En la escuela Privada ¿Me pueden cobrar un arancel extra o matrícula doble por tener un Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE)?

Actualizado: agosto, 2026

Muchas familias que mandan a su hijo o hija a una escuela privada de la Ciudad escuchan, al pedir o presentar un Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE), que tienen que pagar un "arancel de inclusión" o un extra mensual por ese acompañamiento. Acá te explicamos qué es el AIE, quién lo paga realmente, qué reglas alcanzan a las escuelas privadas y qué podés hacer si te plantean un cobro adicional por tener un AIE en el aula.

RESPUESTA RÁPIDA

El AIE no es personal de la escuela: es un apoyo externo que acompaña al estudiante en las actividades escolares. Se gestiona y financia a través de la obra social, prepaga o cobertura médica de la familia. Por eso un cobro extra "por tener un AIE" no tiene respaldo en la normativa: el AIE no le genera costo adicional a la escuela. Las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial integran el sistema educativo supervisado y no pueden negar ni condicionar la inscripción sin explicaciones. Si la escuela te plantea un cobro extra por la incorporación de un AIE, podes pedir explicaciones, consultar a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) y acercarte a la Defensoría.

Qué es el AIE y por qué eso define quién paga

El Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) es una figura de apoyo que acompaña al estudiante con discapacidad en sus actividades escolares: facilita el acceso al aprendizaje, la participación en actividades con sus compañeros, la autonomía y el bienestar. Está regulado por la Resolución 1001/MEDGC/25 del Ministerio de Educación de la Ciudad, que ordena su ingreso y desempeño tanto en escuelas estatales como privadas.

El AIE no es una persona que la escuela contrata. Es un apoyo externo que acompaña al estudiante en las actividades escolares. La familia lo gestiona ante su obra social, prepaga o prestadora cuando corresponde, dentro del marco de las prestaciones por discapacidad (Ley Nacional 24.901). Para iniciar su incorporación, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) del estudiante forma parte de la documentación requerida.

El AIE no es personal contratado por la escuela. No corresponde que te cobren un arancel extra porque tu hijo/a tiene AIE. Es importante no confundir:

  • El arancel escolar: lo que la escuela privada cobra por su propuesta educativa, según el contrato con la familia. Eso existe y es propio de la gestión privada.
  • La cobertura del acompañamiento: el AIE se cubre por la vía de salud (obra social/prepaga/prestadora), no a través de la escuela.

No corresponde que la escuela cobre un cargo separado, una matrícula doble o un «arancel de inclusión» ligado a que el estudiante tenga AIE.

Qué dice la normativa sobre las escuelas privadas

Las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial están supervisadas por el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) y alcanzadas por las normativas de inclusión educativa (Resolución 860/MEDGC/25, que aprueba la política de educación inclusiva para educación estatal y privada).

Además, la Ley 2681 de la Ciudad —modificada por la Ley 6872— fija reglas concretas que protegen a las familias. Los establecimientos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial no pueden negar sin causa la matriculación o rematriculación de un ciclo lectivo al siguiente. Las causas que se aleguen para no renovar una vacante no pueden ser contrarias a derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad. Esto incluye que no se puede negar la renovación de una vacante por motivos de discapacidad. La Ley 6872 también sumó la obligación de dar información clara y veraz sobre los procedimientos, plazos y criterios de inscripción, y creó el Registro Público de Vacantes de escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial en el ámbito del Ministerio de Educación.

En la práctica, esto significa que la escuela no puede cobrar un importe diferente, negar la inscripción o la permanencia de un estudiante, ni condicionar la renovación de la vacante por el hecho de que necesite un Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE). Tampoco puede exigir un pago adicional por ese motivo.

Qué es el AIE y por qué eso define quién paga

El Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) es una figura de apoyo que acompaña al estudiante con discapacidad en sus actividades escolares: facilita el acceso al aprendizaje, la participación en actividades con sus compañeros, la autonomía y el bienestar. Está regulado por la Resolución 1001/MEDGC/25 del Ministerio de Educación de la Ciudad, que ordena su ingreso y desempeño tanto en escuelas estatales como privadas.

El AIE no es una persona que la escuela contrata. Es un apoyo externo que acompaña al estudiante en las actividades escolares. La familia lo gestiona ante su obra social, prepaga o prestadora cuando corresponde, dentro del marco de las prestaciones por discapacidad (Ley Nacional 24.901). Para iniciar su incorporación, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) del estudiante forma parte de la documentación requerida.

El AIE no es personal contratado por la escuela. No corresponde que te cobren un arancel extra porque tu hijo/a tiene AIE. Es importante no confundir:

  • El arancel escolar: lo que la escuela privada cobra por su propuesta educativa, según el contrato con la familia. Eso existe y es propio de la gestión privada.
  • La cobertura del acompañamiento: el AIE se cubre por la vía de salud (obra social/prepaga/prestadora), no a través de la escuela.

No corresponde que la escuela cobre un cargo separado, una matrícula doble o un ¨arancel de inclusión¨ ligado a que el estudiante tenga AIE.

Qué dice la normativa sobre las escuelas privadas

Las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial están supervisadas por el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) y alcanzadas por las normativas de inclusión educativa (Resolución 860/MEDGC/25, que aprueba la política de educación inclusiva para educación estatal y privada).

Además, la Ley 2681 de la Ciudad —modificada por la Ley 6872— fija reglas concretas que protegen a las familias. Los establecimientos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial no pueden negar sin causa la matriculación o rematriculación de un ciclo lectivo al siguiente. Las causas que se aleguen para no renovar una vacante no pueden ser contrarias a derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad. Esto incluye que no se puede negar la renovación de una vacante por motivos de discapacidad. La Ley 6872 también sumó la obligación de dar información clara y veraz sobre los procedimientos, plazos y criterios de inscripción, y creó el Registro Público de Vacantes de escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial en el ámbito del Ministerio de Educación.

En la práctica, esto significa que la escuela no puede cobrar un importe diferente, negar la inscripción o la permanencia de un estudiante, ni condicionar la renovación de la vacante por el hecho de que necesite un Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE). Tampoco puede exigir un pago adicional por ese motivo.

Qué podés hacer

  1. Pedí una explicación. Si no entendés el cobro, pedile a la escuela que te explique qué concepto corresponde al arancel escolar habitual y cuál te están presentando como un cargo adicional vinculado al Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE). Recordá que el AIE se gestiona a través de tu cobertura de salud y no se le paga a la escuela.
  2. Pedí el detalle por escrito. Una vez que recibas la explicación, solicitá que te informen por escrito qué concepto se cobra, cuál es el monto y en qué norma se basa ese cobro.
  3. Guardá toda la documentación. Conservá el contrato, los comprobantes de pago, los mensajes y cualquier comunicación en la que conste el cobro adicional o la condición que te informaron.
  4. Consultá a la DGEGP. Como organismo que supervisa a las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial, puede orientarte y recibir consultas sobre cobros, así como sobre situaciones vinculadas con la inscripción o la permanencia de los estudiantes.
  5. Acercate a la Defensoría. Si después de pedir explicaciones seguís teniendo dudas, si el cobro condiciona la inscripción o la asistencia de tu hijo, o si considerás que hubo un trato discriminatorio, podés consultar para evaluar la situación y recibir orientación sobre los pasos a seguir.

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • tenés dudas sobre algún concepto del contrato o de la matrícula de la escuela privada;
  • no tenés claro qué gastos corresponden a la escuela y cuáles a tu obra social, prepaga o prestadora;
  • querés entender por qué se cobra un monto y si ese cobro corresponde;
  • la información que recibís sobre los pagos, la inscripción o la permanencia no es clara.

Podés reclamar cuando:

  • se te cobra un arancel adicional o una matrícula diferenciada porque tu hijo tiene un Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE), sin un fundamento válido;
  • se te informa que la inscripción, la rematriculación o la permanencia dependen del pago de ese cargo;
  • se niega la inscripción o la rematriculación sin una causa válida;
  • tu hijo recibe un trato diferente por su situación de discapacidad;
  • pedís el fundamento del cobro por escrito y no lo recibís.

Si no entendés el cobro, pedí una reunión con la escuela para que te expliquen qué concepto corresponde al arancel habitual y cuál se presenta como un cargo vinculado al AIE. Si la situación no se resuelve, podés dejar tu reclamo por escrito y acudir a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP), que supervisa a las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad puede orientarte sobre un cobro vinculado al AIE, ayudarte a distinguir qué corresponde al arancel escolar y qué a tu cobertura de salud, y evaluar si existe una vulneración de derechos cuando la inscripción, la permanencia o la asistencia quedan condicionadas a ese pago. No modifica ni elimina aranceles por sí misma, no ordena la admisión de un estudiante y no designa ni financia al AIE.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • el contrato y la documentación que te entregó la escuela;
  • el detalle del cobro que querés consultar, con concepto y monto;
  • los mensajes, notas o comunicaciones escritas sobre ese cobro o sobre la inscripción;
  • el Certificado Único de Discapacidad (CUD) del estudiante, si corresponde;
  • las constancias de la gestión del AIE ante tu obra social, prepaga o prestadora, si ya la iniciaste.

Otras dudas

No tiene respaldo normativo para hacerlo: el AIE no es personal de la escuela ni un servicio que la misma preste, sino un apoyo externo que se cubre por tu obra social, prepaga o prestadora. Si te plantean un arancel extra por eso, pedí el fundamento por escrito.

El acompañamiento se gestiona y cubre a través de la obra social, prepaga o cobertura médica de la familia, dentro del marco de las prestaciones por discapacidad. La escuela no lo paga ni lo designa.

Las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial no pueden negar la inscripción o rematriculación sin causa.

La constitución nacional y las leyes argentinas sostienen los principios de la no discriminación en todos los aspectos de las personas, incluida la discapacidad  (Ley 2681, modificada por la Ley 6872).

La asistencia del estudiante no puede quedar condicionada al pago de un cargo adicional por el AIE. Si eso ocurre, puede ser una situación para reclamar.

Si, el CUD es condición para tramitar el pedido de AIE.

La Defensoría orienta, acompaña y puede evaluar si hay una vulneración de derechos, pero no modifica aranceles por sí misma ni ordena la admisión. Puede impulsar el reclamo institucional según el caso.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires: garantiza la educación pública estatal, laica y gratuita y fija las pautas para las escuelas privadas.
Constitución de la Nación Argentina
Constitución de la Nación Argentina: reconoce el derecho de enseñar y aprender y da jerarquía constitucional a tratados como la CDN y la CDPD.
Ley 6.872 (CABA) — Ley del Registro Público de Vacantes
Ley 6.872 de la Ciudad: modifica la Ley 2.681, crea el Registro Público de Vacantes de escuelas privadas y exige información clara sobre la inscripción.
Ley 24.901 — Ley de prestaciones básicas para personas con discapacidad
Ley 24.901: sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad, que incluye apoyos como el Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE).
Ley 2.681 (CABA) — Ley de matriculación en escuelas privadas
Ley 2.681 de la Ciudad: las escuelas privadas incorporadas no pueden negar sin causa la matrícula o la rematrícula, y deben avisar antes del 31/10.
Res. 1001/MEDGC/2025 — Reglamento del AIE
Res. 1001/MEDGC/2025: reglamenta el ingreso y el desempeño del Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) en escuelas estatales y privadas.
Res. 860/MEDGC/2025 — Política de Educación Inclusiva
Res. 860/MEDGC/2025: aprueba la Política de Educación Inclusiva de la Ciudad para escuelas estatales y privadas de la educación obligatoria.

Glosario del artículo

Arancel
Conjunto de importes que una escuela privada informa como precio del servicio educativo; en las escuelas con aporte estatal tiene topes fijados por la DGEGP.
Rematriculación
Renovación de la inscripción del estudiante en la misma escuela para el ciclo siguiente; en las privadas, su negativa debe estar fundada.
Registro Público de Vacantes
Registro creado por la Ley 6.872 para publicar las vacantes de las escuelas privadas del ciclo en curso y del año siguiente.
DGEGP (Dirección General de Educación de Gestión Privada)
Dirección del Ministerio de Educación de la Ciudad que supervisa las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial y actúa como instancia de reclamo.
CUD (Certificado Único de Discapacidad)
Documento público de validez nacional, otorgado por una Junta Evaluadora interdisciplinaria, que acredita una discapacidad y habilita derechos y prestaciones.
AIE (Acompañante para la Inclusión Escolar)
Profesional externo a la escuela que acompaña a un estudiante con discapacidad en sus actividades escolares, regulado por la Resolución 1001/MEDGC/2025.

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Qué correspondeEscuela privada

Calendario de inscripción 2027

Inscripción 2026 para el ciclo lectivo 2027.

  1. Preinscripción

    5 oct al 6 nov 2026
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    5 oct al 13 nov 2026
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