¿Quién es el Referente Institucional de Apoyo a la Inclusión y qué función cumple en el PPI?

Actualizado: agosto, 2026

Cuando una familia empieza a participar en conversaciones sobre los apoyos que necesita su hijo en la escuela, puede aparecer una figura nueva: el Referente Institucional de Apoyo a la Inclusión. Es habitual preguntarse quién es, si se trata de la maestra de apoyo, si acompaña de manera individual al estudiante o cuál es su función en relación con el PPI. La respuesta es que no es un apoyo personal para un estudiante, sino una figura institucional que trabaja junto con el equipo docente y el equipo de conducción para fortalecer la enseñanza inclusiva en toda la escuela.

RESPUESTA RÁPIDA

El Referente Institucional de Apoyo a la Inclusión es una figura prevista por la Resolución 860/MEDGC/25 que trabaja en articulación con el equipo de conducción para fortalecer y acompañar la tarea docente en la escuela. No se trata necesariamente de una persona que tenga exclusivamente ese rol dentro de la escuela, sino de una función que puede ser asumida por distintos integrantes del equipo escolar, según la organización de cada institución y las definiciones distritales. Su función central es brindar a los docentes estrategias, herramientas y orientaciones pedagógico-didácticas para una enseñanza inclusiva. En relación con el PPI (Proyecto Pedagógico Individual), colabora con los docentes en su elaboración y seguimiento, pero no lo redacta solo ni reemplaza al equipo docente y de conducción, que son los responsables pedagógicos del proyecto según la Resolución 3816/MEDGC/22. 

Qué es y para qué existe la figura

El Referente Institucional de Apoyo a la Inclusión es una figura definida por la Política de Educación Inclusiva de la Ciudad de Buenos Aires (Resolución 860/MEDGC/25 y su Anexo III). Aparece dentro del nivel institucional de la organización escolar, es decir, en el día a día de cada escuela.

Su objetivo, según la propia normativa, es fortalecer y acompañar a los equipos docentes en la planificación y el desarrollo de las propuestas de enseñanza, aportando estrategias, herramientas y orientaciones pedagógico-didácticas que los docentes puedan incorporar a sus prácticas, de manera autónoma o en colaboración con otros actores.

Tres ideas importantes para situar la figura:

  1. No es una maestra de apoyo individual para un estudiante. La normativa es expresa: el Referente fortalece la tarea docente. Su trabajo está pensado a nivel institucional, no como acompañamiento personal en el aula a una persona en particular.
  2. No es lo mismo que el AIE (Acompañante para la Inclusión Escolar). El AIE es un apoyo externo que acompaña al estudiante en las actividades escolares, regulado por la Resolución 1001/MEDGC/25 y vinculado en general con la cobertura médica. Son figuras distintas, con roles distintos y circuitos distintos.
  3. No es lo mismo que el EOE o el DOE, aunque puede haber superposición en algunos niveles. El Equipo de Orientación Escolar (EOE) interviene en nivel inicial y primario; el Departamento de Orientación Escolar (DOE), en secundaria. En el caso del nivel secundario, la normativa establece que el DOE se constituye como Referente Institucional de Apoyo a la Inclusión. En inicial y primaria, en cambio, la función puede recaer en otros perfiles, según se explica más abajo.

Qué dice la normativa

La norma principal es la Resolución N° 860/MEDGC/25, que aprueba la Política de Educación Inclusiva para la educación obligatoria de la Ciudad. Su Anexo III, referido al abordaje de la política en escuelas estatales, define a la figura, sus funciones y la forma de asignación.

La Resolución N° 3816/MEDGC/22 regula el PPI y establece quiénes son los responsables de su elaboración. La articulación entre ambas resoluciones permite ubicar el rol del Referente dentro del proceso del PPI: colabora con los docentes y con el equipo de conducción, que son los responsables pedagógicos del proyecto.

La Resolución N° 8/SSGDA/26, que regula el funcionamiento del DOE en secundaria, precisa que el DOE actúa como Referente Institucional de Apoyo a la Inclusión y colabora en el diseño de estrategias pedagógicas personalizadas, entre ellas los PPI.

Como marco superior, la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378, con jerarquía constitucional) y la Resolución N° 311/16 del Consejo Federal de Educación sostienen el derecho a una educación inclusiva, dentro del cual se inscribe la organización de apoyos en cada escuela.

Quién ocupa la función

La normativa no asigna esta función a un cargo único. La definición de quién la desempeña se acuerda entre la Coordinación Distrital de Educación Inclusiva y el equipo de conducción de cada escuela, en función de un diagnóstico institucional previo. 

En la práctica, la función puede ser asumida por personas que ya cumplen otras tareas dentro de la escuela. No existe un cargo exclusivo destinado a este rol, y la organización puede variar según el distrito, el nivel y la institución. 

La Resolución 860/MEDGC/25 prevé varios perfiles posibles, según el distrito y el nivel:

  • Maestros de Apoyo Pedagógico.
  • Cargos del escalafón B o C de las escuelas de la Dirección Educación Especial que se determinen.
  • Maestro o Maestra de Grado o de Apoyo Pedagógico en la especialidad.
  • Maestros Coordinadores de Trayectorias Escolares (MACTE).
  • Otros perfiles que se definan en cada distrito.

En el nivel secundario, la Resolución 8/SSGDA/26 establece que el DOE actúa como Referente Institucional de Apoyo a la Inclusión dentro de la escuela.

En las escuelas privadas, la lógica es similar pero la organización se ajusta a la estructura propia de cada institución, supervisada por la DGEGP (Dirección General de Educación de Gestión Privada). La política de inclusión también alcanza al sector privado.

Esto importa por una razón práctica: si preguntás en la escuela «¿quién es el Referente Institucional de Apoyo a la Inclusión?», la respuesta no siempre va a ser un cargo idéntico de una escuela a otra. Lo que sí debería poder responderte el equipo de conducción es quién cumple esa función en esa escuela en particular.

Qué hace concretamente

La Resolución 860/MEDGC/25 detalla un conjunto de funciones que orientan el trabajo del Referente. En palabras claras, hace lo siguiente:

  • Acompaña a los docentes en la planificación, el desarrollo y la revisión de las propuestas de enseñanza, pensando en grupos heterogéneos.
  • Aporta estrategias y herramientas pedagógico-didácticas para que los docentes puedan implementar prácticas inclusivas en el aula.
  • Colabora en la elaboración de PPI cuando un estudiante lo requiere, junto con el docente del grado o curso y el equipo de conducción.
  • Colabora en la definición de propuestas de enseñanza diversificadas que respondan a los distintos modos de aprender que conviven en un grupo.
  • Acompaña a los docentes en entrevistas con familias cuando es necesario.
  • Articula con otros programas del Ministerio de Educación y con organismos externos cuando una situación lo requiere.
  • Trabaja en articulación con la Coordinación Distrital de Educación Inclusiva (en gestión estatal) y sigue sus lineamientos.
  • Una nota importante: la normativa prevé que los docentes de sala, grado o curso trabajen articuladamente con el Referente como parte de su gestión áulica. Es decir, la figura no funciona en paralelo a la enseñanza, sino entrelazada con ella.

El rol del Referente en el PPI

Acá conviene ser preciso, porque suele haber confusión.

El PPI lo elabora, según la Resolución 3816/MEDGC/22, el equipo docente responsable de la sala, grado, año o sección al que asiste el estudiante, junto con el equipo de conducción de la escuela. Esa es la responsabilidad pedagógica central.

El Referente Institucional de Apoyo a la Inclusión colabora en ese proceso, especialmente en:

  • La identificación de barreras para el aprendizaje y la participación.
  • La definición de estrategias pedagógicas para atender las necesidades del estudiante.
  • La elaboración del documento del PPI, junto con los docentes y el equipo de conducción.
  • El seguimiento y la revisión del proyecto durante el ciclo lectivo.
  • La articulación con otros apoyos cuando los hay (por ejemplo, con el Plan de Apoyo Complementario del AIE, si el estudiante tiene acompañante).

Lo que no hace el Referente:

  • No redacta el PPI por su cuenta ni lo decide solo.
  • No reemplaza al docente del grado o curso en la enseñanza cotidiana.
  • No funciona como apoyo personal al estudiante.
  • No diagnostica.
  • No firma el PPI como único responsable: el PPI debe contar con la firma del equipo de conducción y de las personas adultas responsables.

Ver también: ¿Cómo se elabora el PPI (Proyecto Pedagógico Individual) y qué participación tiene la familia en su definición?

Qué podés hacer

Conocer quién es el Referente puede ayudarte a entender mejor cómo se organiza el acompañamiento en la escuela, pero no es una figura con la que la familia gestiona apoyos individuales en forma directa. La interlocución natural sigue siendo con el equipo de conducción y, según el tema, con el docente del grado o curso, el EOE o el DOE.

Dicho eso, podés:

  • Preguntar al equipo de conducción quién cumple la función de Referente Institucional de Apoyo a la Inclusión en la escuela. Es información razonable y debería poder ser respondida.
  • Pedir reuniones con el equipo docente y de conducción cuando hay un PPI en armado o en seguimiento. Si la escuela considera oportuno que participe el Referente, lo va a sumar; eso lo decide la escuela según la situación.
  • Aportar informes y documentación que pueda enriquecer la mirada pedagógica. Los aportes de la familia y los informes de profesionales tratantes son insumos para el equipo docente y para el Referente.
  • Pedir explicaciones claras sobre qué estrategias se están implementando y cómo se está acompañando a tu hijo o hija. La participación de la familia está prevista por la normativa.
  • No esperar una "figura personal". El Referente no es un acompañante individual. Si la situación de tu hijo o hija requiere un apoyo personal, ese pedido se canaliza por otras vías (por ejemplo, evaluación de apoyos, eventual gestión de AIE ante la cobertura médica si corresponde, intervención de equipos de apoyo). Esas vías tienen sus propios circuitos.

Cuándo consultar y cuándo reclamar

Podés consultar cuando:

  • querés entender qué función cumple el Referente Institucional de Apoyo a la Inclusión y cómo se articula con el Proyecto Pedagógico Individual (PPI);
  • querés saber quién cumple esa función en la escuela de tu hijo;
  • no tenés clara la diferencia con otras figuras, como el Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE), la maestra de apoyo o los equipos de orientación;
  • querés saber cómo se organiza el apoyo institucional en el nivel que cursa tu hijo.

Podés reclamar cuando:

  • se presenta al Referente como única vía para gestionar apoyos individuales y se descartan otras posibilidades;
  • se indica que sin Referente asignado no se puede elaborar el PPI;
  • se ofrece al Referente como sustituto de un AIE, o se exige un AIE cuando lo que corresponde es un trabajo institucional;
  • se traslada a la familia la responsabilidad de conseguir al Referente;
  • no recibís respuesta a preguntas básicas sobre cómo se organiza el apoyo institucional.

Si tenés dudas o no recibís una explicación clara, pedí una reunión con el equipo de conducción para plantear la situación y buscar una solución. Si no se resuelve, podés dejar tu pedido por escrito y acudir a la Supervisión Escolar en las escuelas estatales, o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) en las escuelas privadas.

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El Equipo de la Defensoría está disponible para asesorarte.

ACOMPAÑAMIENTO DE LA DEFENSORÍA

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad puede explicarte qué es el Referente Institucional de Apoyo a la Inclusión y en qué se diferencia de otras figuras, orientarte sobre el circuito que corresponde a cada apoyo, y evaluar si existe una vulneración de derechos cuando no accedés a información sobre cómo se organiza el acompañamiento. No designa al Referente, no decide qué perfil ocupa esa función, no interviene en la organización interna de la escuela y no reemplaza al Ministerio de Educación ni a la Coordinación Distrital de Educación Inclusiva.

Para que la consulta o reclamo sea más ágil, conviene tener a mano:

  • el DNI del estudiante y de la persona adulta responsable;
  • los datos de la escuela: nombre, distrito, nivel y turno;
  • las comunicaciones recibidas sobre apoyos, PPI o intervención de equipos;
  • el PPI, si tu hijo lo tiene, y los informes profesionales disponibles;
  • las fechas de reuniones, las notas presentadas y las respuestas recibidas.

Otras dudas

 No exactamente. La "maestra de apoyo" es una expresión coloquial que las familias suelen usar para distintas figuras. El Referente Institucional es una figura específica de la Resolución 860/MEDGC/25 que acompaña a los equipos docentes a nivel institucional. En algunos casos puede tratarse de un Maestro de Apoyo Pedagógico que cumple ese rol, pero la función no se reduce a "una maestra que acompaña a un estudiante".

 No. La figura es institucional, no individual. Cada escuela tiene quien cumple esa función, y trabaja con los equipos docentes para todos los grupos donde hace falta. No es un apoyo personal.

Colabora en su elaboración, pero el PPI es responsabilidad del equipo docente del grado o curso y del equipo de conducción, según la Resolución 3816/MEDGC/22.

 En secundaria, según la Resolución 8/SSGDA/26, el Departamento de Orientación Escolar (DOE) cumple el rol de Referente Institucional de Apoyo a la Inclusión.

Las escuelas privadas también forman parte del sistema educativo y están alcanzadas por la política de inclusión. La organización del apoyo institucional se ajusta a la estructura de cada institución, con supervisión de la DGEGP.

La interlocución natural de la familia es con el equipo de conducción y, según el tema, con el docente del grado o curso, el EOE o el DOE. En las escuelas secundarias también puede intervenir el profesor tutor del curso, que suele acompañar el seguimiento cotidiano de los estudiantes. Si la escuela considera oportuno que el Referente participe de una reunión, lo va a sumar. Pedir esa participación no es un derecho automático, pero sí es razonable plantear el pedido si el tema lo amerita.

La definición se acuerda entre la Coordinación Distrital de Educación Inclusiva y el equipo de conducción de la escuela, en base a un diagnóstico institucional.

La normativa prevé que cada escuela cuente con quien desempeñe esa función, con la frecuencia y la modalidad de trabajo que el distrito y el equipo de conducción definan. Eso no implica necesariamente una presencia exclusiva o permanente dedicada sólo a esta tarea dentro de la escuela.

Normativa aplicable

A continuación, podés acceder al detalle de la normativa a la que nos referimos para responder esta pregunta:

Res. 8/SSGDA/2026 — Departamento de Orientación Escolar (DOE)
Res. 8/SSGDA/2026: aprueba pautas y procedimientos de trabajo del Departamento de Orientación Escolar (DOE) de las escuelas secundarias.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006): garantiza la educación inclusiva y tiene jerarquía constitucional.
Ley 26.378 — Ley que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Ley 26.378: aprueba en Argentina la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y su Protocolo Facultativo, en 2008.
Res. 3816/MEDGC/2022 — Reglamento del PPI
Res. 3816/MEDGC/2022: lineamientos para el Proyecto Pedagógico Individual (PPI) en inicial, primaria y secundaria, con plazos para la escuela.
Res. 1001/MEDGC/2025 — Reglamento del AIE
Res. 1001/MEDGC/2025: reglamenta el ingreso y el desempeño del Acompañante para la Inclusión Escolar (AIE) en escuelas estatales y privadas.
Res. 311/CFE/2016 — Promoción, acreditación, certificación y titulación de estudiantes con discapacidad
Res. CFE 311/2016: garantiza la promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad, con títulos de validez nacional.
Res. 860/MEDGC/2025 — Política de Educación Inclusiva
Res. 860/MEDGC/2025: aprueba la Política de Educación Inclusiva de la Ciudad para escuelas estatales y privadas de la educación obligatoria.
Ley 26.206 — Ley de Educación Nacional
Ley 26.206 de Educación Nacional: reconoce la educación como derecho, organiza el sistema educativo y fija la escolaridad obligatoria en todo el país.

Glosario del artículo

PPI (Proyecto Pedagógico Individual)
Documento pedagógico con el que la escuela planifica, de forma personalizada, qué, cómo y con qué apoyos aprende un estudiante en la escuela común.
MACTE (Maestro Coordinador de Trayectorias Escolares)
Figura docente de los Equipos Distritales de Apoyo a la Inclusión que puede cumplir la función de Referente Institucional según el distrito.
EOE (Equipo de Orientación Escolar)
Equipo interdisciplinario del sistema educativo que orienta y acompaña las trayectorias escolares en los niveles inicial y primario, asesorando a docentes y equipos de conducción.
DOE (Departamento de Orientación Escolar)
Equipo de orientación de la escuela secundaria que acompaña a estudiantes y familias y cumple el rol de Referente de Apoyo a la Inclusión.
DGEGP (Dirección General de Educación de Gestión Privada)
Dirección del Ministerio de Educación de la Ciudad que supervisa las escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial y actúa como instancia de reclamo.
AIE (Acompañante para la Inclusión Escolar)
Profesional externo a la escuela que acompaña a un estudiante con discapacidad en sus actividades escolares, regulado por la Resolución 1001/MEDGC/2025.

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