Mi hijo me dice que en su escuela él o un amigo sufren acoso escolar o bullying. ¿Qué debo hacer? ¿A quién puedo recurrir?
- Revisado por la Defensoría
Si tu hijo o hija te cuenta que en la escuela él, ella o un/a amigo/a sufren acoso escolar (bullying), lo primero es escucharlo con atención y plantear la situación en la escuela. En la Ciudad de Buenos Aires, todas las escuelas —estatales y privadas— deben aplicar un protocolo obligatorio ante el acoso entre estudiantes. En este artículo vas a encontrar qué es el bullying y el ciberacoso, qué tiene que hacer la escuela, qué podés pedir vos y a quién recurrir si no encontrás respuesta.
RESPUESTA RÁPIDA
El acoso escolar (bullying) es una agresión repetida y sostenida en el tiempo de un/a estudiante o de un grupo hacia otro/a, con intención de dañar. En la Ciudad de Buenos Aires, todas las escuelas estatales y privadas deben aplicar el protocolo integral vigente (Resolución 1473/MEDGC/2025), que ordena la actuación en cuatro etapas: prevención, detección, intervención y seguimiento. Como familia, escuchalo/a con atención y luego podés pedir una reunión con el equipo de conducción, comunicar la situación y solicitar que se active el protocolo. La escuela tiene que darte una respuesta y un plan de acción, que de ninguna manera contempla la expulsión de un/a alumno/a en ningún caso. Ninguna sanción puede incluir la expulsión del sistema educativo (Ley 223).
El acoso escolar (bullying) es una agresión repetida y sostenida en el tiempo de un/a estudiante o de un grupo hacia otro/a, con intención de dañar. En la Ciudad de Buenos Aires, todas las escuelas estatales y privadas deben aplicar el protocolo integral vigente (Resolución 1473/MEDGC/2025), que ordena la actuación en cuatro etapas: prevención, detección, intervención y seguimiento. Como familia, escuchalo/a con atención y luego podés pedir una reunión con el equipo de conducción, comunicar la situación y solicitar que se active el protocolo. La escuela tiene que darte una respuesta y un plan de acción, que de ninguna manera contempla la expulsión de un/a alumno/a en ningún caso. Ninguna sanción puede incluir la expulsión del sistema educativo (Ley 223).
Qué es el acoso escolar (bullying) y qué es el ciberacoso
El acoso escolar no es cualquier pelea ni un conflicto aislado entre estudiantes. Hablamos de bullying cuando hay una agresión que se repite y se sostiene en el tiempo, con intención de dañar y dentro de una relación desigual en la que quien agrede tiene más poder (por número o por fuerza) que quien la padece. Puede ser física, verbal (insultos, burlas, apodos hirientes), o social (dejar a alguien fuera de encuentros, aislarlo, hacer correr rumores).
El ciberacoso (ciberbullying) es el mismo fenómeno pero cuando ocurre por medios digitales: redes sociales, grupos de mensajería o juegos en línea. Tiene un agravante: va más allá de lo que sucede en la escuela, el chico o chica acosado/a recibe mensajes en su celular en cualquier momento, dentro o fuera de la escuela y en cualquier horario.
Conviene no minimizar lo que tu hijo o hija te cuenta. Frases como «son cosas de chicos» o «ya se les va a pasar» suelen retrasar una respuesta que la escuela está obligada a dar.
Qué dice la normativa
La protección de niñas, niños y adolescentes (NNyA) frente a toda forma de violencia tiene base en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, Ley 23.849, con jerarquía constitucional) y en las leyes de protección integral (Ley Nacional 26.061 y Ley 114 de la Ciudad). Ese marco se traduce, en la escuela, en normas concretas:
- La Ley 223 organiza el Sistema Escolar de Convivencia y los Acuerdos Institucionales de Convivencia (AIC), y fija un límite:ninguna sanción puede implicar la exclusión definitiva de un/a estudiante.
- La Ley 5738 ordena prevenir y erradicar el acoso escolar e incorporar su prevención a los AIC de cada escuela.
- La Resolución 1473/MEDGC/2025 del Ministerio de Educación de la Ciudad aprueba el Protocolo Integral para la prevención, detección, intervención y seguimiento de situaciones de bullying y acoso escolar entre pares.
- El Reglamento Escolar 2026 (Resolución 2796/MEDGC/2024), en sus artículos 46 a 59, regula la convivencia, las sanciones y las acciones reparatorias.
- La Disposición 1/DGEGE/2024 establece el protocolo escolar ante situaciones de violencia digital.
Cómo funciona el protocolo en la práctica
El protocolo integral de bullying es de cumplimiento obligatorio en todas las escuelas de la Ciudad, estatales y privadas. La escuela no puede desentenderse de una situación de acoso entre estudiantes.
El protocolo ordena la actuación en cuatro etapas:
- Prevención: trabajar la convivencia y prevenir el acoso antes de que ocurra.
- Detección: advertir tempranamente las señales de una situación de acoso.
- Intervención: actuar con medidas graduadas según la gravedad de la situación, escuchando a los/as estudiantes involucrados.
- Seguimiento: acompañar y revisar la situación una vez hechas las intervenciones.
La escuela evalúa el caso, interviene, registra lo que ocurre, se comunica con las familias y hace el seguimiento. La intervención se adapta a la gravedad de cada situación, por eso la norma no fija un único plazo ni un resultado garantizado. La solución del conflicto en la escuela puede llevar tiempo. Por eso la escuela debe dedicar el tiempo que la situación requiera.
El ciberacoso también le compete a la escuela
Una duda muy frecuente es si la escuela puede intervenir cuando el acoso ocurre por redes o por grupos de mensajería, fuera del horario y del edificio escolar. La respuesta es que sí: la escuela puede y debe intervenir ante el ciberacoso que afecta la convivencia aunque haya ocurrido fuera del horario o del edificio. El protocolo integral incluye una guía específica para estas situaciones, junto con la Disposición 1/DGEGE/2024 sobre violencia digital.
Distinto es el caso de los grupos de mensajería que arman las familias, donde no participan los/as estudiantes sino los/as adultos/as. No son grupos institucionales, por lo tanto la escuela no es responsable de lo que se dice ahí. Cuando lo que sucede en esos grupos afecta la convivencia escolar, la escuela puede intervenir convocando a reuniones con familias para trabajar esos temas.
Lo que la escuela no puede hacer
Es común que las familias pregunten si la solución es «expulsar» al/a la estudiante que agrede. La palabra se usa mucho, pero conviene ordenar el concepto: ninguna sanción puede implicar la expulsión definitiva de un/a estudiante. Ni el/la agredido/a ni el/la señalado/a como agresor (Ley 223). Si la situación requiere que un/a estudiante sea separado de una escuela, el Ministerio de Educación de la Ciudad deberá garantizar su continuidad escolar en otra. El protocolo no busca expulsar: busca intervenir sobre la convivencia, trabajando con todos los estudiantes involucrados.
La escuela no va a exponer públicamente a quien sufre el acoso ni a quien acosa. Todo/a estudiante tiene derecho a ser escuchado/a y protegido/a.
¿Pueden expulsar a mi hijo/a de la escuela por mala conducta? (Sanciones)
¿Y si no encontrás respuesta en la escuela?
Si planteaste la situación y la escuela no responde, o la respuesta no te conforma, podés ordenar el reclamo paso a paso, sin saltear instancias y dejando siempre constancia escrita de lo que reclamás:
- En la escuela: dejá tu planteo por escrito, con fecha, y pedí copia o acuse de recibo. La familia tiene derecho a recibir respuesta a sus consultas y reclamos (Reglamento Escolar, artículos 99-100).
- Instancia siguiente: si no hay respuesta, llevá el reclamo a la supervisión (si es una escuela estatal) o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) (si es una escuela privada).
- Ministerio de Educación: es la instancia superior dentro del sistema educativo.
- Defensoría del Pueblo de la Ciudad: puede orientarte, acompañarte en el reclamo y evaluar si existe una posible vulneración de derechos.
Si aparecen indicios de vulneración de derechos de NNyA, la escuela debe articular con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA), que tiene un circuito propio de protección.
¿Cómo sé si corresponde que intervenga la Defensoría del Pueblo?
Qué podés hacer
- Escuchá y anotá. Registrá qué pasó, cuándo, quiénes estuvieron involucrados/as y desde hace cuánto. Si es ciberacoso, guardá capturas de pantalla.
- Pedí una reunión con el tutor/a o el equipo de conducción de la escuela.
- Solicitá por escrito que se active el protocolo. Dejá constancia con fecha y pedí copia o acuse.
- Pedí que te informen cómo van a intervenir y cómo será el seguimiento.
- Si no hay respuesta, presentá el reclamo por escrito ante la supervisión (escuela estatal) o la DGEGP (escuela privada).
- Si la situación persiste, llevá el reclamo al Ministerio de Educación y consultá a la Defensoría del Pueblo.
Guardá copia de cada presentación, con fecha. Esa documentación ordena el reclamo y te sirve en cada paso.
Cuándo consultar y cuándo reclamar
Podés consultar cuando:
- no sabés si lo que le pasa a tu hijo o hija encuadra como acoso escolar (bullying) o como un conflicto aislado;
- querés entender cómo funciona el protocolo integral de bullying y qué podés pedir en cada etapa;
- no sabés ante quién plantear el tema o las explicaciones que recibiste no te quedaron claras;
- tenés cualquier otra duda sobre cómo actuar frente a una situación de acoso escolar o de ciberacoso.
Podés reclamar cuando:
- planteaste la situación y no recibís ninguna respuesta ni información sobre cómo se va a intervenir;
- el protocolo obligatorio no se aplica, aunque la situación se sostenga en el tiempo;
- hay riesgo para la integridad física o emocional de tu hijo o hija, o aparecen acusaciones contra quien hizo el planteo;
- cualquier otra situación en la que el acoso escolar quede sin intervención y afecte el derecho de tu hijo o hija a estudiar en un ambiente cuidado.
El primer paso es pedir una reunión con el tutor o tutora o con el equipo de conducción de la escuela, plantear lo que está pasando y solicitar que se active el protocolo. Si no hay respuesta, podés dejar el reclamo por escrito, con fecha y copia o acuse de recibo, y llevarlo a la Supervisión Escolar, en las escuelas estatales, o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP), en las escuelas privadas. La instancia superior dentro del sistema educativo es el Ministerio de Educación de la Ciudad.



ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad puede asesorarte para ordenar la información y saber qué pedir frente a una situación de acoso escolar, intervenir ante la escuela, la Supervisión Escolar, la DGEGP o el Ministerio de Educación cuando el protocolo no se aplica o no hay respuesta, respaldar tu reclamo ante el Estado y, si corresponde, recomendar que se adopte una medida determinada. No aplica el protocolo, no sanciona a la escuela ni a los docentes, no reemplaza al Ministerio de Educación ni a la Supervisión Escolar y no garantiza un resultado determinado.
Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:
- el registro de lo que pasó, con fechas, quiénes estuvieron involucrados y desde hace cuánto;
- las capturas de pantalla, si se trata de ciberacoso;
- las notas que presentaste en la escuela, con su copia o acuse de recibo;
- las respuestas que recibiste de la escuela o de las otras instancias.
¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad puede asesorarte para ordenar la información y saber qué pedir frente a una situación de acoso escolar, intervenir ante la escuela, la Supervisión Escolar, la DGEGP o el Ministerio de Educación cuando el protocolo no se aplica o no hay respuesta, respaldar tu reclamo ante el Estado y, si corresponde, recomendar que se adopte una medida determinada. No aplica el protocolo, no sanciona a la escuela ni a los docentes, no reemplaza al Ministerio de Educación ni a la Supervisión Escolar y no garantiza un resultado determinado.
Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:
- el registro de lo que pasó, con fechas, quiénes estuvieron involucrados y desde hace cuánto;
- las capturas de pantalla, si se trata de ciberacoso;
- las notas que presentaste en la escuela, con su copia o acuse de recibo;
- las respuestas que recibiste de la escuela o de las otras instancias.
¿Necesitás hacer una consulta o reclamo?
Podés comunicarte con la Defensoría del Pueblo para recibir orientación o presentar tu reclamo. El trámite es gratuito y no necesitás abogado.
Otras dudas
Sí. La escuela puede y debe intervenir ante el ciberacoso que afecta la convivencia escolar, aunque ocurra fuera del horario o del edificio.
No. Ninguna sanción puede dejar a un/a estudiante fuera del sistema educativo de manera definitiva. El protocolo busca intervenir sobre la convivencia, no expulsar.
La intervención se adapta a la gravedad de cada caso. La norma no fija un único plazo ni garantiza un resultado en una fecha determinada.
No es tu obligación probar solo/a la situación. Sí ayuda anotar qué pasó y, en el caso del ciberacoso, guardar las capturas: ordena el reclamo y facilita la intervención.
Dejá tu reclamo por escrito y, si no hay respuesta, llevalo a la supervisión (escuela estatal) o a la DGEGP (escuela privada), luego al Ministerio de Educación, y consultá a la Defensoría del Pueblo.
La Defensoría orienta, acompaña, puede evaluar una posible vulneración de derechos, pero no aplica el protocolo ni garantiza un resultado.
Sí. El protocolo integral de bullying es obligatorio en todas las escuelas de la Ciudad, estatales y privadas.
Para profundizar
Normativa aplicable
A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:
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