¿Puede el docente pedirle al niño que le entregue las golosinas durante el horario de clase?

Actualizado: agosto, 2026

Tu hijo o hija cuenta que, en plena clase, el o la docente le pidió que dejara de comer golosinas y que se las entregara. Es una escena habitual en la escuela. Acá vas a encontrar tres cosas: qué puede pedir el o la docente para ordenar la clase, qué no puede hacer con las pertenencias de tu hijo o hija, y qué podés hacer si algo no te parece bien. Esto aplica en la Ciudad de Buenos Aires, tanto en escuelas estatales como privadas.

RESPUESTA RÁPIDA

Sí. El o la docente puede pedirle a un estudiante que guarde las golosinas cuando interfieren con la clase. Si el estudiante no accede, le puede pedir que se las entregue hasta el momento del recreo. Organizar el aula y fijar pautas de comportamiento es parte de la tarea docente  (Reglamento Escolar, Art. 30, y normas de convivencia). 

Lo que no puede hacer ningún docente es quedarse con esas pertenencias. El criterio adecuado es el retiro temporal con devolución  al estudiante o a su familia. Tampoco puede revisar la mochila ni los bolsillos  porque la intimidad del estudiante es un derecho.

Qué significa «ordenar la clase»

Organizar el aula y el ambiente de aprendizaje es una tarea propia del equipo de conducción y de cada docente. El Reglamento Escolar incluye, dentro de esa tarea, establecer normas  claras de comportamiento en el aula (Art. 30). Cada escuela define con su comunidad las normas de convivencia (Arts. 50 y 51). 

Pedirle a un o una  estudiante que guarde una golosina que está interrumpiendo la actividad, o que la deje a un costado por un rato, está dentro de lo que el o la docente puede hacer para organizar y sostener la clase. 

Las familias y las personas adultas responsables, por su parte, acompañan estas decisiones de organización y convivencia y pueden pedir explicaciones y ser escuchadas (Arts. 99 y 100).

Qué dice la normativa

No existe una norma específica que regule las golosinas en el aula. La respuesta se construye con el marco del Reglamento Escolar y del Acuerdo Institucional de Convivencia (Ley 223 con su texto consolidado por la Ley 6764)

De ese marco surgen dos ideas centrales:

La primera: el o la docente puede ordenar la clase y pedir que se guarden los elementos que interfieren, pero no puede  retirar sin devolución de las pertenencias del estudiante. Las medidas y acciones reparatorias previstas en el Reglamento (Art. 59) tienen un sentido educativo y reparatorio; el diálogo, la reflexión, la reparación del daño. 

Cuando un o una docente retira una pertenencia de un o una estudiante que interfiere en la clase, lo hace de manera temporal y con devolución.

La segunda: la escuela no puede revisar las pertenencias de los y las estudiantes. La intimidad del estudiante es un derecho, y cualquier intervención sobre la mochila o los bolsillos debe ser excepcional, cuidada y fundada. 

Ver también: ¿Pueden revisar la mochila de mi hijo?

El personal de la escuela, además, tiene prohibiciones expresas en el trato hacia los estudiantes (Reglamento, Art. 75): no puede agredir física ni psicológicamente, ni tratar al estudiante de un modo humillante. 

Cuando hay una necesidad de salud

Cuando el estudiante necesita comer por una cuestión de salud, por regulación de la glucemia, o algún otro tema, la situación es diferente. La familia debe informar la situación a la escuela para acordar cómo proceder. 

Ese tema se desarrolla aparte: ¿Pueden los chicos y las chicas comer dentro del aula en horario de clase?

Casos frecuentes

El o la docente pide guardar la golosina para seguir con la clase. Es común y es correcto: forma parte de organizar el aula.

El o la docente la retira un momento y la devuelve al terminar la clase o la jornada. También es adecuado: retiro temporal con devolución.

El o la docente se queda con la golosina y no la devuelve: no corresponde apropiarse de las pertenencias del estudiante.

Revisan la mochila o los bolsillos para buscar golosinas. No corresponde hacerlo sin un fundamento. La intimidad del estudiante es un derecho.

El pedido se hizo de forma humillante. Esa es una cuestión de convivencia y tenés vías para plantearlo. Ver también: ¿Qué debo hacer si mi hijo me dice que el maestro o la maestra lo trató mal?

Qué hacer si algo no te parece bien

Si tu hijo o hija te cuenta algo que te genera dudas, podés acercarte a conversar con la escuela.  Tenés derecho a presentar tus inquietudes, a recibir una respuesta y a ser escuchada o escuchado (Arts. 99 y 100). Si la golosina fue retirada, podés pedir que te la devuelvan. Y si la explicación no te conforma, podés dejar tu consulta por escrito y presentar un reclamo.

Qué podés hacer

  1. Primero, hablá con tu hijo o hija para entender bien qué pasó en el aula.
  2. Después, conversá con el o la docente o con la escuela y pedí que te expliquen las pautas de trabajo dentro del aula.
  3. Si la respuesta no te conforma, podes presentar un reclamo ante la conducción de la escuela.
  4. Y si el tema sigue sin resolverse, podés llevarlo a la Supervisión, en las escuelas estatales, o la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP), en las escuelas privadas.

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • tenés dudas sobre si el pedido del o la docente respecto de las golosinas fue correcto;
  • querés saber cómo plantear tu inquietud en la escuela o pedir la devolución;
  • buscás orientación antes de dejar un reclamo por escrito.

Podés reclamar cuando:

  • el o la docente se quedó con las pertenencias de tu hijo o hija y no las devolvió;
  • se revisó la mochila o los bolsillos sin fundamento;
  • el pedido se hizo de manera humillante y no obtuviste respuesta en la escuela.

Como primer paso, conviene conversar con el o la docente o con la conducción de la escuela y pedir que te expliquen las pautas de trabajo dentro del aula. Si la respuesta no te conforma, podés dejar el reclamo por escrito y llevarlo a la Supervisión Escolar en las escuelas estatales o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en las escuelas privadas.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo puede orientarte y acompañarte cuando la escuela retiene pertenencias del estudiante sin devolución, revisa sus cosas sin fundamento o se dirige a tu hijo o hija de manera humillante en torno a esta situación. No revierte decisiones de la escuela ni sanciona a docentes.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • los datos de tu hijo o hija y de la escuela;
  • lo que la escuela te comunicó por escrito o por otras vías, con fecha;
  • el reclamo presentado por escrito ante la escuela y su copia;
  • la respuesta de la escuela, si la hubo, o la constancia de que no hubo respuesta.

¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.

Otras dudas

Sí. Forma parte de organizar la clase y de las normas de convivencia de cada escuela.

No. Puede pedir un retiro temporal, pero corresponde la devolución, al estudiante o a la familia.

No corresponde revisar las pertenencias sin  fundamento. La intimidad del estudiante es un derecho.

Ahí la respuesta cambia: el cuidado de la salud no se niega. Conviene avisar a la escuela para acordar cómo proceder.

No. Es una medida de organización del aula, no una sanción.

Podés conversar con la escuela, dejar constancia escrita y, si no te conforma, presentar un reclamo.

No. La Defensoría del Pueblo orienta, acompaña y puede evaluar si hubo una vulneración de derechos, pero no revierte las decisiones de la escuela.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Res. 218/MEDGC/2026 — Modificación del Reglamento Escolar
Res. 218/MEDGC/2026: modifica el Reglamento Escolar de la Ciudad. Refuerza la asistencia en secundaria y suma la planilla de salud para actividad física.
Ley 6.764 (CABA) — Texto consolidado de las leyes de la Ciudad
Ley 6.764 de la Ciudad: aprueba el texto consolidado de las leyes porteñas (quinta actualización del Digesto Jurídico), con su versión vigente.
Ley 223 (CABA) — Ley de Convivencia Escolar
Ley 223 de la Ciudad: crea el Sistema Escolar de Convivencia en las escuelas secundarias y prohíbe sanciones que impliquen la expulsión definitiva.
Res. 2796/MEDGC/2024 — Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria
Res. 2796/MEDGC/2024: aprueba el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires, vigente desde 2025 y modificado en 2026.

Glosario del artículo

Equipo de conducción
Dirección y vicedirección de la escuela, a cargo de la conducción pedagógica e institucional y primera instancia de las familias para plantear situaciones.
Acción reparatoria
Medida de carácter formativo del sistema escolar de convivencia, orientada a que el estudiante reflexione y, cuando corresponde, repare el daño causado.
Normas de convivencia
Pautas que cada escuela define con la participación de su comunidad para ordenar la vida cotidiana y el respeto mutuo.
AIC (Acuerdo Institucional de Convivencia)
Documento en el que cada escuela establece, con participación de la comunidad educativa, sus normas de convivencia y las medidas previstas ante su incumplimiento.

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