¿Qué tiene que hacer la escuela en situaciones de bullying?

Actualizado: agosto, 2026

Cuando hay una situación de bullying o acoso escolar, todas las escuelas, estatales y privadas, deben aplicar un protocolo para prevenir, detectar, intervenir y dar seguimiento a estas situaciones, tanto en primaria como en secundaria.

Conocer qué tiene que hacer la escuela te ayuda, como familia, a saber qué esperar y qué podés pedir. La respuesta es institucional: involucra al equipo de conducción, a los docentes y al gabinete escolar.

RESPUESTA RÁPIDA

Ante una situación de bullying o acoso escolar, la escuela está obligada a actuar. En la Ciudad, todas las escuelas, estatales y privadas, deben aplicar un protocolo con etapas de prevención, detección, intervención y seguimiento, tanto en primaria como en secundaria. 

Eso incluye escuchar a las y los estudiantes, intervenir, registrar lo actuado y comunicar a las familias.

La escuela también debe intervenir ante el ciberbullying que afecta la convivencia, aunque ocurra fuera del horario y del edificio escolar. 

El protocolo organiza la respuesta, pero no fija plazos ni resultados garantizados. Si la escuela no responde o no aplica el protocolo,  la familia puede llevar el reclamo a la supervisión o a la DGEGP.

¿Qué es el bullying y en qué se diferencia de un conflicto?

No toda pelea o desencuentro entre estudiantes es bullying. El bullying o acoso escolar es una forma de violencia ejercida de manera intencional y sostenida en el tiempo, dentro de una relación desigual de poder entre estudiantes, que causa daño a quien la recibe.

Lo que lo diferencia de un conflicto esporádico es justamente ese carácter deliberado y repetido, y la dificultad de quien lo sufre para defenderse. Puede expresarse de distintas formas: física, verbal, psicológica, social (como el aislamiento o los rumores) o digital (ciberbullying). Distinguir una cosa de la otra ayuda a la escuela a dar la respuesta adecuada a cada situación.

Ver también: ¿Qué debo hacer como familia en casos en que mi hijo me relata situaciones de violencia?

El protocolo es obligatorio

En la Ciudad rige un protocolo integral para el abordaje del bullying, aprobado por la Resolución 1473/MEDGC/2025. Es de cumplimiento obligatorio en todas las escuelas, estatales y privadas, en todos los niveles. La escuela no puede desentenderse de una situación de acoso entre estudiantes.

El protocolo unifica los pasos que cada escuela debe seguir e incorpora orientaciones específicas para el ciberbullying, con estrategias diferenciadas para primaria y secundaria.

¿Qué tiene que hacer la escuela? Las etapas

La respuesta de la escuela se organiza en etapas:

  • Prevención: trabajar la convivencia de manera habitual, con acuerdos de convivencia, espacios de escucha, jornadas de reflexión y campañas de sensibilización, y contenidos sobre el respeto y la empatía. La idea es anticiparse, antes de que la situación aparezca.
  • Detección: estar atenta a señales como el aislamiento, los cambios de ánimo, el miedo a ir a la escuela o la afectación de los aprendizajes, y abrir espacios de diálogo para escuchar lo que ocurre.
  • Intervención: una vez detectada la situación, abordarla según su gravedad y persistencia. En general se prioriza el diálogo y la reparación. En casos más graves o sostenidos, intervienen equipos especializados y se aplican medidas de cuidado, acciones reparatorias o sanciones previstas en el Reglamento Escolar. La escuela trabaja con quien sufre la situación, con quien la ejerce y con sus familias.
  • Seguimiento: acompañar después de la intervención, con observaciones y entrevistas, para evitar que la situación se repita.

Registrar y comunicar a la familia

Dos obligaciones importantes atraviesan todas las etapas: la escuela debe registrar lo actuado y comunicar a las familias. Como familia, tenés derecho a estar informado o informada de las medidas que se toman y a participar del acompañamiento.

¿Y si el acoso ocurre por redes sociales?

La escuela también debe intervenir ante el ciberbullying que afecta la convivencia escolar, aunque ocurra fuera del horario o del edificio. La violencia digital está expresamente contemplada en el protocolo.

Qué no puede hacer la escuela

  • No puede minimizar la situación ni tratarla como «cosas de chicos».
  • No puede ignorar el ciberbullying por ser digital.
  • No puede excluir de la escuela a ningún estudiante, ni siquiera al señalado como quien ejerce la violencia: la expulsión no es una respuesta, y las sanciones deben tener carácter educativo y reparatorio. Ninguna medida puede dejar a un chico o una chica sin escuela.

Tené en cuenta, además, que el cambio de escuela de quien sufre la situación es una opción posible, pero nunca la primera respuesta. Primero, la escuela debe intervenir. Luego, si la mejor opción para el o la estudiante es cambiar de escuela, esa es una opción, siempre que la chica o el chico y la familia estén de acuerdo 

¿Qué dice la norma?

  • Resolución 1473/MEDGC/2025: aprueba el Protocolo Integral para la Prevención, Detección, Intervención y Seguimiento de Situaciones de Bullying/Acoso Escolar entre Pares, obligatorio en escuelas estatales y privadas, e incluye el ciberbullying. Se dicta en el marco de la Ley 5738 (prevención del acoso escolar).
  • Ley 223 (CABA): Sistema Escolar de Convivencia.
  • Reglamento Escolar 2026 (Resolución 2796/MEDGC/2024 y modificatorias), Arts. 46 a 59 y 131 a 134: convivencia, acciones reparatorias y sanciones, y Departamento de Orientación Escolar (DOE).
  • Leyes 26.061 (nacional) y 114 (CABA): protección integral de niñas, niños y adolescentes.

Qué podés hacer

  1. Comunicá la situación a la escuela y pedí que intervenga ante el posible caso de bullying o ciberbullying.
  2. Solicitá que se aplique el protocolo vigente y consultá qué medidas de intervención y acompañamiento se están implementando.
  3. Pedí información sobre el seguimiento de la situación y las medidas adoptadas para evitar que se repita.
  4. Dejá constancia escrita de tus pedidos o consultas, con fecha, y conservá una copia.

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • tenés dudas sobre qué debe hacer la escuela ante una situación de bullying y cuáles son las etapas del protocolo;
  • querés entender la diferencia entre el bullying y un conflicto esporádico entre estudiantes;
  • necesitás orientación sobre cómo pedir que la escuela aplique el protocolo y comunique las medidas tomadas;
  • aparecen otras dudas vinculadas al abordaje institucional del acoso escolar o del ciberbullying.

Podés reclamar cuando:

  • la escuela no aplica el protocolo o no interviene después de que se le planteó la situación;
  • no recibís información sobre las medidas que la escuela toma frente al caso;
  • se afecta el derecho de tu hijo o hija a estudiar en un entorno seguro por un acto u omisión del Estado local;
  • aparecen otras situaciones en las que la respuesta institucional resulta insuficiente frente a lo relatado.

Si tenés una duda o una dificultad, primero podés pedir una reunión con la escuela para plantear la situación y solicitar que se aplique el protocolo. Si no se resuelve, podés dejar el reclamo por escrito y acudir a la Supervisión Escolar en el caso de las escuelas estatales, o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en el caso de las escuelas privadas y, si la respuesta persiste sin llegar, al Ministerio de Educación de la Ciudad.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo puede asesorarte sobre las obligaciones de la escuela ante una situación de bullying y sobre las vías para reclamar el cumplimiento del protocolo y, cuando un acto u omisión del Estado local afecta el derecho de tu hijo o hija a estudiar en un entorno seguro, intervenir ante los organismos involucrados y canalizar tu reclamo. No aplica el protocolo, no sanciona a docentes o estudiantes, no reemplaza al sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes (CDNNyA) ni ordena decisiones pedagógicas o institucionales.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • tu documento y el de tu hijo o hija;
  • el nombre y la dirección de la escuela;
  • el registro escrito de las situaciones relatadas (fechas, personas involucradas, capturas de pantalla o mensajes cuando corresponda);
  • copia escrita de los pedidos realizados a la escuela y de las respuestas recibidas, con fecha.

¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.

Otras dudas

Sí. El protocolo es de cumplimiento obligatorio en todas las escuelas, estatales y privadas.

Prevención, detección, intervención y seguimiento.

 Sí. Debe registrar lo sucedido y comunicar la situación a las familias.

Sí, con estrategias diferenciadas según el nivel.

Sí. Debe intervenir ante el ciberbullying que afecta la convivencia, aunque ocurra fuera del horario.

La expulsión no es una respuesta. Las sanciones son educativas y reparatorias. Ninguna medida puede dejar a un estudiante sin escuela.

No. Organiza la respuesta de la escuela, pero no fija plazos ni resultados garantizados.

Podés llevar el reclamo a la supervisión (gestión estatal) o a la DGEGP (gestión privada), y consultar a la Defensoría del Pueblo.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Res. 218/MEDGC/2026 — Modificación del Reglamento Escolar
Res. 218/MEDGC/2026: modifica el Reglamento Escolar de la Ciudad. Refuerza la asistencia en secundaria y suma la planilla de salud para actividad física.
Ley 5.738 (CABA) — Ley contra el acoso escolar
Ley 5.738 de la Ciudad: ordena prevenir y erradicar el acoso escolar e incorporar su prevención a los acuerdos de convivencia de cada escuela.
Res. 1473/MEDGC/2025 — Protocolo Integral de Bullying
Res. 1473/MEDGC/2025: aprueba el Protocolo Integral de Bullying, obligatorio en escuelas estatales y privadas, con cuatro etapas de actuación.
Ley 26.061 — Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Ley 26.061: sistema de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con el interés superior del niño como principio rector.
Ley 223 (CABA) — Ley de Convivencia Escolar
Ley 223 de la Ciudad: crea el Sistema Escolar de Convivencia en las escuelas secundarias y prohíbe sanciones que impliquen la expulsión definitiva.
Res. 2796/MEDGC/2024 — Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria
Res. 2796/MEDGC/2024: aprueba el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria de la Ciudad de Buenos Aires, vigente desde 2025 y modificado en 2026.

Glosario del artículo

Protocolo integral de bullying
Procedimiento obligatorio aprobado por la Resolución 1473/MEDGC/2025 para prevenir, detectar, intervenir y dar seguimiento a situaciones de acoso escolar entre pares.
Acoso escolar (bullying)
Violencia intencional y sostenida en el tiempo entre estudiantes, dentro de una relación desigual de poder, que las escuelas deben abordar con un protocolo obligatorio.
DOE (Departamento de Orientación Escolar)
Equipo de orientación de la escuela secundaria que acompaña a estudiantes y familias y cumple el rol de Referente de Apoyo a la Inclusión.
Ciberacoso (ciberbullying)
Acoso entre estudiantes por medios digitales, que la escuela debe abordar aunque ocurra fuera del horario escolar.
Acción reparatoria
Medida de carácter formativo del sistema escolar de convivencia, orientada a que el estudiante reflexione y, cuando corresponde, repare el daño causado.

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Todas las escuelas de la Ciudad deben aplicar un protocolo obligatorio, y hay algo que ninguna sanción puede hacer.

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Hay pasos concretos para acompañar el relato de tu hijo sin que la situación se diluya en la escuela.
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