preocupar a las familias: la Resolución N° 311/16 del Consejo Federal y la Resolución Nacional N° 2945/APN-ME/17 dan validez nacional a los títulos y certificados de secundaria de estudiantes con PPI. Es decir: si el estudiante completa su trayectoria con PPI, recibe el título oficial correspondiente al nivel cursado, en igualdad de condiciones con el resto.

Quién elabora el PPI

Según el Anexo I de la Resolución 3816/MEDGC/22, la elaboración del PPI está a cargo de:

  • El equipo docente responsable de la sala, grado, año o sección al que asiste el estudiante.
  • El equipo de conducción de la escuela (dirección).

Pueden sumar aportes, según corresponda al caso:

  • Los docentes de apoyo a la inclusión de la modalidad de Educación Especial.
  • El EOE (Equipo de Orientación Escolar) o el DOE (Departamento de Orientación Escolar), según el nivel.
  • El equipo de asistencia socioeducativa (ASE).
  • Tutores y coordinadores de área, ciclo u orientación.
  • Otros actores que intervengan en el recorrido escolar del estudiante.
  • Los profesionales externos (médicos, psicopedagogos, fonoaudiólogos, terapistas) pueden aportar información y sugerencias, pero su incorporación al PPI queda a consideración de los equipos escolares. Su informe no reemplaza la evaluación pedagógica que hace la escuela.

La familia y el estudiante también participan. La norma indica que se debe contemplar la voz del estudiante y de su familia o grupo de apoyo, mediante escucha activa, durante todo el proceso. El PPI debe ser firmado por las personas adultas responsables y por el equipo de conducción, y queda en la escuela como parte del legajo del estudiante.

Qué contiene el PPI

El documento se confecciona con el formulario modelo aprobado como Anexo II de la Resolución 3816/MEDGC/22 e incluye, entre otros elementos:

  • Una evaluación inicial que identifica los conocimientos del estudiante y las barreras para aprender.
  • La selección y secuenciación de contenidos del diseño curricular, sin perder vínculo con la propuesta pedagógica general del grupo.
  • Los apoyos a la enseñanza y al aprendizaje previstos.
  • Indicadores de avance y criterios de evaluación.
  • Los roles de cada actor que interviene en la propuesta.

El PPI tiene alcance anual (se ajusta al ciclo lectivo) y debe revisarse periódicamente. La normativa indica que los avances se evalúan al menos cada dos meses y que el documento se actualiza según el proceso del estudiante.

Evaluación, calificación y boletín

La evaluación se hace en concordancia con los objetivos y pautas establecidos en el PPI. La calificación se documenta en el mismo instrumento formal que para el resto del grupo: informe pedagógico en Nivel Inicial; boletín en Nivel Primario y Secundario. En el campo de observaciones, la escuela puede agregar información para reflejar de manera más completa el proceso del estudiante. Esto significa que el boletín no lleva ninguna «leyenda» que estigmatice ni identifique al estudiante como alumno con PPI: la calificación se hace en igualdad de condiciones y sin discriminación.

Al cierre del ciclo lectivo, los actores que participaron del PPI evalúan los resultados para definir la continuidad de los aprendizajes. Si al año siguiente sigue siendo necesario, se retoma y actualiza.

Plazos que conviene tener presentes

La Resolución 3816/MEDGC/22 fija tres plazos importantes:

  • La escuela debe comunicar a la familia, por los canales habituales, la decisión de elaborar un PPI dentro de los 5 días hábiles desde que toma esa decisión.
  • La elaboración del PPI debe hacerse dentro de los 15 días hábiles a partir de esa comunicación.
  • Una vez elaborado, la escuela debe notificar a la familia dentro de los 5 días hábiles.

Qué podés hacer

  1. Pedí una reunión con la escuela. Solicitá una reunión con el equipo de conducción y con el docente del grado o curso para que te expliquen por qué consideran necesario un PPI, qué barreras identificaron y qué adecuaciones están pensando.
  2. Aportá la información que tengas. Si contás con informes de los profesionales que acompañan a tu hijo, llevalos. No reemplazan la evaluación que realiza la escuela, pero pueden complementarla.
  3. Leé el PPI antes de firmarlo. Es tu derecho conocer su contenido. El PPI debe estar firmado por las personas adultas responsables y por el equipo de conducción.
  4. Hacé todas las preguntas que necesites. Consultá cómo se van a presentar los contenidos, cómo será la evaluación, cómo se va a articular el trabajo con el resto del grupo, qué apoyos se prevén y cómo se realizará el seguimiento.
  5. Pedí una copia del PPI. También podés solicitar el cronograma de revisión. La escuela puede conservar el original en el legajo y entregarte una copia o una constancia.
  6. Participá del seguimiento. Las instancias de revisión permiten evaluar cómo está funcionando el PPI y realizar los ajustes que sean necesarios.
  7. Pedí que te expliquen cualquier término que no entiendas. Si el documento incluye palabras técnicas, siglas o expresiones que no conocés, solicitá una explicación. Es información importante para poder acompañar a tu hijo.

 

Ver también: ¿Cómo se elabora el PPI (Proyecto Pedagógico Individual) y qué participación tiene la familia en su definición?

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • no terminás de entender en qué consiste el Proyecto Pedagógico Individual (PPI) o te resulta difícil comprender el documento;
  • querés saber qué información pedirle a la escuela sobre los contenidos, los apoyos previstos y el seguimiento;
  • tenés dudas sobre cómo se va a evaluar y calificar a tu hijo con PPI;
  • necesitás entender la diferencia entre el PPI, el Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) y otros apoyos.

Podés reclamar cuando:

  • el PPI se presenta como una reducción general de las expectativas de aprendizaje del estudiante;
  • se lo usa para reducir el horario escolar o dejar al estudiante fuera de materias o actividades sin fundamento pedagógico y sin la participación de la familia;
  • no recibís información clara sobre el contenido del PPI, no te convocan a firmarlo o no te entregan una copia;
  • no se cumplen los plazos previstos para comunicar, elaborar y notificar el PPI;
  • la asistencia o la permanencia quedan condicionadas a que el PPI esté elaborado, o el boletín diferencia al estudiante de manera estigmatizante.

Si tenés dudas o algo no avanza, pedí una reunión con el equipo de conducción y con el docente del grado o curso para plantear la situación y buscar una solución. Si no se resuelve, podés dejar tu pedido por escrito y acudir a la Supervisión Escolar en las escuelas estatales, o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en las escuelas privadas.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad puede explicarte cómo funciona el PPI, orientarte sobre qué información pedir y cómo participar del proceso, y evaluar si existe una vulneración de derechos cuando el PPI deriva en recortes, reducción horaria o formas de calificación que diferencian al estudiante. No elabora el PPI, no designa docentes, no define contenidos pedagógicos ni modifica calificaciones, y no reemplaza a la escuela ni al Ministerio de Educación.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • el DNI del estudiante y de la persona adulta responsable;
  • los datos de la escuela: nombre, distrito, nivel y turno;
  • la copia del PPI o, si todavía no la tenés, las comunicaciones que recibiste de la escuela;
  • los informes profesionales que hayas presentado o que tengas disponibles;
  • las fechas de las reuniones, las notas presentadas y las respuestas recibidas.

Otras dudas

 No. El PPI organiza la enseñanza de manera personalizada, pero la norma exige mantener niveles de aprendizaje significativos y de calidad. No se trata de bajar la exigencia, sino de adecuar el cómo y los apoyos.

 La calificación se documenta en el mismo boletín que para el resto del grupo, en igualdad de condiciones y sin discriminación. La escuela puede agregar observaciones para reflejar el proceso, pero no corresponde una "leyenda" estigmatizante.

La familia debe ser informada, debe participar, puede hacer consultas y debe firmar el documento. Si no estás de acuerdo con lo que la escuela plantea, lo recomendable es pedir una reunión, dejar tus dudas por escrito y pedir explicaciones fundamentadas, antes que oponerse en bloque. Si pensás que no corresponde un PPI, podés pedir orientación a la Defensoría.

No como regla. La norma es expresa: la personalización no debe implicar reducción del horario escolar ni recortes aleatorios de materias. Si la escuela plantea una reducción horaria, debe haber fundamento pedagógico claro, debe ser transitoria, y la familia debe estar informada y participar de la decisión.

No. Los profesionales externos pueden aportar informes y sugerencias, pero la elaboración del PPI es responsabilidad del equipo docente y del equipo de conducción de la escuela, con la participación de los equipos de apoyo cuando corresponde.

Sí. Tiene alcance anual, se revisa periódicamente durante el ciclo lectivo y se retoma al año siguiente si sigue siendo necesario, con las modificaciones que corresponda.

 No. Son instrumentos distintos. El PPI es pedagógico y lo hace la escuela. El Plan de Apoyo Complementario es propio del AIE y se vincula con el acompañamiento del Acompañante para la Inclusión Escolar. Pueden articularse, pero no se reemplazan.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006): garantiza la educación inclusiva y tiene jerarquía constitucional.
Ley 26.378 — Ley que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Ley 26.378: aprueba en Argentina la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y su Protocolo Facultativo, en 2008.
Res. 3816/MEDGC/2022 — Reglamento del PPI
Res. 3816/MEDGC/2022: lineamientos para el Proyecto Pedagógico Individual (PPI) en inicial, primaria y secundaria, con plazos para la escuela.
Res. 1001/MEDGC/2025 — Reglamento del AIE
Res. 1001/MEDGC/2025: reglamenta el ingreso y el desempeño del Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) en escuelas estatales y privadas.
Res. 311/CFE/2016 — Promoción, acreditación, certificación y titulación de estudiantes con discapacidad
Res. CFE 311/2016: garantiza la promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad, con títulos de validez nacional.
Res. 860/MEDGC/2025 — Política de Educación Inclusiva
Res. 860/MEDGC/2025: aprueba la Política de Educación Inclusiva de la Ciudad para escuelas estatales y privadas de la educación obligatoria.
Ley 26.206 — Ley de Educación Nacional
Ley 26.206 de Educación Nacional: reconoce la educación como derecho, organiza el sistema educativo y fija la escolaridad obligatoria en todo el país.

Glosario del artículo

EOE (Equipo de Orientación Escolar)
Equipo interdisciplinario del sistema educativo que orienta y acompaña las trayectorias escolares en los niveles inicial y primario, asesorando a docentes y equipos de conducción.
DOE (Departamento de Orientación Escolar)
Equipo de orientación de la escuela secundaria que acompaña a estudiantes y familias y cumple el rol de Referente de Apoyo a la Inclusión.
DGEGP (Dirección General de Educación de Gestión Privada)
Dirección del Ministerio de Educación de la Ciudad que supervisa las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial y actúa como instancia de reclamo.
CUD (Certificado Único de Discapacidad)
Documento público de validez nacional, otorgado por una Junta Evaluadora interdisciplinaria, que acredita una discapacidad y habilita derechos y prestaciones.
ASE (Asistente Socioeducativo)
Figura de apoyo de la escuela estatal que acompaña los factores sociales y familiares que inciden en la escolaridad del estudiante.
AIE (Acompañante para la Inclusión Escolar)
Profesional externo a la escuela que acompaña a un estudiante con discapacidad en sus actividades escolares, regulado por la Resolución 1001/MEDGC/2025.

Preguntas relacionadas

¿Si la escuela me dice que mi hijo necesita un Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE), qué tengo que hacer? ¿Quién paga el AIE?

Antes de aceptar o resistir la propuesta, conviene pedir por escrito qué observó la escuela y por qué.
Qué es y cómo funciona

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